Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de

Decreto · 504 · 2022-04-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 230990900 2529100000 2804300000 2815120000 2834291000 2835260000 2912110000 2915502100 2918140000 2918159000 3004102000 3004202000 3004322000 3004392000 3004502000 3004903000 3103900000 3402310000 3402391000 3402411000 3402419000 3402491 3402499000 3402500000 3402909100 3808591100 3808591900 3808599010 3808599020 3808599030 3808599040 3808599060 3808599090 3824999100 3905999000 6504000000

Artículo 2°

Ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022 para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: - 0601100000 1103200000 1209240000 1209914000 1209994000 3101009000 0601200000 1207101000 1209250000 1209915000 1209999000 3102909000 0703201000 1209100000 1209290000 1209919000 1904300000 3105100000 0714201000 1209210000 1209911000 1209991000 2106903000 3502901000 1102901000 1209220000 1209912000 1209992000 2309903000 7415100000 1103130000 1209230000 1209913000 1209993000 2814100000 8211931000 .. DECRETO 504 DE 2022 Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumas agropecuarios"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen. La medida establecida en el artículo 1 del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. La medida a establecida en el artículo 2 regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses. El Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la misma. PUBLíQUESE y CLrMPLASE, Dado en Bogotá D.C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ASO DANO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, MA·A~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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