Artículo 7°
del citado decreto, está definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, y formular una estrategia de priorización de proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica. Que para la realización de estas funciones, se hace necesario incluir al Ministro de Defensa en la composición de dicho Consejo Directivo, pues la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas del conflicto armado implica que las instituciones que participaron en él contribuyan al esclarecimiento de sus causas y a comprender las dinámicas institucionales y las relaciones políticas y sociales que lo desencadenaron y degradaron, y aporten a la reconstrucción de la verdad histórica ya evitar la repetición de los hechos. En virtud de lo expuesto, DECRETA: