Decreto 502 de 2017

Decreto · 502 · 2017-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 7°

del citado decreto, está definir y adoptar los lineamientos estratégicos para la construcción de la memoria histórica, y formular una estrategia de priorización de proyectos de investigación que contribuyan al conocimiento de la verdad histórica. Que para la realización de estas funciones, se hace necesario incluir al Ministro de Defensa en la composición de dicho Consejo Directivo, pues la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas del conflicto armado implica que las instituciones que participaron en él contribuyan al esclarecimiento de sus causas y a comprender las dinámicas institucionales y las relaciones políticas y sociales que lo desencadenaron y degradaron, y aporten a la reconstrucción de la verdad histórica ya evitar la repetición de los hechos. En virtud de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 6 del Decreto 4803 de 2011, el cual quedará así: «Artículo 6. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica estará integrado por los siguientes miembros: .;' ­ DECRETO NÚMERO ~ ...: - '..... 5 O2 DE20H HOJA No. 2 Continuación del Decreto, «Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 4803 de 2011 » - El Ministro de Justicia.y del Derecho o su delegado. - El Ministro de Defensa o su Delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Cultura o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá. - El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. - Dos (2) representantes de las víctimas elegidos por la Mesa Nacional de Víctimas.

Parágrafo 1. La Mesa Nacional de Víctimas realizará la respectiva elección de sus representantes.
Parágrafo 2. El Director General del Centro de Memoria Histórica participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.»

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4803 de 2011. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los, 27 2011 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ) VERRI EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (E),

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma