. Modificación del articulo 2.8.4.6.6. 1068 de 2015, Úníco Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.8.4.6.6. del 1068 de 2015, en los sig uientes "Articulo 2.8.4.6.6. Asignación de vehículos. con cargo a los recursos del Tesoro Público la República, y consejeros la República, ministros del y directores de ministerios; vehículos de uso a siguientes Ministros Consejeros Administrativo de la secretarios secretarios NÚMERO 0050 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se mOlalll(~a el artículo 2.8.4.6.6. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Crédito en relación con la de vehfculos en la Dirección Nacional de de unidad de departamentos administrativos y funcionaríos que de acuerdo con sus normas tengan rango de directores de Colombia con rango de embajadores y cónsules superintendentes, superintendentes y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de públicos, unidades especiales y empresas y comerciales del Estado, así como a los secretarios dichas rectores, vicerrectores y genera/es autónomos del nivel de la República y Cámara, y secretarios estas corporaciones; altas cortes (Corte Constitucional, Suprema de Justicia, Nacional Electoral),' Consejo Superior de /a la República, y Secretario General de la Contra/oría de la República; Procurador General de la Nación, General de la Procuraduría de la Nación; del Pueblo; Registrador Defensor y Secretario General de Nacional del Nacional del Civil y secretario general Estado Civil; General de la Nación, Fiscalía de la Nación y generales Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad de y Aduanas Nacionales. organismos de investigación, Congreso de la fiscalización y control y electoral, se podrá vehículo a quienes ocupen cargos nivel directivo equivalente a los aquí señalados Ministerios. En caso de regionales de los organismos asignarse vehículo al servidor que tenga a su regional. Armadas, la Policía Nacional, la Administrativo - Dirección vehículos se hará de conformidad con sus En las en este artículo, podrá dirección de la respectiva de la Nación, y Inteligencia -DNI-, la operativas y con 1° adquisición vehículos se el evento de existir o préstamos economlcos para vehículo en los organismos señalados, la asignación de a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos. exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo la Presidencia de la que asignará, por Administrativo su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo intermedio y condiciones para en cuenta únicamente las necesidades del ejercicio la función pública. DECRETO NÚMERO OO5 O DE 2024 Página 4 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la asignación de vehfculos en la Dirección Nacional de Inteligencia» Exceptuase de la aplicación del presente artículo teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública"\nArtículo 2°. . Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el artículo 2.8.4.6.6 . del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ