Por el cual se modifica el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro

Decreto · 50 · 2024-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo quinto

que "En las al Tesoro Público, en su Policía Nacional, la la Nación, y el Departamento vehículos se hará de conformidad con Administrativo Seguridad -DAS-, la asignación operativas y con las normas , motivo por el cual, actualmente la sus Dirección Nacional de Inteligencia no puede vehículos conforme las necesidades sino conforme lo dispone el párrafo del citado artículo. Que, por los anteriores argumentos, se requiere Título 4 la 8 del Libro 2 del Decreto 1068 Público, para que el Y en el desarrollo de su misionalidad Que, el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 2015, Único Reglamentario del Nacional de con que apoyen esta. lo DEC

Artículo 1°

. Modificación del articulo 2.8.4.6.6. 1068 de 2015, Úníco Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.8.4.6.6. del 1068 de 2015, en los sig uientes "Articulo 2.8.4.6.6. Asignación de vehículos. con cargo a los recursos del Tesoro Público la República, y consejeros la República, ministros del y directores de ministerios; vehículos de uso a siguientes Ministros Consejeros Administrativo de la secretarios secretarios NÚMERO 0050 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se mOlalll(~a el artículo 2.8.4.6.6. del Capitulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de del Sector Hacienda y Crédito en relación con la de vehfculos en la Dirección Nacional de de unidad de departamentos administrativos y funcionaríos que de acuerdo con sus normas tengan rango de directores de Colombia con rango de embajadores y cónsules superintendentes, superintendentes y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de públicos, unidades especiales y empresas y comerciales del Estado, así como a los secretarios dichas rectores, vicerrectores y genera/es autónomos del nivel de la República y Cámara, y secretarios estas corporaciones; altas cortes (Corte Constitucional, Suprema de Justicia, Nacional Electoral),' Consejo Superior de /a la República, y Secretario General de la Contra/oría de la República; Procurador General de la Nación, General de la Procuraduría de la Nación; del Pueblo; Registrador Defensor y Secretario General de Nacional del Nacional del Civil y secretario general Estado Civil; General de la Nación, Fiscalía de la Nación y generales Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad de y Aduanas Nacionales. organismos de investigación, Congreso de la fiscalización y control y electoral, se podrá vehículo a quienes ocupen cargos nivel directivo equivalente a los aquí señalados Ministerios. En caso de regionales de los organismos asignarse vehículo al servidor que tenga a su regional. Armadas, la Policía Nacional, la Administrativo - Dirección vehículos se hará de conformidad con sus En las en este artículo, podrá dirección de la respectiva de la Nación, y Inteligencia -DNI-, la operativas y con 1° adquisición vehículos se el evento de existir o préstamos economlcos para vehículo en los organismos señalados, la asignación de a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos. exceptúa de lo dispuesto en el Parágrafo la Presidencia de la que asignará, por Administrativo su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo intermedio y condiciones para en cuenta únicamente las necesidades del ejercicio la función pública. DECRETO NÚMERO OO5 O DE 2024 Página 4 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica el artículo 2.8.4.6.6. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la asignación de vehfculos en la Dirección Nacional de Inteligencia» Exceptuase de la aplicación del presente artículo teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores. El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública"\nArtículo 2°. . Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente el artículo 2.8.4.6.6 . del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma