Artículo 32°
de la Ley 489 de 1998 y los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO Que el artículo 370 de la Constitución Política dispuso en cabeza del Presidente de la República la formulación de las políticas generales para la administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domioiliarios, así como, el control , la inspección y vigilancia de las entidades que los presten . Que el artículo 209 de la Constitución señaló que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad , eficacia, economía, celFridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización , la delegación y la desconGentración de funciones. Que el capítulo V, SeccIón I de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida" estableció la transición energética justa segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al Glima. Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 estableció la delegación de las funciones presidenciales de admi ~ istración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios en las comisiones de regulación , unidades administrativas especiales encargadas de asegurar la prestación de servici~s de calidad , a través de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos y la regulación :de las operaciones de los monopolos para que no se configure abuso de la posición dominante. Que el artículo 69 de lal Ley 142 de 1994 creó las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especialFs, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio entre ellas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adscrita al Ministerio delrMinas y Energía . Que el artículo 73 de la l.ey 142 de 1994 definió como función de las Comisiones de Regulación regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos , la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolístas o de los competidores sean económicamente ~ficientes , no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad . Que en materia tarifari q, el artí culo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 e~tableció una vigencia de cinco (5) años de la fórmula tarifaria , con las excepciones allí previstas y el artículo 127 del mismo estatuto determinó un plazo de doce (12) meses previos a la fecha en que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias , para que las DECRETO NÚMERO -~"~- 0005 DE 2024 PÁGINA 2 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la adopción de las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)" comisiones de regulación pongan en conocimiento de las empresas de servicios públicos , las bases sobre las cuales efectuarán el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente . Posterior a esto se aPlic¡ará lo previsto en el artículo 124 de la misma Ley . Que el Decreto 2696 del 2004 estableció las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actu.aciones de las Comisiones de Regulación . Que los Decretos 1077 Y 1078 de 2015 compilaron el Decreto 2696 de 2004 en lo relativo a sus sectores, el Sector Vivienda , Ciudad y Territorio y el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respectivamente . Que el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, no compiló el Decreto 2696 de 2004. Que el artículo 9 del Depreto 2696 de 2004, señaló que las Comisiones "(. ..) harán público en su página Web, con anti¡Jlación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar .. ." Que el numeral 10.4 del¡artículo 10 del Decreto 2696 de 2004 dispuso que el "(. ..) término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menos de diez (10) días hábiles, contados a pa ~ir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse,por solicitud de parte u oficiosamente. n. Que el numeral 11.2 d~1 artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 dispuso los puntos mínimos sobre los que se debía~ establecer las bases para los estudios para determinar las fórmulas tarifarias. Estos puntos mínimos corresponden a los distintos criterios regulatorios y tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994. Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señala que la publicidad se erige como un principio para el desarrollo de las actuaciones administrativas, las cuales se darán a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordene la ley. Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 estableció en cabeza de las entidades de la administración del nivel central y descentralizado la obligación de publicar los actos , administrativos de carácter general en el Diario Oficial o en las Gacetas Territoriales . I I Que el artículo 2.1.2.1.23 ~el Decreto 1081 de 2015 señala que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por lel Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos ir¡1 teresados y a la complejidad de la materia regulada. Que la Corte Constitucional en sentencia C-957/1999 , expresó que la publicidad de los actos administrativos "[sJupone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin ". Que el Consejo de Estado en la sentencia del 15 de marzo de 2024, Rad . 11001-03-27-000 2022-00040-00(26670) !indicó que "[sJegún el artículo 8.8 ibidem [Ley 1437 de 2011], las autoridades deberán m~ntener a disposición de toda persona -en el sitio de atención y en la página electrónica divulgada por los medios de que se acceda- los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propue$tas alternativas, sin perjuicio de que la adopción de dicho acto administrativo se tome autónomamente según interés general o el acatamiento de la Constitución y la ley". DECRETO NÚMERO ,,' - OOO5 DE 2024 PÁGINA 3 de 8 Continuación del Decreto: ,JPor el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la adopció'l de las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones ~e la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)" Que el Consejo de Est do en el concepto del 14 de septiembre de 2016, Rad. 11001-03-06 000-20 16-00066-00(22~1) manifestó de acuerdo con "[I]os principios que guían la actividad administrativa, especialmente los de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y para no paralizar o afectar de ¡forma inconveniente la actividad de la administración y lograr la satisfacción oportuna del los fines del Estado, debe establecer un plazo razonable, proporcional y adecuado, especialmerte en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión, para recibir las observaciones de los interesados. En este caso, se considera necesaria una motivación reforzada qu~ acredite y justifique la legalidad del término". 5 I Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" se estableció como una objetivo fundamental del Gobierno nacional promover la transición energética jus~a a través de mecanismos que conduzcan a i) acelerar la generación de energías renovables e impulsar tecnologías que permitan el desarrollo del potencial de energía eólica, solar, geotérmica, biomasa y otras no convencionales como estrategia para I democratizar la generación de la energía e incentivar la reducción de tarifas de energía a través del aprovechamiento de las energías verdes; ii) implementar el desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición; iii) promover la eficiencia erergética y la descarbonización del sector transporte y, iv) adoptar un enfoque de economía circular que permita aprovechar al máximo los materiales y recursos, con el fin de mantenerlos el mayor tiempo posible en la economía. Que conforme a este p~opósito es prioridad para el país que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegJrar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de. posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencii3, pueda tomar decisiones y adoptar proyectos regulatorios generales, en términos más expeditbs para responder a las necesidades de la transición energética. Que es necesario que la IComisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), previa motivación reforzada que acredite y' justifique la legalidad del término reducido, pueda tomar decisiones, proyectos regulatorios generales, no tarifarios en términos más expeditos, razonables, proporcionales y adecuapos en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión. Que, una vez realizado él análisis de abogacía de la competencia por parte del Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispone el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, no se encontró impacto a la lib:re competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019. Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto normativo se publicó en la página webdel Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 24 de septiembr~ y el 9 de octubre de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto. Que, en mérito de lo eXP!Jesto, DECRETA