Artículo 1°
. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
Decreto · 498 · 2025-05-07 · Jerarquía: nivel 7
. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
República Bolivariana de Venezuela. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela: - Caracas. Estados de Aragua, Carabobo, Guárico, Miranda y Vargas . - Barquisimeto. Estados Cojedes, Falcón, Lara, Trujillo, Portuguesa y Yaracuy. - Maracaibo. Estado Zulia. DECRETO NÚMERO 04: 98 de Hoja N°. 3 Continuación del decreto: "Por el cual se modifica el artfculo 2.2.1.2. 1. 1 Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administretivo de Relaciones Exteriores relativo a las circunscripciones para las Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela " - Guasdualito. Estado Apure y Barinas. - San Cristóbal. Municipios Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, San Judas Tadeo, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes y Uribante del Estado Táchira; y Estado Mérida -San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Junín, Pedro María Ureña y Rafael Urdaneta del Estado Táchira . - Puerto Ayacucho. Estado Amazonas. - Puerto Ordaz. Estados Bolívar y Delta Amacuro. - Puerto La Cruz. Estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre. PARÁGRAFO: En San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas funcionará un Viceconsulado el cual estará adscrito al Consulado de Colombia en Puerto Ayacucho.
. RÉGIMEN DE TRANSICiÓN. Las anteriores disposiciones se aplicarán bajo el siguiente régimen de transición : 1. Lo dispuesto en el artículo 10 referente a Barquisimeto, Guasdualito, Puerto Ayacucho, Puerto Ordaz, Puerto La Cruz y San Fernando de Atabapo entrará en vigor hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice la apertura de cada una de las circunscripciones consulares y del viceconsulado. 2. Mientras se realizan las aperturas de los anteriores consulados y viceconsulado, la atención de los connacionales colombianos se seguirá efectuando a través de los Consulados de Colombia en San Cristóbal , Caracas, Maracaibo y San Antonio del Táchira Venezuela .
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, y sustituye el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. m;¡¡::t 7 H. A~" 2-·· ~ ~ , . . ' PUBlíQUESE, COMUNíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. , a /J /1 , /1/ / ,/ 1 , I I / ;; (/ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES / / /' . -2- '.''1 .;
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario