Artículo 1°
Modificar el artículo 2.2.5 .3.2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO. 49 8 DE HOJA No 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública". "Artículo 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden: 1. Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. 2. Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición de desplazado por razones de violencia en los términos de la Ley 387 de 1997, una vez impartida la orden por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 3. Con la persona de carrera administrativa a la cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes, conforme con las reglas establecidas en el presente decreto y de acuerdo con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. 4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad . Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad. DECRETO NÚMERO ~ 498 DE HOJA No Continuación del decreto el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de Reglamentario del Sector de Función Pública". 3 Único Parágrafo Cuando la lista de elegibles conformada por un número igualo superior al número empleos a proveer, administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo. 14.1.1 Capítulo 1 Título 14 15, Único Reglamentario del .......... ,J.v. Parte 2 "Artículo 2.2.14.1.1 Conformación la Comisión de Personal. organismos y regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por nominador o por quien haga sus veces y dos (2) carrera administrativa. de los empleados quienes deben ser Los dos representantes que para el efecto designe el del organismo o entidad empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá los mismos requisitos y condiciones del titular. las votaciones se adelanten la elección los representantes de Comisión de Personal, podrán participar todos los que ocupen empleos de carrera administrativa su forma de vinculación y empleados vinculados en independientemente empleos que conforman plantas temporales. DECRETO NÚMERO 498 HOJA No DE Continuación del decreto "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública" En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o de los organismos o entidades. Parágrafo. Las Comisiones funcionamiento." de Personal establecerán su reglamento de