Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4976 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

DEUDAS POR CONCEPTO DE CONTRATOS LIQUIDADOS. El monto a favor de la EPS'S contenido en el acta de liquidación bilateral de los contratos de administración del Régimen DECRETO NO. 4976 DE 2009 HOJA NO.~ Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiana al Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones', Subsidiado O en el acto de liquidación unilateral expedido por la entidad territorial, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no haya sido girado a la EPS'S, deber~ serio dentro de los treinta (30) dias siguientes a la expedición del presente decreto por la Entidad Territorial, directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las EPS'S les adeude recursos y el monto restante, si hubiere lugar a ello, a éstas últimas dentro del mismo plazo.

Artículo 3

PROHIBICIONES. Las Entidades Territoriales no podrán efectuar el pago de las obligaciones derivadas de la aplicación de los artículos anteriores, con los recursos destinados por ley para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de los periodos contractuales en ejecución a la fecha de expedición del presente decreto. ARTicULO 4°, GIRO DIRECTO. En el caso de que la Entidad Territorial no gire los recursos adeudados a las EPS'S de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en los articulas precedentes, se considerará esta omisión como causal para la aplicación de la medida de giro directo a que se refieren las normas vigentes. ARTicULO 5°, CADUCIDAD. Para todos los efectos legales la caducidad de las acciones legales procedentes de la liquidación de contratos que se liquiden de conformidad con lo establecido en el articulo primero del presente decreto, se contará a partir de la liquidación elaborada en los términos aquí señalados. CAPíTULO 11 RENTAS CEDIDAS

Artículo 6

DESTINACiÓN EXCEPCIONAL DE RENTAS CEDIDAS. De manera extraordinaria y por una única vez, los departamentos y el Distrito Capital, podrán destinar a la financiación de la atención de la población pobre y vulnerable no asegurada y a la cobertura de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a la población afiliada a dicho régimen, los recursos no aplicados del 25% de las rentas cedidas del año 2009 por razón de la vigencia del periodo de contratación del Régimen Subsidiado que inició en abril de 2009, siempre y cuando a la fecha de expedición del presente decreto, tales recursos no se encuentren comprometidos en la cofinanciación de la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, ARTicULO 7°. UTILIZACiÓN DE RECURSOS DE SALDOS DE LIQUIDACiÓN POR PARTE DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD. Las entidades territoriales que reciban saldos de liquidación o excedentes de que trata el presente Decreto, deberán utilizarlos en el pago de obligaciones originadas en la prestación de servicios no contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación: a) A las EPS'S que hayan cubierto servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de salud del régimen subsidiado de salud y demuestren el cumplimiento de los procedimientos que definidos para el efecto. La EPS'S podrá acudir a mecanismos de pago tales como la subrogación o cesión de créditos. b) A las IPS públicas o privadas que se encuentren acreditadas. c) A las IPS públicas o privadas que hacen parte de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del Departamento o Distrito. DECRETO NO. 4976 DE 2009 HOJA NO.ª Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiana al Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones". c) A las IPS públicas o privadas que hacen parte de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del Departamento o Distrito. d) A las IPS públicas o privadas que no hacen parte de la red de prestación de servicios definida por la entidad territorial, incluidas aquellas que operan por fuera de la jurisdicción del Departamento o Distrito. e) A los operadores de IPS públicas que sean objeto de procesos de intervención o liquidación. Todo servicio que se pretenda pagar con los recursos de que trata el presente artículo, deberá estar certificado por el acreedor y debidamente auditado y ajustado a tarifas promedio de mercado con el deudor, sujeto al control posterior por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Para tal efecto el Gobiemo Nacional publicará lo correspondiente a las tarifas promedio del mercado.

Artículo 7

VIGILANCIA Y CONTROL. Le compete a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de sus funciones propias de inspección, vigilancia y control poner en conocimiento de los demás entes de control para lo de su competencia, el incumplimiento de los gobemadores y/o alcaldes a las previstas en el presente Decreto.

Artículo 9

VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

J J \ \1 ~. ' DECRETO NO. 4976 DE 2009 HOJA NO.~ Continuación de decreto 'Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que penmitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones." EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, L EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RU EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, DIEGO PA~ETANC URT LA VICEMINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ~ l IrYl \) SILVANA GIAIMO CHAVEZ 4'7(6 DECRETONO. DE 2009 HOJA NO.]. Continuación de decreto "Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones," EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, e/, UIS-GUIL1-'RMO ,l 'AEl LA VICEMINISTRA DE EDUCACIO PREESCOLAR BASICA y MEDIA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVI~ I y DESARRO O TERRITORIAL I ! i I i \ '" LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRANSPORTE ANLEGOHEN ~ O LA MINISTRA DE CULTURA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 2 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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