Artículo 1
Objeto y campo de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer las capacidades y estándares administrativos, fiscales y técnicos, asi como los procedimientos y términos necesarios para que los municipios obtengan la certificación para asumir la gestión de la prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdicción, de conformidad con el articulo 45 de la ley 715 de 2001, modificado por el articulo 25 de la Ley 1176 de 2007. DECRETO NÚMERO DE 2009 HOJA No 2 CAPiTULO 11 ASUNCiÓN DE lA PRESTACiÓN DE lOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 2', De la asunción de la prestación de los servicios de salud. Se entiende por asunción de la prestación de los servicios de salud por parte de los municipios certificados, la gestión de los recursos propios o asignados para garantizar la prestación de servicios de salud de baja complejidad requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. de manera oportuna y eficiente, a través de las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas. atendiendo el diseño de la red de prestación de servicios de salud definida por el respectivo departamento y las nOffilas relacionadas que regulan y controlan la oferta. Cuando la oferta de servicios de las Empresas Sociales del Estado no sea suficiente en el municipio o en su área de influencia. el municipio certificado. previa autorización del Ministerio de la Protección Social o quien este delegue. podrá contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas. Parágrafo. Ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse a la red departamental. Se entiende por asumir directamente nuevos servicios de salud o ampliar los existentes, la creación de Empresas Sociales del Estado del nivel municipal o la creación o ampliación de los servicios habilitados en las existentes. Sin embargo. si en concepto del departamento se requiere la ampliación de los servicios en un municipio certificado para gestionar la prestación de servicios de salud. esta ampliación se realizará a través de las Empresas Sociales del Estado existentes que operen en el área de influencia del departamento. Estas modificaciones deben ser aprobadas por las autoridades nacionales correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 3', Articulación a la red departamental. El servicio de salud a nivel territorial se prestará 'mediante la integración de redes. cuya organización. dirección. coordinación y administración es competencia de los departamentos. los municipios que cuenten con Empresas Sociales del Estado del nivel municipal deberán articular su portafolio de servicios al diseño de la red departamental, en los términos de la ley 715 de 2001. CAPíTULO 111 PROCESO DE CERTIFICACiÓN Artículo 4'. Proceso de certificación para asumir la prestación de servicios de salud, Para obtener la certificación que peffilita asumir la prestación de los servicios de salud, en los términos dispuestos en el presente decreto. los municipios deberán demostrar las capacidades y estándares técnicos, administrativos y fiscales en las áreas de dirección territorial de salud, salud pública colectiva y régimen subsidlado. En el caso que el municipio cuente con Empresa Social del Estado del nivel municipal, deberá demostrar además, capacidades y estándares en el área de prestación de servicios, de acuerdo con los criterios definidos en el presente decreto. El Ministerio de la Protección Social definirá la metodologla de verificación. términos y soportes para realizar el proceso de certificación. Artículo 5', Capacidades y estándares administrativos. las capacidades y estándares administrativos que deben demostrar los municipios para asumir la prestación del servicio de salud son: DECRETO NÚMERO DE 2009 HOJA No ;2. 5.1. Área de dirección territorial de salud: 5.11 El funcionario del nivel directivo responsable del desarrollo o cumplimiento de las competencias de dirección del sector salud, debe cumplir con las funciones y requisitos señalados en la normatividad vigente sobre la materia. 5.1.2 Pian Territorial de Salud aprobado de acuerdo con la normatividad en términos de estructura del plan y plazos de presentación, y coherente con el perfil epidemiológico. 5.1.3 Consejo Territorial de Seguridad Social conformado y operando de acuerdo con la normatividad vigente sobre ia materia. 5.1.4 No encontrarse en aplicación de medidas preventivas, correctivas y de control en el sector salud, por parte de las autoridades competentes. 5.1.5 No haber recibido sanciones en el sector salud, durante el último año del periodo institucional del Alcalde Municipal. 5.1.6. No haber perdido la certificación para asumir la competencia de prestación durante ei último año del periodo institucional del Alcalde MunicipaI.5.1.7 Propuesta técnica y financiera para asumir la competencia de prestación de servicios de salud de baja complejidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdicción, con concepto de viabilidad por parte del departamento. 5.2. Área de régimen subsidiado: 5.2.1 100% de contratos vencidos del régimen subsidiado liquidados, que hayan sido suscritos durante periodo institucional dei Alcalde Municipal, asi como de los contratos vencidos en la última vigencia de la administración anterior. 5.2.2 No encontrarse el municipio en medida de giro directo. 5.2.3 100% de los contratos suscritos, cargados y validados ante el Consorcio administrador de los recursos de FOSYGA. 5.3. Área de Salud Pública Colectiva: 5.3.1 Análisis de ia situación de salud del municipio actualizada. 5.3.2 Cumplimiento minimo del 90% de las metas del Plan de Intervenciones Colectivas. 5.3.3 Informe de seguimiento del cumplimiento de las metas de promoción y prevención de los contratos de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado e informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento cuando aplique. Los anteriores casos con las evidencias de intervención del municipio en caso de incumplimiento. 5.3.4 Contratación oportuna de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas con la red pública, o con otras instituciones prestadoras de servicios de salud previa autorización del Ministerio de la Protección Social o la autoridad competente en quien la delegue. 5.4. Área de Prestación de servicios: 5.4.1 Nombramiento en propiedad del gerente de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes. 5.4.2 Evaluación de desempeño del gerente de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes. 5.4.3 Conformación y funcionamiento de la junta directiva de la Empresa Social del Estado de acuerdo con las normas vigentes, con asistencia de los representantes del sector politico administrativo en su periodo. Artículo 6'. Capacidades y estándares técnicos. Las capacidades y estándares técnicos que deben demostrar los municipios para asumir la prestación del servicio de salud son: DECRETO NÚMERO 4913 DE 2009 HOJA No 1 6.1. Área de dirección territorial de salud: 6.1.1 SISBEN actualizado y funcionando, bajo parámetros de calidad definidos por el Departamento Nacional de Planeación. 6.2. Área de régimen subsidiado: 6.2.1 Porcentaje de cargue de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA igualo superior al 90% de los afiliados contratados, al momento de presentar la solicitud. 6.2.2 100% de carnetización de los cupos contratados al momento de presentar la solicitud. 6.2.3 Certificación de existencia y seguimiento de los informes de interventoria de los contratos del régimen subsidiado celebrados durante el periodo institucional del Alcalde Municipal. 6.3. Área de Salud Pública: 6.3.1 95% de cobertura de vacunación con el esquema del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI) verificada por la encuesta de cobertura según la metodologia que defina el Ministerio de la Protección Social. 6.3.2 Acreditar ia gestión para el mejoramiento de la calidad del agua para el consumo humano de conformidad con las directrices departamentales basadas en la vigilancia. 6.3.3 Acreditar la implementación de las estrategias para la reducción de la mortalidad materna. 6.3.4 Acreditar la implementación de la estrategia de Atención Integral de las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), de manera integral. 6.3.5 90% de las unidades primarias generadoras de datos del municipio notificando los eventos de obligatorio reporte al Sistema de Vigilancia Epidemiológica - SIVIGILA 6.4. Área de Prestación de servicios: 6.4.1 Empresa Social del Estado inscrita en el Registro Especial de Prestadores. 6.4.2 Portafolio de servicios de la Empresa Social del Estado cumpliendo lo definido en la red del departamento, y las normas relacionadas que regulan y controlan la oferta.