Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011

Decreto · 4962 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objetivo de avanzar hacia un único instrumento que garantice la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, así como el giro directo a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en nombre de las Entidades Promotora de Salud cuando corresponda.

Artículo 2

Recaudo y giro de los recursos. Los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, dada la finalidad de los mismos, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA - Fosyga, así: DECRETO NÚMERO -i. .. 4962 DE 2011 HOJA N° 2 1. Los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones destinados a la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda, se girarán por la Nación dentro del término establecido en el artículo 53 de la Ley 715 de 2001 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Los recursos distribuidos por ETESA en liquidación o la entidad que haga sus veces, que deben concurrir en la financiación del Régimen Subsidiado se girarán por parte de dicha entidad, acorde con lo definido en el Decreto 1659 de 2002 y las normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan. 3. Los recursos del impuesto sobre las ventas - IVA-, a que refiere el artículo 4° de la Ley 1393 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, destinados para la financiación del Régimen Subsidiado, se girarán por la Nación según el Plan Anual Mensualizado de Caja. 4. Los recursos de regalías a que refiere el numeral 4° del aparte 1° del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 Y 44 de la Ley 1438 de 2011, que las entidades territoriales deben destinar para la financiación del Régimen Subsidiado, se girarán dentro de los plazos y condiciones que señalen las normas que los regulan. 5. Los demás recursos de orden nacional que de acuerdo con la ley financien el Régimen Subsidiado, se girarán por la Nación según el Plan Anual Mensualizado de Caja. Parágrafo 1. Los recursos de esfuerzo propio que las Entidades Territoriales deban destinar para la financiación del Régimen Subsidiado podrán ser girados al Fondo de Solidaridad y Garantía- Fosyga de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidan los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se girarán directamente hasta la concurrencia de los mismos, a las Entidades Promotoras de Salud en nombre de las Entidades Territoriales y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cuando corresponda, de acuerdo con el mecanismo de giro definido en el Decreto 971 de 2011, modificado por los Decretos 1700 y 3830 del mismo año. El giro de los recursos se realizará, sin perjuicio de las responsabilidades que les asisten a las enlidades territoriales respecto del pago oportuno de los recursos de esfuerzo propio que están obligadas a destinar para garantizar la financiación integral de la afiliación al Régimen Subsidiado. Parágrafo Transitorio. El saldo de los recursos apropiados del impuesto sobre las ventas - IVA-, de que trata el numeral 3° del presente artículo, apropiados en la vigencia 2011, se podrá girar al Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, de acuerdo con lo definido en el presente decreto.

Artículo 3

, Registro y control de los recursos de las entidades territoriales. Los recursos cuya titularidad corresponda a las Entidades Territoriales se registrarán y controlarán de forma individual. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros que dichos recursos generen y para el registro y control en forma independiente por parte del Fosyga de los demás recursos de que trata el artículo 2° del presente Decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

Artículo 4

Inembargabilidad de los recursos del Régimen Subsidiado. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, los recursos a que refiere el presente decreto por tratarse de recursos de la Nación y de las entidades territoriales para la financiación del Régimen Subsidiado, son inembargables. DECRETO NÚMERO~ . '- 4962 DE 2011 HOJA N° 3

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

'.~<~L~:()} IGO DE JESÚS SUESCUN MELO Vice inistro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público r~ í t MAURICIO ANTA MARíA SA AMANeA ,Ministro de alud y Protección ocial )Qft

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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