Por el cual se modifica el artículo 8? del Decreto 1355 de 2008.

Decreto · 4942 · 2009-12-10 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1

Modificase el artículo 8” del Decreto 1355 de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 8”. CALIFICACIÓN CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ. Corresponderá a las Juntas de Calificación de Invalidez, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS- del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud, calificar el estado de invalidez con base en el Manual Único para la calificación de Invalidez, en los términos del presente decreto. En todos los casos de que trata el presente decreto, la calificación de las personas con discapacidad podrá efectuarse ante las Juntas de Calificación de Invalidez. El costo de los honorarios para la Junta de Calificación, será el equivalente a un salario mínimo legal diario vigente al momento de la solicitud, a cargo del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001. Dicha calificación también podrá efectuarse por las entidades que a continuación se señalan, a discreción del interesado y sin ningún costo a su cargo, empleando el formato de certificación que para tal fin expida el Ministerio de la Protección Social, siendo responsabilidad de la respectiva entidad su correcta aplicación y debida utilización, de la siguiente forma: a) Por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo a la cual se encuentre afiliado el interesado, como parte de los servicios que prestan las EPS. b) Por las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red IM pública, en los casos en que la persona con discapacidad esté afiliada al Régimen Subsidiado o cuando no se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con cargo a los recursos de oferta en salud de que trata la Ley 715 de DECRETO NÚMERO 4942 pg 2009 HOJA No 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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