Artículo 57°
de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensiona les pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucion.es ParafiscaJes de la Protección Social-UGPP, estará a cargo del ministerio del ramo al que sé encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, 1.0 que genera para, el Min'ist~rio de .S alud y Protección Social la ejecución de activiaades'adminlptrativas adiCionales a ~as del giro ordinario de sus funciones. . ·i·/ " .~J Que la materialización de estas¡. actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de jndole presupu~stal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de ''cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente . Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva . Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensiona les activas a que refiere este decreto. DECRETO NÚMERO. 494 DE 2019 HOJA No 2 de 2 ~ontinuación del decreto "Por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias a'dministrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social" ---- - - -- . ----- -------.----- ---- --- -- -------. --. - -------- -- _. ----- -----. -- ----------- --- -------------..-- .-. --- ------- --- -. ~ . . En mérito de lo expuesto, DECRETA