Por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016 , Único

Decreto · 494 · 2019-03-20 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 57°

de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 3056 de 2013, la gestión y revelación de las cuentas por pagar y por cobrar, originadas por las cuotas partes pensiona les pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribucion.es ParafiscaJes de la Protección Social-UGPP, estará a cargo del ministerio del ramo al que sé encontrare adscrita o vinculada la entidad empleadora, 1.0 que genera para, el Min'ist~rio de .S alud y Protección Social la ejecución de activiaades'adminlptrativas adiCionales a ~as del giro ordinario de sus funciones. . ·i·/ " .~J Que la materialización de estas¡. actividades demanda requerimientos de recurso humano, administrativo, operativo y por tanto, de jndole presupu~stal, como quiera que es menester el adelanto de procesos de ''cobro a nivel persuasivo o de jurisdicción coactiva, este último, para el caso en que la primera fase resulte fallida en el cometido de lograr el reembolso por parte de la entidad concurrente . Que el establecimiento público Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con experiencia y capacidad administrativa, jurídica y organizacional en el manejo de actividades de cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva . Que conforme con la situación anteriormente referida y los principios que rigen la función administrativa, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política, como es el de colaboración armónica entre entidades públicas de todos los órdenes y niveles, se hace necesario asignar competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, relacionadas con el proceso de cobro de las cuotas partes pensiona les activas a que refiere este decreto. DECRETO NÚMERO. 494 DE 2019 HOJA No 2 de 2 ~ontinuación del decreto "Por el cual se adiciona una parte al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la asignación de competencias a'dministrativas para el cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social" ----­ - - --­ . ---­-- ­ -------.-----­ ----­ --­-­ --­ -­-­-----. --. -­ --­--­----­ -- _. -­-­---­ -----. --­ ----------- ---­ ---------­---­-..--­ .-. --­-­ ------- --- -. ~ . . En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese la Parte 4 al Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: "PARTE 4 COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSJONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Artículo .3.4. 1. El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia apoyará la gestión de los actos de trámite que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para dar impulso a las etapas de cobro persuasivo y coactivo que deban ejecutarse con miras al cobro de las cuotas partes pensionales activas de las entidades liquidadas que hubieren estado adscritas o vinculadas a dicho ministerio. Parágra'fo. El Ministerio de Salud y Protección Social coordinará y establec,erá los lineamientos operativos y jurídicos que se requieran para el ejercicio: de estas competencias"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLiQUESE y CÚMPLASE 2OMA¡~ 20" 9 Dado en Bogotá D.C ., a los El Ministro de Salud y Protección Social LO URIBE RESTREPO El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública I ~ VA Bo Secretario Gene~a~ ... Va . Bo . Directora J ridlca ---t-- . ? ~~AJ::~~~ RUBIANO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma