Artículo 8°
la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 2015. mérito de lo expuesto, DECRETA:
Decreto · 493 · 2020-03-29 · Jerarquía: nivel 7
la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 2015. mérito de lo expuesto, DECRETA:
Adiciónese un parágrafo transitorio a los artículos 10.1.7.1.5 Decreto 1068 2015, el cual quedará 10.1.5.2.1 Y "PARÁGRAFO TRANSITORIO. otorgamiento periodos gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. entidades que otorguen periodos gracia en capital e intereses a los beneficiarios las coberturas de de interés deberán informar d circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva la Cartera Hipotecaria - FRECH." para la Estabilización ARTíCULO 1.1.4.2.5 Y 2.1.3.1.5 del parágrafo transitorio a los artículos 2.1.1 1077 2015,elcualquedará "PARÁGRAFO TRANSITORIO. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e para adquisición vivienda o contratos leasing intereses en los se habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, marco pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios las coberturas de de interés deberán informar dicha DECRETO ,' ~ , , ,'., .. \,,' Página 4 de 4 DE Por el cual se adicionan los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de causales de terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés otorgada a deudores de crédito de vivienda y locatarios en operaciones de leasing habitacional" circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLIQUES E y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público, r:G 1" CARRAºUIL~ ALBERTO BARRERA El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, JON~~~-:10NZÁLEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario