Por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1 .2.6, 2.3.2.1.4.11,

Decreto · 492 · 2026-05-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 2.1

al Decreto 1081 de 2015, disposición en la cual se establecerán las condiciones del acompañamiento antes Que modificaciones presente conducen a medidas acompañamiento población en proceso de las personas desmovilizadas individual y propiciando las capacidades colectivamente que buscan reintegrarse a la sociedad como ciudadanos y ciudadanas en sus territorios, propósito en el factor de sostenibilidad económica a nivel personal y familiar representa un importante referente a nivel de los objetivos de la Nacional de Reintegración Social y Económica, lo a su redunda en la reducción de los índices de reincidencia y en la garantía no repetición. y Que, a partir de las consideraciones expuestas, se hace necesario armonizar los beneficios económicos del proceso reintegración, establecidos en el 1081 de 201 acorde con la Reinteg social y económica que implementa la Agencia la Reincorporación y la Normalización (ARN), así como, al contexto, avance y protección del proceso de con miras al fortalecimiento de la institucional. Que en cumplimiento de lo previsto en los y 8° de lo dispuesto en artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único del de la Presidencia la República 1081 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República desde el día noviembre de , hasta el día 4 diciembre de que se recibieran comentarios de la ciudadanía. DECRETO NÚMERO o 92 --------------------- 2026 PÁGINA 7 DE 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2. 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4. 2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2. . se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4. 2.3.2.1.4.14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones" mérito lo expuesto DECRETA:

Artículo 1°

Modificar el artículo 2 quedará así: .1.2.6 del 1081 15, el cual "Artículo 2.3.2.1.2.6. Acceso al proceso reintegración social, política y económica. administrativo a que se el artículo . 1.2.5 de decreto, mediante el cual Consejero las listas por los voceros o Comisionado de Paz miembros representantes designados y reconoce la calidad miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quienes el Gobierno diálogos, o firma de acuerdos, habilita al desmovilizado para previa dejación de las armas, al proceso de reintegración social, política y económica o que se pacte en marco de la negociación, así como, al tratamiento jurídico se acuerde"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 quedará 2015, el cual "Artículo 2.3.2.1.4.11. Fijación los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración. La Agencia para Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará med resolución carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a beneficios socioeconómícos a la población desmovilizada, así como los montos conformidad con los en este decreto. Los beneficios sociales comprenderán, además de los señalados en normas que regulan proceso de reintegración, los siguientes: 1. Acompañamiento el Bienestar Psicosocial. 2. Educación. 3. Salud y Protección 4. nificación Familiar. 5. Reintegración Comunitaria. 6. Orientación para la aplicación proceso de reintegración. los beneficios jurídicos y DECRETO NÚMERO 049 --------------------- DE 2026 PÁGINA 8 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los arlfculos 2.3.2, 2.3.2.1.4.11, 2,3.2.1.4.12,2.3.2.1.4. 2.3,2.1.4,20 Y 2.3.2. . se sustítuyen los arlrculos 2.3.2.1.4. 2,3.2.1.4.14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el arlículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. Modificar el artículo quedará así: 1.4.12 del Decreto 1081 de 2015, el cual "Artículo .4.1 Apoyo Económico a la Reintegración. apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas que hayan ingresado formalmente al proceso reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de y no puede ser otorgado forma indefinida. A las personas que sean certificadas como exintegrantes de un Armado Organ al Margen la Ley (GAOML), y que ingresen formalmente al de Reintegración, con posterioridad a entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo, se les otorgará por una vez, un beneficio económico equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual tiene como propósito la estabilización la persona y la satisfacción de necesidades básicas inmediatas. Para aquellas personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado Margen la Ley (GAOML) y que formalmente al Proceso Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia decreto que modifica el presente artículo, el Apoyo Económico a la Reintegración equivalente 90% de un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Este beneficio se otorgará por un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir la fecha de ingreso Proceso Reintegración Agencia para la Reincorporación y la Normalización .13 del Decreto 1081 de 201 "Artículo 2.3.2.1.4.13. Beneficio de Inserción Económica. de Inserción Económica como objetivo facilitar a la persona en el DECRETO NÚMERO O 92 DE 2026 PÁGINA 9 DE 14 -------------------- Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12,2.3.2.1.4. 2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2. . se los artículos 2.3.2.1.4.13,2.3.2.1.4.14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones" proceso reintegración, acceso a una fuente de generación de ingresos. beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para su otorgamiento. La persona en proceso reintegración podrá por los recursos del de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda, Capital para la financiación un proyecto productivo o para desarrollo Programas Educación Superior. todo las modalidades para otorgamiento serán excluyentes entre sí. Para las personas se desmovilicen bajo marco de los acuerdos con los grupos armados organizados margen la ley con cuales Gobierno nacional haya adelantado un proceso paz conforme a lo previsto en

Parágrafo 1. (ARN), podrá fijar mediante resolución de general los requisitos, características, condiciones y obligaciones para otorgamiento de los beneficios establecidos en presente artículo. apoyos economlcos a se refiere presente artículo
Parágrafo 2. se desembolsarán, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). Parágrafo transitorio. persona en proceso de reintegración certificada con anterioridad a la entrada en vigencia presente podrá recibir mensualmente un apoyo económico cuatrocientos ochenta mi! ($480.000), conformidad con el cumplimiento su ruta de reintegración"\nArtículo 4°. Sustitúyase el artículo 2.3.2.1 cual quedará así:

Artículo 2.3.2.1.2.4

título, valor del beneficio corresponderá al monto acordado en la negociación. Para personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con procedimiento descrito en el artículo 2.3.2.1 del presente Titulo, el Beneficio Inserción Económica corresponderá a un monto equivalente hasta Ocho Punto (8.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). La en de ración cumplir obligaciones fijadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. DECRETO NÚMERO 049 DE 2026 PÁGINA 10 -------------------- 14 Continuación del Decreto "Por medío del cual se modifican los artículos 2,3,2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.15,2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2.1,4.21; se sustituyen los articulos 2,3.2.1.4.13, 2.3,2.1.4.14, 2.3.2,1.4. Y 2,3.2.1.4.16; Y se adiciona el artículo 2,3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones" su a de reintegración, De no hacerlo se entenderá que renuncia beneficio. persona en proceso de Reintegración que tenga un

Parágrafo 1°. , caso comprobarse el abandono o destinación indebida de los recursos del Beneficio de Inserción Económica, la Agencia para Reincorporación y la Normalización (ARN), dará por terminados beneficios socioeconómicos mediante acto ministrativo motivado. perjUICIO la responsabilidad penal que se de la anterior conducta la persona en proceso reintegración.
Parágrafo 2°. , persona en proceso de reintegración haya recibido el Beneficio de Inserción Económica podrá continuar recibiendo el Apoyo .1.4.12 la Económico a la Reintegración establecido en artículo presente Sección, previo cumplimiento de los requisitos, y durante el término que establece el mismo artículo 2.3.2.1.4.1 Esta disposición solo aplicará para personas ingresen formalmente al Proceso de Reintegración con posterioridad a la entrada en vigencia decreto modifica presente artículo.
Parágrafo 3°. , En el caso de personas en proceso reintegración que culminen su ruta de reintegración y no se les haya otorgado el Inserción Económica, tendrán la opción acreditar requisitos su otorgamiento de los (6) meses uientes a la culminación
Parágrafo 4°. , acompañamiento diferencial por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, persona mayor, con enfermedad de alto costo o limitantes funcionales severas, podrá itar los requisitos para su otorgamiento dentro de los (12) meses siguientes a la culminación de su proceso reintegración. no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio. La Agencia la Reincorporación y la Normalización Parágrafo (ARN), regulará mediante acto administrativo las disposiciones relacionadas con los requisitos, términos y condiciones para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente artículo. Parágrafo transitorio. La persona en proceso reintegración certificada e ingresada al proceso de reintegración con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrá recibir por concepto Beneficio de Inserción Económica la suma de hasta ocho millones de ($8.000.000)"\nArtículo 5°. Sustitúyase cual quedará así:

Artículo 2.3.2.1.4.14

del Decreto 1081 de 2015, el "Artículo 2.3.2.1.4.14. Estímulo económico de capital semilla para el desarrollo de Programas de Educación Superior. El Estímulo economlco el desarrollo de Programas de Educación Superior consiste en un desembolso que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que sus a la persona en proceso de reintegración para el acceso a programas de educación superior en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o autoridad competente y que cumplan con los requisitos dispuestos en la normatividad aplicable. ningún caso, Beneficio de Inserción Económica en la modalidad Estímulo Económico de capital semilla para el desarrollo programas de educación superior desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. será consig a la institución de educación superior en la que adelante sus estudios la persona en proceso de reintegración, conforme a la autorización desembolso suscrita por persona y los procedimientos la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)."\nARTÍCULO Modifíquese el artículo 2.3.2.1.4.15 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO O 92 DE 2026 PÁGINA 11 --------------------- 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2,3,2, 2,3,2,1.4,11, 2,3.2.1.4,12,2,3.2,1.4.15,2,3.2.1.4,20 Y 2,3.2, 'se los artículos 2,3.2,1.4.13,2,3,2,1.4.14, Y 2.3.2.1.4. Y se adiciona el artículo 2.3.2,1.4,24 del 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones" "Artículo 2.3.2.1.4.15. Estímulo Económico de Capital Semilla para la financiación de un Proyecto Productivo. Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico Capital para la financiación de un proyecto productivo consiste en un desembolso que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o la entidad que haga sus veces, a persona en proceso de reintegración para la financiación de un proyecto productivo que facilite su reintegración económica.

Parágrafo 1°. El desembolso de recursos aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos idos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para tipo proyecto productivo individual o asociativo. será desembolsado Parágrafo ningún caso, el Capital directamente a persona en proceso reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura administración de recursos que se determine para cada tipo de proyecto productivo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por persona en proceso de reintegración y los procedimientos establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Parágrafo 3°. El desembolso del Beneficio Inserción en la modalidad Estímulo Económico para Capital Semilla, financiación un proyecto productivo, será otorgado de conformidad con los criterios y vigentes al momento de la radicación, siempre que se cumplan cabalmente."\nArtículo 7°. Sustitúyase cual quedará

Artículo 2.3.2.1.4.16

del Decreto 1081 de 2015, el "Artículo 2.3.2.1.4.16. Estimulo Económico para Vivienda. El Beneficio de Económica en modalidad Estímulo Económico para Vivienda es un incentivo a la permanencia de la persona en el proceso de reinteg que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o entidad que haga sus veces, como apoyo económico para la adquisición de vivienda propia nueva o o para pago crédito hipotecario adquisición de vivienda propia nueva o adquirida con anterioridad. Dicho estímulo se otorgará por una sola vez, previo cumplimiento de los exigidos por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Inserción Económica en la Parágrafo. ningún caso, el Beneficio modalidad Estímulo Económico para Vivienda será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. Este consignado a los vendedores o proveedores, operadores, entidad DECRETO NÚMERO 04 Qv?"' --------------------- DE 2026 PÁGINA 12 DE 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4. 11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2.1 .4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4. 14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones" financiera o la figura de administración de recursos que se determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente artículo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración."\nArtículo 8°. Modifíquese el artículo 2.3.2 .1.4.20 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.3.2.1.4.20. Servicios especiales. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, realizará la gestión interinstitucional para la expedición del certificado de discapacidad, de acuerdo con los establecido en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la adicione, modifique o sustituya y promoverá acciones para el suministro de ayudas técnicas y el acceso a tratamientos de rehabilitación de acuerdo con los mecanismos definidos en el marco del Sistema General de Seguridad Social o aquellos complementarios, para las personas con discapacidad en proceso de reintegración."\nArtículo 9°. Modifíquese el artículo 2.3.2.1.4.21 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2°. 3.1.4.21. Acceso a Empleo. La Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la Red de prestadores, promoverá el acceso a los servicios de gestión y colocación laboral de las personas en proceso de reintegración interesadas, impulsando la inclusión laboral y los ajustes a los servicios de manera que se contribuya con la mitigación de las barreras de acceso al empleo que se puedan presentar"\nArtículo 10°. Adiciónese el artículo 2.3 .2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.3.2.1.4.24. Acompañamiento a núcleos familiares de personas desvinculadas o desmovilizadas víctimas de homicidio. Los/las integrantes del núcleo familiar de personas desmovilizadas o desvinculadas víctimas de homicidio y que se encontraban en el proceso de reintegración al momento del fallecimiento, podrán acceder de manera voluntaria al acompañamiento en atención psicosocial, orientación jurídica y gestión para el acceso a educación y salud, con la finalidad de fortalecer sus capacidades para el goce efectivo de derechos desde los enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida y étnico. Este acompañamiento regirá a partir de la entrada en vigor de este artículo y estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces. Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el O_4_9_2__ DE 2026 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 13 DE 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los arlículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12,2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los arlículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el arlículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones " Marco Fiscal de Mediano Plazo, destinará recursos para otorgar el Apoyo Económico a la Reintegración por un término de doce (12) meses a los hijos e hijas reconocidos legalmente por la persona fallecida que sean menores de 18 años o que presenten circunstancias de discapacidad debidamente certificada por la autoridad competente. Este apoyo tendrá una naturaleza excepcional y transitoria, los términos y condiciones de acceso serán definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces" .

Artículo 11°

Recursos. Los recursos destinados a financiar la implementación de lo previsto en el presente decreto provendrán del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo .

Artículo 12°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2.3.2.1.2.6 , 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2.1.4.21; sustituye los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, 2.3.2 .1.4.16, y adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO .. , .- ( GER~APLAZAS DECRETO NÚMERO 0492 DE 2026 --------------------- PÁGINA 14 DE 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15,2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2.1.4.21; se sustituyen los artículos 2.3.2.1.4.13,2.3.2.1.4.14, y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones " LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ET MONDRAGÓN ORTíz

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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