Modificar el artículo 2 quedará así: .1.2.6 del 1081 15, el cual "Artículo 2.3.2.1.2.6. Acceso al proceso reintegración social, política y económica. administrativo a que se el artículo . 1.2.5 de decreto, mediante el cual Consejero las listas por los voceros o Comisionado de Paz miembros representantes designados y reconoce la calidad miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quienes el Gobierno diálogos, o firma de acuerdos, habilita al desmovilizado para previa dejación de las armas, al proceso de reintegración social, política y económica o que se pacte en marco de la negociación, así como, al tratamiento jurídico se acuerde"\nArtículo 2°. Modificar el artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto 1081 quedará 2015, el cual "Artículo 2.3.2.1.4.11. Fijación los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración. La Agencia para Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará med resolución carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a beneficios socioeconómícos a la población desmovilizada, así como los montos conformidad con los en este decreto. Los beneficios sociales comprenderán, además de los señalados en normas que regulan proceso de reintegración, los siguientes: 1. Acompañamiento el Bienestar Psicosocial. 2. Educación. 3. Salud y Protección 4. nificación Familiar. 5. Reintegración Comunitaria. 6. Orientación para la aplicación proceso de reintegración. los beneficios jurídicos y DECRETO NÚMERO 049 --------------------- DE 2026 PÁGINA 8 14 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los arlfculos 2.3.2, 2.3.2.1.4.11, 2,3.2.1.4.12,2.3.2.1.4. 2.3,2.1.4,20 Y 2.3.2. . se sustítuyen los arlrculos 2.3.2.1.4. 2,3.2.1.4.14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el arlículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 3°. Modificar el artículo quedará así: 1.4.12 del Decreto 1081 de 2015, el cual "Artículo .4.1 Apoyo Económico a la Reintegración. apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las personas que hayan ingresado formalmente al proceso reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de y no puede ser otorgado forma indefinida. A las personas que sean certificadas como exintegrantes de un Armado Organ al Margen la Ley (GAOML), y que ingresen formalmente al de Reintegración, con posterioridad a entrada en vigencia del decreto que modifica el presente artículo, se les otorgará por una vez, un beneficio económico equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual tiene como propósito la estabilización la persona y la satisfacción de necesidades básicas inmediatas. Para aquellas personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado Margen la Ley (GAOML) y que formalmente al Proceso Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia decreto que modifica el presente artículo, el Apoyo Económico a la Reintegración equivalente 90% de un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Este beneficio se otorgará por un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir la fecha de ingreso Proceso Reintegración Agencia para la Reincorporación y la Normalización .13 del Decreto 1081 de 201 "Artículo 2.3.2.1.4.13. Beneficio de Inserción Económica. de Inserción Económica como objetivo facilitar a la persona en el DECRETO NÚMERO O 92 DE 2026 PÁGINA 9 DE 14 -------------------- Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12,2.3.2.1.4. 2.3.2.1.4.20 Y 2.3.2. . se los artículos 2.3.2.1.4.13,2.3.2.1.4.14, Y 2.3.2.1.4.16; Y se adiciona el artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto 1081 de 2015 y se dictan otras disposiciones" proceso reintegración, acceso a una fuente de generación de ingresos. beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para su otorgamiento. La persona en proceso reintegración podrá por los recursos del de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda, Capital para la financiación un proyecto productivo o para desarrollo Programas Educación Superior. todo las modalidades para otorgamiento serán excluyentes entre sí. Para las personas se desmovilicen bajo marco de los acuerdos con los grupos armados organizados margen la ley con cuales Gobierno nacional haya adelantado un proceso paz conforme a lo previsto en
Parágrafo 1.
(ARN), podrá fijar mediante resolución de general los requisitos, características, condiciones y obligaciones para otorgamiento de los beneficios establecidos en presente artículo. apoyos economlcos a se refiere presente artículo
Parágrafo 2.
se desembolsarán, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). Parágrafo transitorio. persona en proceso de reintegración certificada con anterioridad a la entrada en vigencia presente podrá recibir mensualmente un apoyo económico cuatrocientos ochenta mi! ($480.000), conformidad con el cumplimiento su ruta de reintegración"\nArtículo 4°. Sustitúyase el artículo 2.3.2.1 cual quedará así: