Decreto 1 2015, en lo vivienda de de 2015, el cual "Los hogares que resulten beneficiarios subsidio familiar de vivienda que hace referencia el artículo 2.1.1.4.1. 1 de este decreto, podrán a la cobertura tasa de prevista en el artículo 123 1450 de 2011 y el parágrafo 3 del artículo 26 de Ley 1469 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 2021, a de créditos otorgados por los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar para compra de operaciones leasing habitacional suscritas por los establecimientos de destinadas a la adquisición de vivienda familiar, en las condiciones y términos que establezca FONVIVIENDA. La cobertura a que se a que el crédito para presente artículo estará la adquisición o la operación leasing habitacional se aplique en una vivienda de condiciones previstas en subsección 4 de interés social nueva, que reúna En caso, para que los deudores de crédito o los locatarios pertenecientes a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda previsto en esta sección, puedan a la cobertura de tasa de interés, es necesario que establecimiento de crédito, entidad economía solidaria vigilada por la Superintendencia la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, que sus o locatarios obtengan beneficio."\nArtículo 3°. Modificar el artículo 2.1.1.4.1. 1 del Decreto 1 quedarán así: de 201 cuales "ARTíCULO 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa a que se refiere la sección los hogares que cumplan siguientes condiciones: a) Contar con una clasificación SISBÉN IV A1Y b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. c) No sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda otorgado por una caja de compensación debidamente aplicado, excepto cuando subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento. d) No haber sido beneficiarios un subsidio familiar de vivienda otorgado por Gobierno Nacional, efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en modalidad mejoramiento o arrendamiento. También estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en artículo 33 Ley 546 1999 o cuando no la hubieren recibido o resultare afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la se haya aplicado el subsidio resultare totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura DECRETO NÚMERO 490 Página N° 5 Continuación Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya" y se dictan otras disposiciones." o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. e) No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el presente decreto, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. f) Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, una entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o una caja de compensación familiar, o contar con una carta de aprobación de una operación de leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito. "ARTíCULO 2.1.1.4.1.3.3. Verificación de información. FONVIVIENDA determinará el sistema mediante el cual se realizará la verificación de las bases de datos a que haya lugar, para establecer si un hogar cumple con las condiciones señaladas en los literales a, b, c, d, y e del artículo 2.1.1.4.1 .3.1 del presente decreto. En todo caso, la verificación solamente se realizará en la medida en que la solicite un establecimiento de crédito, una entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o una caja de compensación familiar. FONVIVIENDA definirá los términos y condiciones en que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar deben adelantar la verificación. En todo caso, dichas entidades deberán reportar y consultar el número de cédula de todos los miembros mayores de edad del hogar interesado en ser beneficiario del programa. La entidad que adelante la verificación, en los términos a los cuales se refiere el presente artículo, deberá previamente solicitar a los miembros mayores de edad del hogar que suscriban una autorización para ser consultados en las bases de datos a DECRETO NÚMERO 490 Página N° 6 Continuación Decreto "Por cual se modifica parcialmente Decreto 1077 relacionado con las condiciones del programa de promoción de acceso a interés socia/"Mi Casa Ya" y se dictan disposiciones." que haya lugar. Dicha entidad solamente la en el en que el hogar manifieste, bajo la gravedad de juramento, que tiene interés en adquirir una vivienda que cumpla las condiciones definidas en la subsección 4 de sección, o en suscribir un contrato de leasing habitacional sobre una vivienda que cumpla las mismas condiciones. Cuando, en cualquier momento del proceso de legalización de un crédito hipotecario o suscnpclon un contrato leasing habitacional, los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o las de compensación familiar de conformidad con las operaciones autorizadas cada una estas entidades, advierta que el hogar se encuentra dentro de los rangos de SISBEN IV señalados y pretende adquirir una vivienda que cumpla las condiciones establecidas, deberá informarle la opción de acceder al programa "Mi Casa e indicarle expresamente el procedimiento a seguir para verificar que cumple los requisitos para obtener los beneficios en marco del mismo y para, eventualmente, solicitar la asignación del subsidio familiar vivienda. FONVIVIENDA entenderá, para todos los que la entidad que realice la verificación de acuerdo con lo establecido en presente artículo cuenta con la autorización suscrita por los miembros mayores edad del hogar y con constancia las manifestaciones previamente La verificación que el hogar cumple las condiciones para ser beneficiario del programa a que se refiere esta sección la realizará el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o caja de compensación familiar, a través la consulta en el sistema de información que indique FONVIVIENDA, sistema que indicará a la entidad que realice la consulta, el resultado de la verificación. En el evento en que el hogar no cumpla las condiciones, el sistema indicará razones por cuales el hogar no es potencial beneficiario del programa. Parágrafo. cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario del programa, conformidad con este artículo, no genera para FONVIVIENDA la obligación asignar el subsidio a que se refiere el mismo, lo cual solo se hará de conformidad con lo establecido en la subsección 5 de esta "\nARTÍCULO quedará Modificar artículo 11 1.4.2. del Decreto 1077 2015, el cual "ARTíCULO 1.1.4.1.4.2. Valor de la vivienda. El valor de la vivienda en la que se aplicarán los subsidios a los que hace referencia la presente sección no podrá ser superior al valor máximo de la vivienda de interés social, establecido en las normas que regulen materia. valor de la vivienda deberá incluir el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con
Parágrafo 1.
Los hogares beneficiarios del programa a que se refiere la presente . sección serán aquellos conformados por una o más personas que integren el mismo grupo familiar, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.
Parágrafo 2.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la población a priorizar deben estar incluidas las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias. "\nArtículo 4°. Modificar el artículo 2.1.1.4.1.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así :