Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068

Decreto · 49 · 2024-01-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Adición del Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: Capítulo 8 Reglamentación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

Artículo 2.3.4.8.1

Objeto. El objeto del presente Capítulo es definir las reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y para la gestión de sus recursos.

Artículo 2.3.4.8.2

Reglas específicas. Lo dispuesto en el presente Capítulo, incluyendo pero sin limitarse a todo aquello que sea requerido para la adecuada relación entre las entidades intervinientes, las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a las directrices del Comité Fiduciario, las obligaciones y derechos de cada subcuenta, la forma en que se efectuarán los pagos, desembolsos y transferencias de recursos, el trámite en todas sus etapas y las instancias que deben agotarse para la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del fondo, incluyendo todos los aspectos operativos, presupuesta les y contractuales, será desarrollado en el Manual Operativo y en el contrato de fiducia mercantil. Reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

Artículo 2.3.4.8.3

Gobemanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida. El Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, adrninistrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el soporte operativo ofrecido por una sociedad fiduciaria pública, tendrá una gobernanza conformada por un (1) Comité Fiduciario y tres (3) Comités de Administración Sectorial.

Artículo 2.3.4.8.4

Soporte operativo del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida. La sociedad fiduciaria pública que brindará el soporte operativo para la administración de los recursos del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida será designada, atendiendo a las razones de conveniencia y oportunidad que sean presentadas, mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En virtud del contrato de fiducia mercantil que se suscriba como consecuencia de lo dispuesto en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria estará a cargo de adelantar el soporte operativo del patrimonio autónorno, lo cual incluye actuar como su vocera y representante, así como todos los demás aspectos propios del funcionamiento de esta universalidad. DECRETO 0049 DE 3 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Publico, en lo relacionado con el 1068 de Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la 2294 de 2023" Nacional los asuntos propios de la relación entre la y Tesoro y la sociedad serán que el Fondo.

Artículo 2.3.4.8.5

Sociedad del Fondo y sus responsabilidades. La fiduciaria del Fondo actuará con lo en las normas regulan lo correspondiente a las obligaciones y fiduciarios sociedades administradoras de vehículos y según lo en el presente Capítulo. las actividades a realizar en el marco soporte a través del Contrato de Fiducia Mercantil. serán fiduciaria ostentará la personería del patrimonio autónomo en actuaciones de carácter extrajudicial, administrativo o que lo deban para proteger y defender los los derechos y que le correspondan; con cargo a recursos del Fondo, y conforme lo en el contrato Fiducia Mercantil, otro que haga parte integral del contrato de Fiducia Mercantil y/o el Manual Operativo. Parágrafo. La sociedad fiduciaria deberá las políticas definidas por el de Administración Sectorial, incluyendo la al Comité Fiduciario respecto la gestión las necesarias para cumplir con el y desarrollar serán de y no de Fondo. En todo caso, sus

Artículo 2.3.4.8.6

Comité Fiduciario. Comité Fiduciario Fondo se constituye como el máximo órgano de dirección, y tendrá facultades, se establecen en el presente Capítulo, en el y obligaciones """"tr'"'''' de fiducia mercantil y en el Manual Operativo del Fondo. Comité Fiduciario del estará " .... ,nt".rtVI por: 1. (2) delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Un (1) delegado del Departamento Nacional Planeación, 3. Un (1) delegado del de Minas y 4. Un (1) delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 5. (1) delegado de Agricultura y Desarrollo 6. Un (1) delegado de Vivienda, y Territorio. Comité Fiduciario se reunirá al menos una vez al mes. La designada ejercerá la técnica Comité Fiduciario y a las con voz, pero voto. Las demás reglas relativas al funcionamiento, asuntos propios del Comité, regulados a régimen de decisiones y del Fondo. Manual Los Comité podrán ser viceministros de nivel Para efectos quórum deberá estar presente un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Departamento Nacional de Planeación. Cuando se Público y el delegado I"<:llrrtr''''' DECRETO 0049 DE 4 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Decreto del Sector Hacienda y Crédito 1068 de Fondo Colombia Palencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la en lo relacionado con el 2294 de 2023" una Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por los Comité Fiduciario del funciones: Fondo, Administración con la asuntos Fondo. podrá citar a los representantes para la adecuada toma sin voto. de Administración Sectorial. del Fondo ejercerán de manera Administración de cada subcuenta, en atención a la independiente la cada una de ellas, destinación los recursos Artículo Los Comités manera: Administración Sectorial estarán conformados 1, Com Energética e I Sectorial de la Subcuenta conformado por: la del Ministerio de Minas y de Industria, la Unidad Planeación Departamento Nacional de Dos Dos Un (1) Un (1) Administración Sectorial de la Subcuenta de Un (1) Un (1) Un (1) delegado 3, El Com Saneamiento I:Jd""' .... U Rural Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural. Sectorial de la Subcuenta conformado por: Agua Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Nacional de y ", DECRETO 0049 DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector /-Iacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023" La Secretaría Técnica de cada Comité será determinada a través del Manual Operativo. Cuando se presenten empates al votarse una decisión, dicho empate será dirimido por el delegado de la cabeza de sector a la cual pertenece el correspondiente proyecto.

Artículo 2.3.4.8.9

Funciones de los Comités de Administración Sectorial. Serán funciones de los Comités de Administración Sectorial, las siguientes: 1. Velar por la adecuada ejecución y destinación de los recursos. 2. Definir y aprobar las líneas de inversión de los recursos, las cuales serán presentadas al Comité Fiduciario para su respectivo seguimiento. 3. Designar al (los) ordenador(es) del gasto y de gestión en materia contractual de cada Subcuenta, según se requiera. 4. Aprobar los proyectos que sean presentados para financiación con los recursos de la subcuenta específica. 5. Presentar el anexo técnico de la subcuenta correspondiente y que hará parte integral del Manual Operativo. 6. Impartir las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la subcuenta. 7. Convocar a las entidades o sectores que sean necesarios para los distintos trámites y la adecuada toma de decisiones. Estas actuarán en el marco de las sesiones con voz, pero sin voto. 8. Propender porque el uso de los recursos de la subcuenta responda a criterios de intersectorialidad. Las funciones específicas de cada una de las subcuentas serán desarrolladas en el Manual Operativo del Fondo, de acuerdo con las necesidades de cada una de estas. Reglas generales para la gestión de los recursos del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

Artículo 2.3.4.8.10

Recursos del Fondo y reglas generales para su gestión. Los recursos del Fondo serán los siguientes: i) Recursos del Presupuesto General de la Nación, ii) recursos provenientes de cooperación internacional, iii) donaciones, iv) recursos que aporten las demás entidades públicas, v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo, vi) cualquier recurso proveniente de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas estratégicas, y vii) sus rendimientos financieros. Los recursos que conforman el Fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen los aportantes al patrimonio autónomo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación presupuestal alguna. Las solicitudes y el trámite propio de cualquier traslado de recursos entre subcuentas serán asuntos regulados en el Manual Operativo. DECRETO 0049 DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023"

Parágrafo 1°. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la facultad otorgada por el inciso 5 del artículo 329 de la Ley 2294, podrá crear los portafolios necesarios como gestora de los recursos del Fondo.
Parágrafo 2°. Dada las diferentes subcuentas que conformarán el Fondo y las distintas fuentes y usos de los recursos , cualquier decisión frente a su administración o destinación que no pueda definirse en el marco de los Comités de Adm inistración Sectorial , deberá elevarse al Comité Fiduciario, incluyendo los traslados de recursos entre una y otra subcuenta que eventualmente se puedan requerir, siempre que la Ley los autorice. Para este efecto , el Comité Fiduciario podrá convocar a las entidades y/o representantes de los Comités de Administración Sectorial que considere necesarios, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3°. El patrimonio autónomo únicamente podrá ser incrementado por recursos líquidos y no activos de otra naturaleza en virtud de los proyectos ejecutados desde el Fondo .

Artículo 2.3.4.8.11

Traslado de recursos provenientes de otros fondos . El Fondo podrá recibir recursos de destinación específica provenientes de la liquidación de otros fondos. Para el cumplimiento de este propósito, los sectores que hagan parte de los Comités de Administración Sectorial conformados en virtud de este Capítulo deberán evaluar e informar al Comité Fiduciario de los demás vehículos de administración fiduciaria o cualquier otro esquema financiero de administración de recursos , que tengan por objeto la ejecución de proyectos similares a las líneas estratégica de que trata el presente Capítulo. Lo anterior, con el propósito de revisar las eventuales estrategias de sinergias, que eviten duplicidad de funciones y duplicidad de vehículos fiduciarios con el mismo objeto.

Artículo 2.3.4.8.12

Creación de las subcuentas del Fondo. Para cumplir con la adecuada administración de los recursos del Fondo se crean las siguientes subcuentas: 1. Subcuenta de Transición Energética e Industrial 2. Subcuenta de la Reforma Rural Integral 3. Subcuenta de Agua y Saneamiento Básico Cada subcuenta contará con su propio Comité de Administración Sectorial y sus ordenadores de gasto designados por el respectivo Comité . Parágrafo. Sin perjuicio de las subcuentas creadas en este artículo, el Comité Fiduciario podrá crear las demás subcuentas que sean necesarias para cumplir el objeto que persigue el Fondo y establecerá el Comité de Administración Sectorial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.3.4 .8.8. del presente Capítulo , a cargo de su gobernanza.

Artículo 2.3.4.8.13

Costos y gastos de administración. Los costos y gastos de administración del Fondo se pagarán con cargo a sus recursos, incluyendo los rendimientos financieros , de manera proporcional a la participación de las subcuentas dentro del monto total del Fondo.

Artículo 2.3.4.8.14

Aspectos contractuales para la ejecuclon de los recursos que hagan parte del Fondo. Los actos y contratos requeridos para la ejecución de los recursos del Fondo se regirán por las normas de derecho privado, observando , en todo caso, los principios que rigen la función administrativa definidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, además del deber de selección objetiva y pluralidad de oferentes. DECRETO 0049 DE Página 7 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023" Los recursos del Fondo estarán sujetos al control fiscal, penal y disciplinario. En todo caso, la entidad que presente un proyecto a financiarse con recursos del Fondo será la encargada de adelantar la etapa precontractual. Esto comprende la planeación, la invitación a contratar y la selección del contratista que ejecutará el proyecto que será elevado al correspondiente Comité de Administración Sectorial.

Parágrafo 1°. El Comité Fiduciario establecerá en el Manual de Contratación todos los pasos y responsables en los procesos de contratación para lograr la efectiva ejecución de los proyectos.
Parágrafo 2°. La administración y ejecución de los recursos producto de operaciones reembolsables o no reembolsables contratadas por terceros o por los diferentes sectores que conforman el Fondo cuya contraparte sean organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos extranjeros, deberá tener en cuenta el régimen de contratación y demás normas dispuestas por dichos organismos, así como la demás normativa vigente en lo relacionado con operaciones de crédito público.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Públic pUBLíaUESE y CÚMPLASE E ")) 2'- ¡;, ¿ Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, P RICARDO BONILLA GONZÁLEZ 4

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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