Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar objeto de la medida de giro directo. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC , a quienes aplica la presente Subsección, que sean objeto de la medida de giro directo, serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias. Los giros que realice la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES en virtud de la medida de giro directo , no modifican las obligaciones contractuales que vinculan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Página 6 de 9 DECRETO NÚMERO Continuación Por el cual se definen los y condiciones para el giro directo recursos correspondientes a la Unidad Capitación - UPC del régimen contributivo y presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiadas con a la de los regímenes contributivo y subsidiado", ¡¡ Salud y/o a proveedores de tecnologías en salud con Entidades Promotoras de tampoco exonera a las Salud o las Obligadas a Compensar, El giro d prestadores y a Entidades Promotoras Salud del pago de sus obligaciones a la mediante el giro los tecnologías en salud por los montos no la ADR ni exime a los de salud de sus Parágrafo. No pertinencia, Salud proceda Ley 1438 2011, en el Decreto 1080 a su cargo el Seguridad Social en 1122 de 2007 y artícu información con dará lugar a que la con lo establecido en por el artículo 3 de la Ley 1949 1, teniendo en consideración que d Inspección, Vigilancia y Control General de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley