Por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos

Decreto · 489 · 2024-04-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 150°

de la contributivo y subsidiado, Que también se los porcentajes y condiciones para el giro directo de los valores que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud - EPS régimen no contributivo, por concepto Unidad de Pago por Capitación - UPC, sin perjuicio modificar lo que ya se encuentra regulado en el régimen subsidiado, como directo de los recursos la Unidad de Pago por aquel régimen ya opera -U mérito de lo DECRETA

Artículo 1°

, Sustitúyase la Subsección 3 de la ~e(~CI(m 1 Capítulo 3 del Título 4 Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 2016 del Salud y el cual quedará así: Subsección 3. Giro directo en el régimen contributivo

Artículo 2.6.4.3.1.3.1

Objeto y de aplicación. los porcentajes y condiciones para giro reconocen a las Entidades de Salud Obligadas a - EOC, por concepto -UPC. subsección por de los recursos se Régimen Contributivo y Unidad de Pago por Aplica a EPS del régimen contributivo, entidades obligadas a compensar, a instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora Recursos del General Seguridad Social en Salud Así mismo, se a las Entidades Salud EPS del subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo proceda la a las EPS voluntariamente se quieran al mecanismo de giro directo. Parágrafo. disposiciones contenidas en la presente subsección no aplican a las adaptadas del Estado y aquellas en su desempeño financiero cumplan con el 0 patrimonio adecuado de conformidad con lo establecido en el 1 del artículo DECRETO NÚMERO O·1t3 DE 2024 Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado". 150 de la Ley 2294 de 2023.

Artículo 2.6.4.3.1.3.2

Procedencia de la medida de giro directo. La medida de giro directo de los recursos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, de que trata el artículo 2.6.4.3.1.3.1 , que se determina y reconoce a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar, procede en los siguientes eventos: 1. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado . 2. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con lo establecido en el

Artículo 10°

de la Ley 1608 de 2013. 3. Cuando las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo .

Artículo 2.6.4.3.1.3.3

Requisitos previos para la aplicación de la medida de giro directo. Para la aplicación de la medida de giro directo de los recursos de que trata la presente Subsección, la Superintendencia Nacional de Salud publicará mensualmente en su página web la relación de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar que incumplen con el patrimonio adecuado conforme a la normativa vigente. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar en medida de vigilancia especial, o en intervención para administrar o liquidar, la Superintendencia Nacional de Salud informará a la ADRES aquellas entidades que se encuentren incursas en las citadas medidas . Esta información se actualizará inmediatamente se presente alguna novedad respecto de estas . Parágrafo. La ADRES establecerá las validaciones previas al giro y las condiciones técnicas y operativas para la realización de este.

Artículo 2.6.4.3.1.3.4

Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud y entidades obligadas a compensar objeto de la medida de giro directo. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC , a quienes aplica la presente Subsección, que sean objeto de la medida de giro directo, serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías y, en consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias. Los giros que realice la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES en virtud de la medida de giro directo , no modifican las obligaciones contractuales que vinculan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Página 6 de 9 DECRETO NÚMERO Continuación Por el cual se definen los y condiciones para el giro directo recursos correspondientes a la Unidad Capitación - UPC del régimen contributivo y presupuestos máximos por servicios y tecnologías no financiadas con a la de los regímenes contributivo y subsidiado", ¡¡ Salud y/o a proveedores de tecnologías en salud con Entidades Promotoras de tampoco exonera a las Salud o las Obligadas a Compensar, El giro d prestadores y a Entidades Promotoras Salud del pago de sus obligaciones a la mediante el giro los tecnologías en salud por los montos no la ADR ni exime a los de salud de sus Parágrafo. No pertinencia, Salud proceda Ley 1438 2011, en el Decreto 1080 a su cargo el Seguridad Social en 1122 de 2007 y artícu información con dará lugar a que la con lo establecido en por el artículo 3 de la Ley 1949 1, teniendo en consideración que d Inspección, Vigilancia y Control General de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley

Artículo 2.6.4.3.1.3.5

,..,n,rriCJ,n de los valores reconocidos por concepto de las UPC objeto del giro directo. Del monto determinado y reconocido en procesos de compensación Unidad de Pago por Capitación U afiliados al Régimen Contributivo, la E y las efectuará el giro directo, en Entidades Obligadas a Instituciones de Salud y a los proveedores de salud, los con los porcentajes y a continuación. 1. Cuando se incumpla la será como correspond de patrimonio adecuado, ciento (80%) del valor de compensación. 2. Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje será como mínimo el ochenta por Pago por Capitación recon , ciento (80%) de las U deducción de los a los descuentos que se deban en cada proceso, con el artículo 10 de la Ley 1608 201 3 En caso de giro directo por mínimo el ochenta por ciento (80%) Parágrafo. La EPS que sea en intervención para o por un valor superior al compensación.

Artículo 2.6.4.3.1.3.6

Aplicación voluntaria, el porcentaje valor de la UPC reconocida. como de vigilancia especial o se liquidar, podrán autorizar giro definido para el resultado del proceso por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES. En la aplicación del g subsección, la ADRES deberá observar directo de los recursos de que trata la siguientes reglas: DECRETO NÚMERO 0189 Continuación del Decreto de los recursos contributivo y de con cargo a la rTlrC'r'TrI 1. Página 7 de 9 DE 2024 se definen los porcentajes y a la Unidad de i"nrlrtlr'lnY1Cl la Superintendencia Nacional las EPS y EOC, la a aplicar la med del proceso de compensación siguiente a la ocurrencia del de la información. 2. Realizar el registro y control Prestadoras de Servicios forma que garantice su para el giro - UPC del lud y reporte de giro directo a partir o del suministro montos girados directamente a Instituciones y proveedores de tecnolog en salud, de tal y trazabilidad.

Artículo 2.6.4.3.1.3.7

Control y seguimiento para el giro directo. ADRES , aplicación, las condiciones y para la control y seguimiento giro recursos que se reconocen a Entidades de Salud - EPS Contributivo, por concepto Unidad de Pago - UPC. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social y la ADR n el operativo y financiero del giro instrumento para el seguimiento así como su oportunidad, programación, destinación y ejecución por Instituciones Prestadoras de Salud y ías en salud, en marco de los información existentes, manera que se la publicidad y el acceso a la información a la ciudadanía en 2016 2°. Adíciónense 3 del Título 4 de la Parte 6 del ;:-'8CT()r Salud y Protección Social: 2 a la Subsección 1 la Único Reglamentario 5 del

Artículo 2.6.4.3.5.1.8

Giro directo de los recursos provenientes de máximos atender los servicios y tecnologias en salud no financiados con cargo a Unidad de Pago por Capitación - UPC en el régimen contributivo y subsidiado. Administradora de los Recursos General de Seguridad en Salud , de conformidad con la de giro que realicen del régimen contributivo y a la que les aplique la de giro directo de conformidad con lo 2.6.4. 1 del directamente a las I de Servicios ías en salud, los recursos provenientes de presu en salud no financiados con cargo a la los servicios y tecnolog por Capitación - UPC.

Artículo 2.6.4.3.5.1.9

Condiciones y porcentaje del giro directo de los recursos provenientes presupuestos máximos para los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de por Capitación • UPC en el régimen contributivo y subsidiado. Una vez expedido por pa del Ministerio de y Protección el acto administrativo de recursos provenientes en salud no para atender los con cargo a la Unidad de Pago por Capitación contributivo y DECRETO NÚMERO DE 2024 Página 8 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado". la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS, girará como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los recursos de presupuestos máximos a las instituciones y entidades que presten dichos servicios, de conformidad con la postulación de giro que realicen dichas EPS. Parágrafo. El giro podrá ser detenido por la ADRES cuando la Superintendencia Nacional de Salud le comunique la decisión de intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS, toda vez que en el proceso liquidatario se deben calificar las acreencias que presenten los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

Artículo 2.6.4.3.5.1.10

Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud objeto de giro directo. Las EPS del régimen contributivo y subsidiado serán responsables de la exactitud, calidad y oportunidad de la información que reporten a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para la ordenación del giro a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud En consecuencia, serán responsables de los errores que se generen por las inconsistencias. Los giros que realice la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES en virtud de la medida de giro directo, no modifican las obligaciones contractuales que vinculan a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y/o a los proveedores de tecnologías en salud con las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado. El giro directo tampoco exonera a las Entidades Promotoras de Salud del pago de sus obligaciones a la red de prestadores y a los proveedores de tecnologías en salud por los montos no cubiertos mediante el giro directo realizado por la ADRES, ni exime a los prestadores de servicios de salud de sus obligaciones contractuales. Parágrafo. l\Jo reportar la precitada información con exactitud, calidad, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia dará lugar a que la Superintendencia Nacional de Salud proceda de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019 y a lo establecido en el Decreto 1080 de 2021, teniendo en consideración que dicha superintendencia tiene a su cargo el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 y artículos siguientes.

Artículo 2.6.4.3.5.1.11

Control y seguimiento para el giro directo. La ADRES determinará las condiciones técnicas y operativas para la implementación, aplicación, control y seguimiento del giro directo de los recursos que se reconocen a las Entidades Promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, por concepto de los recursos de los presupuestos máximos que financian tecnologías en salud no cubiertas por la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES establecerán el instrumento para el seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos, así como a su programación, destinación y ejecución por parte de las EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de tecnologías en salud. DECRETO NÚMERO C-f Jl0 () \.i J DE 2024 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se definen los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado"\nArtículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye la subsección 3, de la sección 1 y adiciona unos artículos a la Subsección 1, de la Sección 5, del capítulo 3 del título 4, Libro 2, parte 6 del Decreto 780 de 2016 y deroga las normas que le sean contrarias . ~ t!; j PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado a los El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E) El Ministro de Salud y Protección Social, GUillERMO AlFONS El Director del Departamento Nacional de Planeación, JARAMlllO MARTíNEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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