Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica ,

Decreto · 488 · 2020-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 11°

de la Ley 1562 de 2012 las actividades de promoción y prevención que deben ejecutar Administradoras de Riesgos Laborales, así como la inversión de los recursos de la cotización efectuada por en empleador al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales no incluyen las labores de prevención el personal directamente expuesto nuevo del contagio nuevo Coronavirus COVI 9 . Coronavirus COVID-19, por lo que se debe facultar a las administradoras de riesgos para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, como acciones intervención directa relacionadas con la contención y atención del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se incluir dentro de las actividades de promoción y prevención, estas acciones de asunción de Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con fin de mitigar los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, relacionados principalmente con la disminución los ingresos económicos los trabajadores y sus familias y la desprotección de Seguridad Social Integral, para lo cual estableció beneficios frente al concurrentes: (i) Aportes al Sistema Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado un (1) salario mínimo legal mensual vigente. que lo considere podrá, con cargo a sus al Sistema de Pensiones por encima de un (1) salario mínimo legal propios recursos mensual vigente. (H) Acceso a la cuota monetaria subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable Sistema de Subsidio Familiar. Que ante la contingencia ocasionada por la pandemia nuevo Coronavirus COVI 19 se debe el cubrimiento los gastos del de acuerdo con las prever un mecanismo que y prioridades de consumo de cada beneficiario, mientras dure la emergencia, con fin de mitigar los efectos adversos de situación, mecanismo que actualmente no contemplado en las normas pues estas son insuficientes para brindar una adecuada protección durante la coyuntura actual al trabajador cesante y a su familia, por lo que se hace preciso crearlo para conjurar coyuntura derivada del nuevo Coronavirus COVID-19 y su impacto en la vida del y su familia. Que debido al déficit financiero que las medidas aquí implementadas puedan ocasionar, se que se de aplicación al principio financiero de unidad de caja, para que Cajas Compensación Familiar puedan apalancar recursos entre las subcuentas del Fondo de FOSFEC, que las normas actuales Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección son insuficientes para que se pueda dar un apalancamiento de recursos y atender los beneficios dirigidos Que, en razón a la pandemia global del nuevo Coronavirus COVID-19, se debe suspender la de vida connacionales fuera del país ante las entidades que forman parte del Sistema

Artículo 22°

Decreto Ley 019 de 201 General Seguridad Social Integral, regulada en modificado por

Artículo 36°

del Decreto Ley 06 de 201 ya que dicha legislación es insuficiente para poder dar una solución a la coyuntura actual que permita suspender temporalmente la fe de vida dadas las actuales contingencias globales relacionadas con la pandemia global. Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de marzo 2020 sobre "El COVID-19 y mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas", afirma que .. ] Covid-19 tendrá una amplia repercusión en mercado laboral. Más allá dela inquietud DECRETO 488 DE Página 5 de 11 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020 que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [ .. .l". Que así mismo la Organización Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima "[ ... ] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas". Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT en el citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida . Que, con el fin de mitigar los efectos sobre el empleo, la calidad de vida y la actividad productiva en la situación de emergencia, se hace necesario adoptar una serie de medidas que promuevan la continuidad de las empresas y negocios, así como la conservación del empleo, la permanencia de los contratos de trabajo y el nivel de vida los trabajadores y sus familias . Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno nacional por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales de orden privado, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 3°

Retiro de Cesantías. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Admin istradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado. La Superintendencia Financiera impartirá instrucciones inmediatas a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado, para que la DECRETO 48 Página 6 de 11 DE Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y decretada mediante el decreto 417 de 2020 solicitud, aprobación y pago las cesantías en razón a la emergencia declarada. los trabajadores se por medios virtuales, Parágrafo. Para retiro de artículo las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de carácter privado, no podrán imponer requisitos adicionales que limiten aplicación del presente artículo.

Artículo 4°

Aviso sobre el disfrute de vacaciones Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

Artículo 5°

Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, Administradoras Riesgos Laborales destinarán los recursos las cotizaciones en laborales, que trata el artículo 11 la 1562 201 de acuerdo con la siguiente distribución: 1. cinco por ciento (5%) del total la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las virus, como, labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, igual los trabajadores de vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte marítimo 1'0 ....0",1'''0 control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja, para la compra de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19. noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de prevención y Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades la 1562 de 201 promoción trata el numeral 2° del artículo 11 3. uno por ciento (1 %) en favor del Fondo de Laborales. 4. El dos por ciento (2%) para actividades emergencia e intervención y para la compra elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del Coronavirus COVID-1 destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja. Parágrafo. Las Administradoras Riesgos Laborales presentarán a la Superintendencia noviembre 2020, el informe financiero detallado de la destinación Financiera en el mes recursos de que trata presente artículo.

Artículo 6°

Beneficios relacionados con Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o que hayan aportes a una Caja independientes cotizantes categoría A y S, DECRETO .' 48 3 DE Página 7 de 11 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020 de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses. Parágrafo. El aspirante a este beneficio deberá diligenciar ante la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener el bene'ficio de que trata el presente artículo. La Superintendencia de Subsidio Familiar impartirá instrucciones inmediatas a las Cajas de Compensación Familiar para que la solicitud, aprobación y pago de este beneficio se efectúe por medios virtuales, en razón a la emergencia declarada.

Artículo 7°

Apalancamiento de recursos para el cubrimiento de los beneficios. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Cajas de Compensación Familiar a través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante- FOSFEC, podrán apalancar los recursos necesarios mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para cubrir el déficit que la medida contenida en el artículo anterior pueda ocasionar. Tanto la medida como el retorno de los recursos a las subcuentas deberán ser informados, con los respectivos soportes, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, evidenciando las cuentas necesarias de su utilización.

Artículo 8°

Acreditación de la fe de vida - supervivencia - de connacionales fuera del país. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se suspenderá el término de seis (6) meses de que trata el artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019, para la acreditación de la fe de vida - supervivencia - ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.

Artículo 9°

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los DECRf:;TO 48;3 DE págIna 8 de 11 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 dé 2'020 LA MJNISTRA DEL INTERIOR, EL MIN ISTRO DE HACIENDA Y CHÉ-Q FTOPÚBUCO, ALBERToeARRASQ~ILLA·~RERA LA MINISTRA DE JUST:IGIA y DEL DERECHO, .l,:EONORCABELLO BLANCO .... . EL MIf\IISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ... EL MINISTRQ DE AGRICULT:URA y DESARROLLO RURAL, Y/dh ZV__ ¡o,;L.+O ENRIQUE ZEA NAVARRO ., ,~ , DECRETO 488 DE Página 9 de 11 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el dec;et<0,} 7 ~~e~~?o¡_, .' _ , . ti .' .~ ,',¡ P !f" J ir:}) í¡ ¡\ l., ;!}l' . 2".' ¡ 1 .." .. - l' ; f¡ j" ~ '1 f¡(~¡ ~ ,~,_. '( t•. ro ] . o" '. Z: " \ \ ,., c.," ,.J ~/¡ ~\/I '- ' t:-fD r~i ~I" J, '\ ' 1 JL... . . . . \\\1, 1.. .,. ; .~ . !.' , ,¡ '. , EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, ABRERA BÁEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, \ftm&iJ~ '­ ~\~I\lJj \ , MARIA FERNANDA SUAREZ LONDONO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM , LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Uú.Qlvvwc V¡ . MARíA CLAUDIA GARCíA DÁVILA DECRETO 488 DE Página 10 de 11 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020 ~ 1' ~ ~~ ;it~~, I,W;:~. . ...tPI.n"I'ñ.¡ ¡P,, ".~'J1,~~ E~ fif L '1 ~ ,8, . HV. ~ lr¿\ ¡i' \5. ,1.:.¡;tt /~ \:, ' (j'i;§~; ¡ .1\ ~ ti ,;~ 1', '.:, le' ''-' ···' '~ · -~ ,,' ;i EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, RíA~~ÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, ()~~ CAR~~VÁSQ / LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, tllobe,\ G,~<¿ \c) 10~ .> 'O~ ~ MABEL GISELA TORRES TORRES .' DECR&TQ ti 89 DE Página 11 de 11 Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el decreto 417 de 2020 EL IVIINISTRO DEL DEPORTE, I ? ErESTO LUCENA BARRERO -'

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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