Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2131 de 2003 y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4877 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Financiación de la prestación de servicios. Modificase el artículo 6° del decreto 2131 de 2003 en el numeral 6.2 y los parágrafos 1° y 2°, Y adicionase en un parágrafo, los cuales quedarán así: "6.2 Recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECA T del Fosyga. Estos recursos financiarán los servicios en salud de la población desplazada por la violencia, en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y el presente decreto, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en cada vigencia fiscal. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS definirá el monto anual que se destinará para estos fines y los criterios que deberán tenerse en cuenta para su distribución y transferencia a los departamentos y distritos por parte del Ministerio de la Protección Social. En ningún caso estos recursos podrán sustituir los que deben destinar las entidades territoriales para la atención en salud de la población desplazada por la violencia. Los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, se girarán a los fondos distritales y departamentales de salud, por trimestre anticipado dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre. El giro de los recursos correspondientes al primer trimestre de cada vigencia fiscal se efectuará a más tardar el día 10 de febrero del respectivo año. Para efectos del giro del segundo trimestre las entidades territoriales deberán remitir copia de los contratos de prestación de servicios de salud con la red a través de la cual se atenderá la población en situación de desplazamiento, para el giro del tercer trimestre, el informe de ejecución de los recursos de los dos trimestres anteriores y para el giro del cuarto trimestre, el informe de ejecución de los recursos del trimestre inmediatamente anterior. En el evento de que no se cumplan estas condiciones no habrá lugar al giro de los recursos en el respectivo trimestre y el costo de los servicios de salud para esta población será asumido por la entidad territorial con cargo a sus propios recursos. Parágrafo 1°. Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre desplazada en lo no cubierto con subsidios a la demanda e inscrita en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional - Acción Social sólo podrán ser utilizados para los ~ fines previstos en el presente decreto, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar, y se manejarán a través de la cuenta maestra de la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda del Fondo de Salud de la respectiva ·entidad territorial. La entidad territorial deberá reintegrar al Fosyga los recursos transferidos, cuando al concluir una vigencia fiscal éstos no se hubieren ejecutado, o cuando hubiere cesado la condición de desplazamiento o se certifique la cobertura universal de aseguramiento en salud por el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo 2°. De conformidad con el artículo 3° del Decreto 2569 de 2000, la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional-Acción Social comunicará a las entidades territoriales, el acto mediante el cual se declara la cesación de la condición de desplazado forzado por la violencia, por lo cual la I I 4877 DeCRETO NÚMERO DE 2007 HOJA No 3 --------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ financiación prevista en el presente capítulo solo procederá mientras se mantenga tal condición. Parágrafo 3°. De los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en la vigencia de 2007, se distribuirán y transferirán a las entidades territoriales, teniendo en cuenta los criterios de distribución definidos por el mencionado Consejo y en un monto equivalente al cálculo del promedio de ejecución mensual de los recursos de la vigencia 2006 por cada entidad territorial multiplicado por tres. Estos recursos se destinarán a financiar el pago de las obligaciones por concepto de servicios médicos asistenciales de la población desplazada, causados pendientes de pago en el último trimestre del presente año o que se causen en el mismo periodo. El giro de estos recursos se efectuará en un solo desembolso en la vigencia 2007 a la cuenta a la cual fueron girados los recursos de la vigencia 2006, y respecto de su ejecución, las entidades territoriales deberán presentar un informe a más tardar el 29 de febrero de 2008, conforme a los parámetros que defina el Ministerio de la Protección Social."

Artículo 2

Obligaciones de las Entidades Territoriales. Para la ejecución de los recursos de que trata el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003, las entidades territoriales deberán cumplir, como mínimo, las siguientes obligaciones: 1. Incorporar oportunamente en el respectivo presupuesto del Departamento o Distrito los recursos distribuidos por el Ministerio de la Protección Social. 2. Remitir a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, la copia de los contratos o convenios suscritos con la red prestad ora de servicios de salud para la atención de la población en situación de desplazamiento. 3. Rendir informes trimestrales de ejecución de los recursos transferidos, a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, en los formatos, parámetros, y estructura en medio magnético que para tal efecto, defina el mencionado Ministerio. 4. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y control a la accesibilidad y servicios de salud brindados a la población en situación de desplazamiento, adoptando las medidas correctivas pertinentes en su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud. 5. Efectuar la auditoría médica a las intervenciones en salud realizadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ala población en situación de desplazamiento, de acuerdo con los plazos y los requisitos establecidos en los respectivos convenios o contratos y en las normas vigentes. 6. Llevar el registro ordenado de los servicios prestados a la población en situación de desplazamiento, con sus documentos soportes. 7. Adelantar la liquidación de los convenios o contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conforman la red prestadora para la atención de la población en situación de desplazamiento, en un plazo no superior a cuatro meses, y enviar copia de las actas de liquidación al Ministerio de la Protección Social. 4877 DE 2007 HOJA No _4 DECRETO NÚMERO --------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3

Cuotas de recuperación. A la población en situación de desplazamiento no le aplicará el cobro de cuotas de recuperación.

Artículo 4

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 18 del Decreto 2357 de 1995 y 60 del Decreto 2131 de 2003. PUBLíaUESE y CÚMPLASE .~ \ DIEGO PALACIO BSTANCOURT

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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