Por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de

Decreto · 487 · 2022-04-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 2.8.2.4.6

Responsabilidad. De conformidad con el artículo 11 de la ley 1996 de 2019, las entidades públicas o privadas serán responsables de prestar los servicios de valoración de apoyos, en los términos indicados en el presente decreto, yen el lineamiento y el protocolo para la valoración de apoyos. , o' , . \ DECRETO NÚMERO 487 DE 2022 -------------------o, PÁGINA 10 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parle 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del seNÍcio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019" No obstante, estas entidades no serán responsables de proveer los apoyos derivados de la valoración, así como tampoco se consideran responsables por las decisiones que las personas tomen, a partir de las valoraciones realizadas. Capítulo 5 Persona facilitadora de la valoración de apoyos. o

Artículo 2.8.2.5.1

Persona facilitadora de la valoración de apoyos. La persona facilitadora de la valoración de apoyos es la persona natural, designada por la entidad pública o privada, para coordinar y llevar a cabo el proceso de valoración de apoyos de acuerdo con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

Artículo 2.8.2.5.2

Obligaciones de la persona facilitadora de la valoración de apoyos. La persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos deberá: 1. Respetar y fomentar el igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad. 2. Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebida sobre la persona con discapacidad. En caso de contradicción entre la persona con discapacidad y su red de apoyo, deberá velar por la garantía del derecho a la capacidad legal. 3. Manifestar los conflictos de interés que puedan existir o que tenga en relación con la persona con discapacidad o con algún miembro de la red de apoyo y las decisiones que toma la persona con discapacidad; y en caso de haberlos manifestarlo bajo la gravedad de juramento, y finalizar la relación de facilitación. 4. Generar y mantener una relación de confianza, comprensión y respeto con la persona con discapacidad. 5. Garantizar que el servicio de valoración de apoyos sea accesible, es decir, libre de barreras físicas, comunicativas o actitudinales hacia las personas con discapacidad o hacia su red de apoyo. 6. Identificar y comunicar los ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos. 7. Llevar a cabo la valoración de apoyos en los espacios físicos o a través de las herramientas virtuales que garanticen la accesibilidad y la privacidad necesaria. 8. Coordinar y llevar a cabo de manera completa la valoración de apoyos observando los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos para tal fin. 9. Elaborar y firmar el informe final de valoración de apoyos con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. 10. Cumplir y acreditar los requisitos de formación, experiencia e idoneidad establecidos por el presente Decreto para las personas facilitadoras del proceso de valoración de apoyos. 11. Registrar y hacer constar por escrito las situaciones que dificulten o imposibiliten el desarrollo del proceso de valoración de apoyos y que lleven a la interrupción o terminación incompleta de éste. 12. Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sensibles, regulados entre DECRETO NÚMERO _ _ _4010,.;8:=:....:...7_ _ _ DE 2022 PÁGINA 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parle 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019" otras normas por las Leyes 1437 de 2011,1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

Artículo 2.8.2.5.3

Peñil de la persona facilitadora de la valoración de apoyos. La persona natural facilitadora de la valoración de apoyos designada por las entidades públicas o privadas, deberá cumplir y acreditar el siguiente perfil: 1. Título profesional en las áreas o campos relacionadas con las ciencias humanas, sociales o afines. 2. Tener conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019 y sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, los cuales acreditará con los certificados, constancias o diplomas de formación adquiridos en instituciones públicas o privadas. 3. Experiencia profesional de mínimo dos (2) años relacionada con el trabajo con personas con discapacidad y sus organizaciones de o para personas con discapacidad. Parágrafo. El anterior perfil podrá ser flexibilizado por la entidad pública o privada que presta el servicio de valoración. En tal caso, la entidad pública o privada deberá certificar por escrito que en el lugar de ubicación de su sede, no fue pOSible encontrar la formación profesional exigida; y, podrán ser personas facilitadoras de la valoración de apoyos aquellas que, sin cumplir el requisito del título profesional, acrediten los conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019, sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos y la experiencia de trabajo comunitario con las personas con discapacidad y/o las organizaciones de o para personas con discapacidad, como mínimo durante dos (2) años. Capítulo 6 Trámite de la valoración de apoyos por entidades públicas y privadas

Artículo 2.8.2.6.1

Solicitud de valoración de apoyos. La solicitud del servicio de valoración de apoyos puede ser realizada por la persona con discapacidad, o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo, cuando la persona con discapacidad se encuentre imposibilitada para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos, o por una autoridad judicial en el marco de un proceso de adjudicación judicial de apoyos, empleando los medios presenciales o remotos dispuestos para ello.

Artículo 2.8.2.6.2

Contenido mínimo de la solicitud de la valoración de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceros. La solicitud de valoración de apoyos efectuada por la persona con discapacidad o por terceras personas deberá contener, como mínimo, la siguiente información. 1. Nombres y apellidOS completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 2. Copia simple del documento de identidad de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 3. Indicación del estado civil de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. DECRETO NÚMERO 487 -------------------- DE 2022 PÁGINA 12 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 je 2019" 4. Indicación de la dirección de domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y otros datos de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 5. Nombres y apellidos completos de la persona que hace la solicitud cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 6. Copia del documento de identidad de la persona que hace la solicitud, cuando sea diferente de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 7. Indicación de las motivaciones por las cuales la persona con discapacidad, su red de apoyo o el tercero que no pertenece a la red de apoyo solicitan la valoración de apoyos. 8. Cuando sea un tercero quien realice la solicitud, deberá indicar la imposibilidad de la persona con discapacidad para hacerlo directamente a pesar del agotamiento de los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos. 9.lndicación de las personas que hacen parte de la red de apoyo de la persona con discapacidad si estuvieran disponibles y fueran conocidas por quien hace la solicitud. Se deben proveer los nombres y los apellidos completos, datos de contacto, relación de parentesco, relación de confianza o cercanía, entre otros. 10. La forma de comunicación que usa la persona con discapacidad y las personas que la asisten en su comunicación si las hubiere. 11. Ajustes razonables que sean necesarios para el desarrollo de la valoración de apoyos. 12. Indicar si se cuenta con una valoración previa y en caso afirmativo anexarla e indicar las razones que motivan una nueva valoración. 13. Indicar si se cuenta con una valoración de apoyos que h'ubiere sido terminada de manera incompleta. En caso afirmativo se debe anexar el acta respectiva e indicar las razones que motivan una nueva valoración. 14. Indicar si la persona con discapacidad necesita que la valoración de apoyos se lleve a cabo a través de algún medio o herramienta tecnológica. 15. Si la persona cuenta con un acuerdo de apoyos celebrado a través de notarías o centros de conciliación.

Artículo 2.8.2.6.3

Solicitud de la valoración de apoyos por parte de autoridad judicial. La solicitud de valoración de apoyos efectuada por autoridad judicial, en el marco de un proceso de adjudicación judicial de apoyo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombres y apellidos completos de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 2. Indicación de la dirección de domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y otros datos de contacto de la persona con discapacidad cuyas necesidades de apoyo van a valorarse. 3. Indicación de la dirección de domicilio, teléfono fijo, teléfono celular, correo electrónico y otros datos de contacto del tercero cuando la persona con discapacidad está imposibilitada para hacerlo. 4. Identificación de la autoridad judicial que hace la solicitud y número del proceso 5. Indicación de las motivaciones por las cuales se efectúa la solicitud.

Artículo 2.8.2.6.4

Respuesta a la solicitud del servicio de valoración y designación de la persona facilitadora. Para todos los efectos legales la solicitud se asimilará a un derecho de petición de interés particular y deberá responderse en el plazo legal para ello establecido, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y demás normas que la complementen. . " DECRETO NÚMERO _ _ _4_8_7 _ __ DE 2022 PÁGINA 13 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019" En la respuesta, la entidad pública o privada verificará el cumplimiento de los contenidos mínimos. En caso de estar incompleta la solicitud, la entidad procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 para las peticiones incompletas. Si la solicitud está completa, la entidad pública o privada dará respuesta y en esa misma comunicación designará a la persona facilitadora.

Artículo 2.8.2.6.5

Plazo para llevar a cabo la valoración de apoyos. La entidad pública o privada tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona facilitadora, para realizar el proceso de valoración de apoyos y entregar el informe final de valoración de apoyos a quien lo solicita.

Artículo 2.8.2.6.6

Desarrollo de la valoración de apoyos. La persona facilitadora realizará el proceso de valoración de apoyos con sujeción a la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

Artículo 2.8.2.6.7

Elaboración del informe final de valoración de apoyos. La persona facilitadora elaborará y firmará el informe final de valoración de apoyos. El informe deberá cumplir con los contenidos mínimos establecidos en la Ley 1996 de 2019 y en los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos para tal fin. Parágrafo. La valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal ya que en el desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del informe final sólo se determinan los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal.

Artículo 2.8.2.6.8

Entrega del informe final de valoración de apoyos a la entidad pública o privada. La persona facilitadora entregará el informe final de valoración de apoyos a la entidad pública o privada que la designó. Dicha entrega se hará constar en un acta.

Artículo 2.8.2.6.9

Entrega del informe final de valoración de apoyos a la persona solicitante. La entidad pública o privada que presta el servicio entregará el informe final de la valoración de apoyos a la persona con discapacidad o al tercero que la solicitó o a la autoridad judicial según corresponda, a través de los medios autorizados por las partes.

Artículo 2.8.2.6.10

Terminación incompleta de la valoración de apoyos. La entidad pública o privada podrá terminar de manera incompleta la valoración de apoyos cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible desarrollarla con SUjeción a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. La decisión de terminar de manera incompleta el proceso deberá constar en un acta que será entregada a la persona solicitante, en la que consten: 1. Los avances logrados en el proceso de valoración. 2.Las razones y las situaciones por las cuales no fue posible finalizar el proceso de valoración.

Artículo 2.8.2.6.11

Consulta del informe final de valoración de apoyos. La entidad pública o privada permitirá la consulta de los informes finales de valoración de apoyos a la DECRETO NÚMERO 487 ------~------------ DE 2022 . PÁGINA 14 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona la Parle 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del seNicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019" persona con discapacidad a la que ésta se refiere, al juez dentro de un proceso que involucre los intereses de la persona con discapacidad, o a quien funja como persona de apoyo previa adjudicación judicial o suscripción de un acuerdo de apoyo.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia. pUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los días de MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA P DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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