Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en

Decreto · 487 · 2020-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia) publica esta norma como «Declarado Inexequible» (consultado el 22/09/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 29°

de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas . . Que la extradición , como mecanismo de cooperación judicial internacional, tiene como fundamento el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. Que la captura con fines de extradición está fundamentada en una solicitud soberana de otro Estado, dictada dentro de un proceso penal en el territorio del país requirente y bajo su jurisdicción. Tanto en la extradición activa como pasiva, quien es solicitado en extradición será trasladado al país requirente donde continuará privado de la libertad por las autoridades competentes, para ser juzgado o paracumplfr con la condena que le ha sido impuesta en el país que lo requiere.. Que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-243 de 2009, la captura con fines de extradición tiene «el propósito de honrar los compromisos internacionales contraídos por Colombia para que, en esta misma medida, los demás integrantes de la comunidad 'internacional atiendan las peticiones de extradición formuladas por nuestro país, resultando así aplicado el principio de reciprocidad propio de las relaciones entre Estados.» Que el tiempo que permanece detenido el ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición le será reconocido en el país requirente, como parte cumplida de una eventual condena, permitiéndose, a quien resultare extraditado , reclamar su libertad ante la autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente. Que la coyuntura nacional e internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el adecuado funcionamiento del mecanismo de cooperación judicial en materia de extradición al interior de los Estados. Que, en el caso de las solicitudes de extradición pasivas, algunas misiones diplomáticas acreditadas en Colombia han informado las dificultades existentes para que los funcionarios de sus países puedan desplazarse a territorio colombiano, para proceder a la entrega y traslado de la persona cuya extradición fue aprobada por el Gobierno Nacional. Que la Embajada del Reino de España mediante Nota Verbal 105/2020 del 13 de marzo de 2020 informa sobre la imposibilidad de trasladar a 4 ciudadanos puestos a disposición de ese país, por razones sanitarias. Por ello, solicitan un aplazamiento provisional. Que la Embajada de la República del Ecuador, mediante Nota Verbal 4-2-127/2020 del 17 de marzo de 2020, solicitó al Estado Colombiano acordar una nueva fecha para la entrega un ciudadano puesto a disposición de ese país, debido a la emergencia generada por la pandemia del Covid-19. Que algunas misiones diplomáticas también han comunicado las dificultades que existen actualmente con el funcionamiento de la valija diplomática, para remitir físicamente los documentos que respaldan la formalización de las solicitudes de extradición y presentarlas dentro del término y conforme a las formalidades exigidas en el ordenamiento jurídico. Que la Embajada del Reino de España manifestó, mediante Nota Verbal 107/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 manifiesta que se habían presentado alteraciones temporales en el procedimiento regular de extradición, causadas por la incidencia de la pandemia del COVID-19. Por lo tanto, la autoridad diplomática competente de España, en lugar de brindar la documentación requerida en su forma original, se vio obligada, por la interrupción temporal del servicio ordinario de valija diplomática, a remitir digitalizada, vía mensaje electrónico, copia de la documentación relativa a los 4 7 Página 4 de 7 Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19 procedimientos de extradición de tribunales españoles. Así mismo, manifiesta que en de circunstancias solicitó que llegado el caso se procediera a la interrupción de los plazos por causa de fuerza mayor. Que, en caso particular trámite extradición, la autoridad local ha evidenciado limitaciones que afectan las actuaciones servidores públicos, entre los trámites de notificación, ingreso a centros penitenciarios, entrega y recibo documentos y desplazamientos. emitida 16 marzo de 2020, por Secretario Que en atención a lo dispuesto en la circular 1 General del Ministerio· de Defensa Nacional, por la cual se suspenden todas las comisiones al 038910 IINTERPOL - ARECO, fecha 17 de marzo de 2020 exterior, mediante oficio No. Jefe de Oficina Central Nacional OCN INTERPOL, solicitó iar posibilidad de posponer la de entrega a Colombia por parte de España 4 ciudadanos requeridos en extradición por . autoridades colombianas. Que ante las dificultades expresadas resulta indispensable suspender términos, como es el pedido extradición y el previsto el traslado del establecido para la presentación formal ciudadano uerido ha sido puesto a disposición del requirente, como quiera que las condiciones que impiden la formalización de solicitud o la materialización la entrega son país requirente. a la voluntad ue hay unos plazos que no pueden quedar cobijados por la suspensión términos, que manera general se regula a través del presente Decreto y por deben corresponder a los Estados en lograr que delitos cometidos en su excepciones para salvaguardar el interés territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad, como lo es la facultad del General de la Nación para decretar captura con fines de extradición con ocasión a la retención por Notificación Roja Interpol, establecidos en

Artículo 484°

la Ley 906 de 2004 y su reglamentación vigente. Que además los plazos anteriores, no pueden resultar afectados con la suspensión de términos para proteger derechos fundamentales de persona reclamada y en particular derecho a libertad cuando se genera, otras causas, por desistimiento del pedido extradición, o con la de Penal de la Corte Suprema de ocasión concepto desfavorable que refugiado, o a la revocatoria de la Justicia, o con ocasión al reconocimiento de la condición decisión que conceda la extradición, ante lo cual no puede afectarse la facultad del de la Nación decretar libertad cuando se presenten presupuestos para ello. Que, en consecuencia, con el fin de superar las dificultades expuestas y en aras salvaguardar los compromisos de cooperación judicial internacional que tienen como fundamento interés de los en que delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, no q en la impunidad y de proteger los derechos los servidores públicos, se necesario suspender calendario, con las excepciones referidas; plazo los términos del trámite de extradición por 30 que pod ser prorrogado en caso de que persistan los motivos que llevan a tomar esta decisión. mérito lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Suspensión de términos. Suspender a partir la fecha y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico, que podrá ser prorrogado en caso que los motivos que llevaron a tomar decisión. DECRETO 487 DE Página 5 de 7 POr el eualsedicJan medidase;speciales ,rélaoionadas con el sector Justk::ia. y del Dereeho en materia de extradiCión, con oQasión del "Estado deEmer,géricreE'(¡Oñóniióa, Soclal,y 6cb.ló.gica" declaraqa en todo el ter.ritOrio nacional, 'dérivada de r<'3 .ParidemiaCOVID-19 Parágrafo. La susp~nsiónaqurprevista incluirá los términos q.l )ehayan empezado a Gorrer respecto de hotifrCqclonéS, reóursG\s a soli0itudes dereVocátoria cfire.dta contra la reso.lucíón en que se concede a se níe,gue la extradici&n.

Artículo 2°

Excepc::iones a la suspensión de tériminos, LCi!s.l:,Isper.lsión de términos no cobijará los términosestablecido:s en el artículo 484 de la Le:y9.Q6 0$2,004 yS.u reg,lamentaci6n vigente; ni la facultad para cancelar las órdenes de Gaptura y decr.étarlibertatles cuando éstas se generen, por dé.sistimiento del pedido de extr:adición, o con oClasi6nde.lconC:~pt()de$favor:able q.ue emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, OGon oC'así6h álreconocimiento de, la condición de refugiado, o a la revocatoria de la decisi6n que conceda la extradición, En concordancia con lo anterior, también estará exceptuada de la susp,ensión de términos la actuaCión dé la Sala. de Casación Penal ,de, la Cbrte~ S'upremade Justicia, cuando el coneepto a que hacen referéncíalosartfculos ,519 de la Ley 600 del lOdO y 501 de la Ley 906 de 2004, sea negativo, Parág.rafo. En los cases en que el pafs req\Jirente puedaotQrg'ar ,las condiCiones neces·arias para el traslado y' asegure la implementación de I'as me'd.idas pata preservar la salud de la persona requerida con ocasi6:n de la pandemia COVID~ 19, los t$tntinos de que trata el primer inciso de los artIculas 530 de la Ley 600 de 2000 y 511 de la Ley 906 de 2004, no quedarán cobijados por la medida de suspensión. Art\cu\o 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la techa de su publicación. PU Bl.:ÍQ.lJ. es E y CÚMPLAS'E Dado en .Bo,gotá,D,:C., .a los LA MINISTRADEL INTERIOR, ~.. """'­ .-'­ ALlCIA TCTORIA ARANeSO OLM '. S LA MIN ISTRA DE RELAGION ES EXTERlo.RES, .. ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlGO, • 'r' . ' . . ,. .,' DECRETO '." 487 DE Página 6 de 7 Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, - o~ ;2 /,¿) R009{FO ENRIQUE ZEA NAVA~RO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, -----/ FERNANDO RUIZ GÓMEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, thD~ MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, M ....."",........"""".....Z · ',,-" DECRETO DE Página 7 de 7 Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), \JCc:tcu::AAC (A MARíA CLAUDIA GARCIA ;lvILA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ~ ~ rz. SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, ~~ lA OROZCO ~MEZ LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGiA E INNOVACiÓN Mobe\ G"",\c91 'o{"~ ~ " D~.J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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