Por el cual se modifica el Decreto 4643 de 2005, que reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y se dictan otras disposiciones

Decreto · 4867 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Modifíquese el artículo 10 del Decreto 3535 de 2005 modificado por el Decreto 4643 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 1°. Porcentajes mínimos de operaciones en línea y en tiempo real. Los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del presente decreto, deberán establecer como una de las obligaciones a cargo del concesionario, la de efectuar operaciones de colocación de apuestas permanentes o chance en la respectiva jurisdicción territorial a través del mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real como mínimo en el 90%. El porcentaje señalado en el presente artículo podrá ser modificado por el Ministerio de la Protección Social de acuerdo con la penetración de infraestructura de comunicaciones en el área de presencia del concesionario. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la operación en línea y tiempo real el procedimiento informático y tecnológico de la apuesta en un punto de venta fijo o móvil debe efectuarse a través de un mecanismo sistematizado que inmediatamente registra la apuesta, la cual es reportada a un sistema de información centralizado. Esto supone que la transacción correspondiente no puede ser almacenada en la respectiva terminal o equipo móvil para su posterior procesamiento. Los concesionarios deberán suministrar a la entidad concedente los equipos de cómputo, el software licenciado y la capacitación correspondiente, necesarios para efectuar el control y seguimiento a la colocación de apuestas permanentes por el mecanismo sistematizado en línea y ~. en tiempo real y encargarse del mantenimiento y las actualizaciones necesarias. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las obligaciones del concesionario sobre el mecanismo de explotación sistematizado en línea y en tiempo real deberán incluirse en los pliegos de condiciones del proceso licitatorio correspondiente y estipularse en la respectiva minuta contractual. No obstante si no estuvieren expresamente estipuladas se entienden incorporadas tácitamente. Decreto No. 4867 DE 2008 HOJA No.~ "Por el cual se modifica el Decreto 4643 de 2005, que reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y se dictan otras disposiciones

Artículo 2

A más tardar el 31 de diciembre de 2009 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo séptimo de este decreto, los concesionarios que realicen el juego de apuestas permanentes en línea y tiempo real tendrán que estar en conexión con la Superintendencia Nacional de Salud; en caso contrario, se dará aplicación a lo señalado en el artículo cuarto del presente decreto.

Artículo 3

La Superintendencia Nacional de Salud deberá establecer un marco tecnológico que contenga la definición de las condiciones para el establecimiento de un sistema universal que permita la conexión de los concesionarios con dicha entidad teniendo en cuenta como mínimo, los siguientes parámetros: 1. Consideraciones técnicas a) Las transacciones (apuestas) realizadas por cada concesionario deben ser transmitidas al sistema central de información de la Superintendencia Nacional de Salud en línea y tiempo real b) Los enlaces de comunicación deben proveer alta disponibilidad y confiabilidad, se deben considerar en el diseño aspectos como redundancia y acuerdos de nivel de servicio. c) El sistema debe ser lo menos intrusivo posible a la infraestructura que los concesionarios tienen instalada. d) El sistema debe cumplir con las especificaciones suficientes de redundancia a nivel de la infraestructura, tales como Hardware, Software, data Center y personal calificado, entre otras. e) El sistema debe soportar la carga actual de transacciones y debe ser escalable de manera que mantenga sus condiciones de operatividad y funcionalidad en la medida que aumente la cantidad de información transmitida hacía el sistema central de información. ~ El sistema debe garantizar la seguridad de la información transmitida extremo a extremo mediante técnicas de seguridad apropiadas de manera que la información no se vea comprometida ni sea susceptible de fraude. g) La seguridad de la información transmitida entre los puntos de venta del concesionario y su infraestructura de información central será responsabilidad del concesionario, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá esquemas de auditoría que le permitan hacer control de esta responsabilidad. h) La seguridad de la información transmitida desde los concesionarios a la Superintendencia Nacional de Salud será garantizada por la entidad, los métodos de seguridad empleados para esto deben ser definidos a nivel de diseño del sistema y se deben implementar esquemas de auditoría para realizar control a este aspecto. i) Deben definirse esquemas de seguridad física para los equipos del sistema a implementar de manera que no se vea comprometida su integridad ni operatividad. j) En los casos en los cuales la entidad concedente haya implementado de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la conexión con el concedente, la Superintendencia evaluará si el proceso desarrollado cumple con los requisitos definidos para el sistema a implementar. En todo caso, las nuevas concesiones deberán ajustarse al ,,\\ presente decreto ya la reglamentación del mismo. '\\'" k) El sistema a implementar debe contener funcionalidades que permitan, hacer consultas por diferentes vías, análisis en tiempo real de la información, generación de reportes, de datos estadísticos, entre otros, con el fin de que la información adquirida impacte de manera positiva en el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y de la entidad concedente cuando sea del caso. Decreto No. ¡~ 4867 DE 2008 HOJA No.~ relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y se dictan otras disposiciones 2. Condiciones operativas a) El sistema a implementar debe evitar que se impacte de manera negativa las operaciones de los concesionarios, generando situaciones, tales como, retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes. b) El sistema no debe limitar la expansión del juego de chance, ni el otorgamiento de nuevas concesiones, se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado de integración, los riesgos técnicos y operativos que puedan presentarse. Así como permitir hacer las recomendaciones pertinentes para mitigarlos. c) Sin perjuicio de la información que sea requerida y a las auditorías que puedan realizarse, la interacción del sistema con los concesionarios debe limitarse a la recepción de información sin interferir de manera alguna en el proceso de venta. d) Adicional a la implementación de una solución de hardware y software que cumpla con los objetivos planteados para el sistema, la Superintendencia Nacional. de Salud debe establecer un proceso de auditoría que permita hacer seguimiento a la operación de todos los elementos involucrados en el sistema, incluyendo los de los concesionarios y concedentes. e) La Superintendencia Nacional de Salud podrá hacer uso de la infraestructura de canales de comunicación con los que cuenta el estado para la interconexión con los concesionarios, siempre y cuando, estos canales se presenten como una opción viable y cumplan con los parámetros de calidad y seguridad definidos para el sistema. La Superintendencia podrá contratar servicios e infraestructura que hagan parte del sistema (datacenters, data warehousing, auditoria, soporte técnico, etc) siempre que se cumplan con los parámetros de diseño, calidad y seguridad requeridos. ~ La implementación del sistema estará sujeto a la penetración de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya sea de operadores privados o de canales de comunicación del estado. g) Cuando exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, ésta no deberá afectar de manera alguna la operación de los concesionarios, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud señalará el procedimiento a seguir.

Artículo 4

Sin perjuicio de las sanciones penales y las demás a que hubiere lugar, cuando se evidencie que el concesionario ha efectuado apuestas fuera del sistema sin haber solicitado autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, será causal de terminación unilateral del contrato.

Artículo 5

Con la información recaudada por el sistema implementado y por los demás instrumentos de control, la Superintendencia Nacional de Salud deberá realizar y desarrollar un modelo \\ \ de inspección vigilancia y control que permita determinar entre otros, el cumplimiento de las "\\.1\ obligaciones contractuales, así como el cumplimiento del régimen propio y de garantías al apostador.

Artículo 6

Los gastos que genere la conexión en línea y en tiempo real que sean responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, serán asumidos con recursos de la tasa creada por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y la norma que lo modifique adicione o sustituya, los demás gastos serán sufragados directamente por el concesionario de apuestas permanentes. ARTíCULO SEPTIMO TRANSITORIO: Los concedentes y la Superintendencia Nacional de Salud podrán acordar con los concesionarios que se encuentren actualmente operando, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 10 y 20 del presente decreto. Decreto No. 4861 DE 2008 HOJA No.~ . relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y se dictan otras disposiciones

Artículo 8

VIGENCIA y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. DIEG~IO B ANCOURT Ministro de la Protec . n Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 1 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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