Artículo 2°
Agropecuaria -FONSA-, adquiri a intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios cuando han ocurrido alguno de siguientes 4 eventos: "a) Una situación tipo extremo climatológico o una natural; b) Problemas fitosanitarios o plagas, c) Notorias alteraciones del orden público, y d) Caídas severas y de ingresos para los productores, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional". 9, dada la situación ocasionada por la propagación del coronavirus COVI es necesario adicionar dentro de causales de trata el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, una que la presente Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permita intervención del FONSA a los pequeños y medianos productores que se han visto afectados en sus ingresos anterior, permitirá a la Junta Directiva del FONSA a raíz de la emergencia. considerar medidas en torno a la agropecuaria de pequeños y medianos productores que se han visto Que, dada Emergencia Económica, Social y declarada mediante Decreto 417 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe garantizar la seguridad alimentaria y lento de productos e insumas agropecuarios en territorio por lo cual es necesario que esa Cartera Ministerial pueda contratar manera d logística y actividades que le permitan cumplir con dicha función. mérito de lo expuesto, DECRETA: