Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores

Decreto · 486 · 2020-03-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 2°

Agropecuaria -FONSA-, adquiri a intermediarios financieros la cartera de los productores beneficiarios cuando han ocurrido alguno de siguientes 4 eventos: "a) Una situación tipo extremo climatológico o una natural; b) Problemas fitosanitarios o plagas, c) Notorias alteraciones del orden público, y d) Caídas severas y de ingresos para los productores, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional". 9, dada la situación ocasionada por la propagación del coronavirus COVI es necesario adicionar dentro de causales de trata el artículo 2 de la Ley 302 de 1996, una que la presente Declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permita intervención del FONSA a los pequeños y medianos productores que se han visto afectados en sus ingresos anterior, permitirá a la Junta Directiva del FONSA a raíz de la emergencia. considerar medidas en torno a la agropecuaria de pequeños y medianos productores que se han visto Que, dada Emergencia Económica, Social y declarada mediante Decreto 417 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe garantizar la seguridad alimentaria y lento de productos e insumas agropecuarios en territorio por lo cual es necesario que esa Cartera Ministerial pueda contratar manera d logística y actividades que le permitan cumplir con dicha función. mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá generar un incentivo económico a aquellos trabajadores y del campo mayores 70 años que tengan aislamiento obligatorio en marco las causas que y Ecológica y que no cubiertos originaron la Emergencia por algún beneficio Gobierno fin de contribuir a sus ingresos para subsistencia. No. _ _ _ _ _ _ _ DE 2020 Página 6 de 11 Continuación del Decreto. «Por el cual se crea un incentivo económico para los y productores del campo y se adoptan otras medidas para el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Social y Ecológica»

Artículo 4°

Modifíquese al artículo 2 de la 302 de 1996, el cual quedará así: "Artículo 2. Situaciones ¡s. Fondo de Solidaridad Agropecuario, acuerdo con su disponibilidad de recursos, adquirirá a los intermediarios de beneficiarios esta ley, o financieros la ley, cuando su Junta Directiva intervendrá en la forma algunos siguientes eventos, a nivel nacional, califique la ocurrencia o en determinadas zonas, departamentos, regiones o municipios, o respecto de un determinado producto o actividad agropecuaria o pesquera: a) Una situación de tipo extremo climatológico o una catástrofe natural que la producción; dé lugar a pérdidas masivas b) fitosan o plagas que afecten manera general y en forma severa a cultivos o prod agropecuarios y pesqueros, uciendo la calidad o volumen la producción, siempre y cuando estos fenómenos sean incontrolables por la acción individual de productores; c) Notorias alteraciones del orden público que afecten gravemente la agropecuaria y pesquera; ucción o la comercial d) Caídas severas y sosten ingresos para los productores, en los términos que reglamente Gobierno Nacional. Estado de Social y Ecológica declarado mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. DECRETO No. _ _ _--'4=-.8=--.=6__ DE 2020 Página 7 de 11 Continuación del Decreto: ((Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Parágrafo 1. La Junta Directiva deberá establecer que el evento de que se trate haya ocurrido durante el ciclo productivo o el período de comercialización, entendiendo por este lapso de noventa (90) días siguientes a la terminación del proceso de producción.
Parágrafo 2. El término de permanencia de la información negativa en los bancos de datos de los operadores de información de los productores agropecuarios que fueron sujetos del alivio del literal e) del presente artículo, será de 15 días, una vez sea materializada la intervención por parte del Fondo"\nArtículo 5°. En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumas agropecuarios en el territorio nacional, así como todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.

Artículo 6°

El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS DECRETO No. _ _ _4 ___ Página 8 2020 11 Continuación del Decreto: «Por el cual se crea un incentivo económico para los productores del campo y se otras medidas para garantizar el "ann<>n del sistema de de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en territorio dentro del de Emergencia Económica, Social y cCOlaa/ca» MIN ION MARGARITA LEO MIN EL MINISTRO NACIONAL, AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, R~ZEANAVARR-O-- \ ... ~., 48·6· Página 9 de 11 DECRETO No. _ _ _ _ _ _ DE 2020 Continuación del Decreto: «Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, ODIO CABRERA BÁEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MA~AFERNANDASUÁREZLONOO~O EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM , LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, DECRETO No. _'_ " _. _4_8_6_'__ DE 2020 Página 10 de 11 Continuación del Decreto: «Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), 27 l0- ~o\ft.c ~ " MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, -fó~K~ JONt;:HAN MALAGÓN GONZÁL Z LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES , SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE , Á~~MEZ LA MINISTRA CULTURA, / " DECRETO No. _\_., ;"_ _4_8_6_ __ DE 2020 Página 11 de 11 Continuación del Decreto: «Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica» LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN , Mabt..t G\.~~l~Tb~.sTo~5 MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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