Artículo 1
En el mes de marzo del 2013 las Entidades Promotoras de Salud - EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, presentarán el segundo proceso de compensación conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004 el día 16 hábil del mismo mes. Parágrafo. No habrá lugar a la presentación de declaraciones de corrección de que trata el artículo 13 del Decreto 2280 de 2004 para el mes de marzo de 2013.