Conformación del comité. El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores MRE o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se desempeñará como secretaría técnica. 3. El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado. 4. El Director o directora del Archivo General de la Nación o su delegado. 5. El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. f\ r:~ NUMERO __--__--__v_·~0~·~'.~____ Hoja número 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el artIculo 1,1.2,9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y el Tftulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional la prevención del tráfico i!fcito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" Un delegado o delegada la Policía Poliefa Nacional de Colombia PONAL. y Aduanera de Colombia - POLFA- 8. Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL. Un delegado o delegada la Dirección Impuestos y Aduanas - DIAN. 2.2.9.1.3. Funciones del comité. funciones del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional manera irregular, las 1. Establecer y mantener actualizado el reglamento del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico iiícito, repatriación y devolución bienes muebles de cultural, geológico y paleontológico. 2. las necesarias para la implementación de la "Convención sobre las medidas que adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes , adoptada en 1970, en marco de Organización de las Naciones Unidas la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada mediante la Ley 1986. 3. mecanismos, lineamientos o procedimientos para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito, como la protección y repatriación de los muebles interés cultural, geológico y paleontológico, en el marco de lo definido por el Programa Nacional para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble. 4. Implementar alianzas con otras naciones y organizaciones internacionales para crear tráfico ilícito y la repatriación los redes de soporte en la lucha contra muebles interés cultural, geológico y paleontológico. 5, los indicadores que permitan medir actividades prevención tráfico ilícito y de repatriación, de con la información la matriz casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional Prevenir y Contrarrestar Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. 6. Desarrollar un plan muebles la prevención de tráfico y de acción interés cultural, geológico y paleontológico. de n l·n :.~ DECRETONUMERO ______~~~~· a~~(~'~=------DE---------' ~ Hoja número 7 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el articulo 1,1,2,9 del Titulo 2, Parte 1 del Libro 1 y el Titulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico illcito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" 7. Implementar un plan anual de capacitación para funcionarios y colaboradores de las entidades involucradas implicados en la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes de interés cultural, fortaleciendo sus capacidades en la identificación de bienes y en el conocimiento y aplicación de las normativas nacionales e internacionales en la materia. 8. Gestionar las campañas de concientización sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural, geológico y paleontológico, y los riesgos del tráfico ilícito, promoviendo la participación de los entes territoriales y de la comunidad, de acuerdo con las acciones establecidas por el Programa Nacional para Prevenir el Tráfico Ilícito de patrimonio cultural mueble en el marco de la Campaña para prevenir y contrarrestar el Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural. 9. Atender las peticiones que sean presentadas al Comité, así como los informes solicitados por UNESCO y demás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación . 10. Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó . Parágrafo. El Comité Interinstitucional podrá crear Grupos técnicos de trabajo temáticos, integrados por funcionarios de las entidades miembros del Comité y de las entidades invitadas permanentes como instancias técnicas integradas al Comité Interinstitucional, con el fin de realizar las tareas técnicas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas al comité. Su funcionamiento se organizará y estructurará en el reglamento interno del Comité Técnico.
Parágrafo 1.
Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto. 1. Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE. 2. Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación FGN. 3. Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación PGN. 4. Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia ARC. 5. Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOl - Policía Nacional de Colombia PONAl. 6. Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales DIPRO - Policía Nacional de Colombia PONAl.
Parágrafo 2.
A las del comité podrán funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que relacionados de manera directa con funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto. Parágrafo comité podrá invitar a sus sesiones a personas, entidades públicas y privadas, como a naciones y organizaciones internacionales estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto. ARTíCULO