Por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y

Decreto · 484 · 2026-05-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adicionar. Adiciónese el artículo 1.1 en el Título 2, Parte 1 del Libro 1 Sector Administrativo de capítulo 1 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario cual quedará así: LIBRO 1. ESTRUCTURA SECTOR DE RELACIONES PARTE 1. SECTOR CENTRAL TíTULO ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORíA Y COORDINACiÓN

Artículo 1.1

Comité Interinstitucional para Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular.

Artículo 2°

Adicionar. Adiciónese el título 9 en la 2 del libro 2 Decreto 1067 de 2015 Único lamentarío del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así· TíTULO 9 ASUNTOS CULTURALES CAPITULO I COMITÉ INTERINSTITUCIONAl PARA lA PREVENCiÓN DEL TRÁFICO IlÍCITO Y lA REPATRIACiÓN DE MU DE INTERÉS CULTURAL, GEOlÓGICO y PALEONTOlÓGICO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL MANERA IRREGULAR n l' n ,.~ DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ v_I_.l._U_·_~_ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el artIculo 1.1.2.9 del TItulo 2, Parte 1 del Libro 1 y el TItulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico illcito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.9.1.1. Creación. Créase el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, la cual tendrá como propósito articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la ciencia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil.

Artículo 2.2.9.1.2

Conformación del comité. El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores MRE o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se desempeñará como secretaría técnica. 3. El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado. 4. El Director o directora del Archivo General de la Nación o su delegado. 5. El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado. f\ r:~ NUMERO __--__--__v_·~0~·~'.~____ Hoja número 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el artIculo 1,1.2,9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y el Tftulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional la prevención del tráfico i!fcito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" Un delegado o delegada la Policía Poliefa Nacional de Colombia PONAL. y Aduanera de Colombia - POLFA- 8. Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL. Un delegado o delegada la Dirección Impuestos y Aduanas - DIAN. 2.2.9.1.3. Funciones del comité. funciones del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional manera irregular, las 1. Establecer y mantener actualizado el reglamento del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico iiícito, repatriación y devolución bienes muebles de cultural, geológico y paleontológico. 2. las necesarias para la implementación de la "Convención sobre las medidas que adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes , adoptada en 1970, en marco de Organización de las Naciones Unidas la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada mediante la Ley 1986. 3. mecanismos, lineamientos o procedimientos para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito, como la protección y repatriación de los muebles interés cultural, geológico y paleontológico, en el marco de lo definido por el Programa Nacional para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble. 4. Implementar alianzas con otras naciones y organizaciones internacionales para crear tráfico ilícito y la repatriación los redes de soporte en la lucha contra muebles interés cultural, geológico y paleontológico. 5, los indicadores que permitan medir actividades prevención tráfico ilícito y de repatriación, de con la información la matriz casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional Prevenir y Contrarrestar Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. 6. Desarrollar un plan muebles la prevención de tráfico y de acción interés cultural, geológico y paleontológico. de n l·n :.~ DECRETONUMERO ______~~~~· a~~(~'~=------DE---------' ~ Hoja número 7 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el articulo 1,1,2,9 del Titulo 2, Parte 1 del Libro 1 y el Titulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico illcito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" 7. Implementar un plan anual de capacitación para funcionarios y colaboradores de las entidades involucradas implicados en la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes de interés cultural, fortaleciendo sus capacidades en la identificación de bienes y en el conocimiento y aplicación de las normativas nacionales e internacionales en la materia. 8. Gestionar las campañas de concientización sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural, geológico y paleontológico, y los riesgos del tráfico ilícito, promoviendo la participación de los entes territoriales y de la comunidad, de acuerdo con las acciones establecidas por el Programa Nacional para Prevenir el Tráfico Ilícito de patrimonio cultural mueble en el marco de la Campaña para prevenir y contrarrestar el Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural. 9. Atender las peticiones que sean presentadas al Comité, así como los informes solicitados por UNESCO y demás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación . 10. Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó . Parágrafo. El Comité Interinstitucional podrá crear Grupos técnicos de trabajo temáticos, integrados por funcionarios de las entidades miembros del Comité y de las entidades invitadas permanentes como instancias técnicas integradas al Comité Interinstitucional, con el fin de realizar las tareas técnicas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas al comité. Su funcionamiento se organizará y estructurará en el reglamento interno del Comité Técnico.

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto. 1. Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE. 2. Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación FGN. 3. Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación PGN. 4. Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia ARC. 5. Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOl - Policía Nacional de Colombia PONAl. 6. Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales DIPRO - Policía Nacional de Colombia PONAl.
Parágrafo 2. A las del comité podrán funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que relacionados de manera directa con funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto. Parágrafo comité podrá invitar a sus sesiones a personas, entidades públicas y privadas, como a naciones y organizaciones internacionales estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto. ARTíCULO

Artículo 2.2.9.1.4

Reuniones. El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, se reunirá ordinariamente en sesiones semestrales y de manera extraordinaria cuando sea convocado por parte de la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.9.1.5

Secretaría técnica del comité. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, será ejercida por el o la directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a los miembros e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del COlTlité. b) Preparar y presentar, durante las sesiones ordinarias o extraordinarias , los documentos necesarios para el ejercicio de las funciones del Comité. NUMERO _ _ _--i;;.,,--'..........:..,;...u...:....;..._ _ DE _ _ _ __ Hoja número 8 Continuación del Decreto: "Por medio del se adiciona el articulo 1.1.2.9 del Titulo 2, 1 del Libro 1 y el Trtulo 9 de la parte 2 del libro 2 del 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional la prevención del tráfico iHclto y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" c) Preparar, en coordinación con entidades competentes, las respuestas a peticiones que sean presentadas al Comité. d) Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Com información de interés. y demás e) Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité, por los integrantes la instancia, invitados y los terceros interesados. f) Servir de enlace, brindar acompañamiento administrativo y operativo para la coordinación y articulación de las entidades que integran el Comité Interinstitucional. g) demás naturaleza. sean as~nadas por Comité y que le correspondan por su la Prevención del Tráfico

Artículo 2.2.9.1.6

Quórum. Comité Interinstitucional Cultural, Geológico y Paleontológico Ilícito y Repatriación de Bienes Muebles de I que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular podrá al menos tres (3) sus miembros. Las deliberar y decidir con la participación decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros en la respectiva

Artículo 2.2.9.1.7

Puntos de contacto. Los puntos de contacto serán las instancias nadas dentro de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional, encargadas canalizar y responder solicitudes información relacionadas con los procesos prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos. desarrollo función: El Ministerio de las Culturas, las y los como como punto de contacto para los bienes culturales, incluido archivístico que lidera Archivo General de Nación - AGN. del actuará patrimonio documental y Instituto Colombiano Antropología e Historia - ICANH actuará como punto de contacto los bienes arqueológicos. El Servicio Geológico Colombiano (SGC) carácter geológico y paleontológico. punto de contacto bienes El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto de contacto para la coordinación internacional, liderando procesos repatriación y devolución con otros Estados y organismos multilaterales. 0484 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 9 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se adiciona el articulo 1.1 .2.9 del Titulo 2, Parte 1 del Libro 1 y el Titulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico illcito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. El Comité definirá en su reglamento interno los canales de atención al ciudadano y el procedimiento de remisión de la información hacia la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.9.1.8

Financiación. Las funciones asignadas al Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto adiciona Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial. PUBLíQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., -_.~ ~~ é_ _ - __ . LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES I IduC&L f /~lk~/OCúlcEJ é-1 ~ lOSA YOLANOk'VíLLAVICENCIO MAPY LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES DECRETO NUMERO _ __ CY'484 DE Hoj.. número 10 Continuación del Decreto: "Por medio de! cual se adiciona el art¡culo 1.1.2.9 del Titulo 2, Parte 1 del Libro 1 y el Titulo 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 106'1 de 2015 Y se crea el Comité Interinstitucional para la prevenció~ del tráfico illcito y la repatriación de bienes muebles de interés .:::ultural, geológicos y paleontológicos que se encuentra" fuera del teiritorio n8cional de manera irregular y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE MINAS Y E LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA .()ÁRI~ . ~ '1 O/V-.-O~ SOCORR~RAGÁN BELTrrN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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