Artículo 1°
Modificase el artículo 10 del Decreto 4145 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 10. Conformación del Consejo de Dirección Técnica. El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, quien lo presidirá. 2. El Director el Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. 4. El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM. 5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces. 6. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR quien asistirá con voz, pero sin voto. 7. El Director General de la Agencia Nacional de Tierras - ANT quien asistirá con voz, pero sin voto.