Por el cual se

Decreto · 4833 · 2010-12-07 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

OBJETO. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión comunitaria, y los operadores de televisión por suscripción cableada y satelital contribuirán en la atención de la emergencia invernal que generó la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, social y Ecol6gica.

Artículo 2

NO COBRO DE lOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A lOS DAMNIFICADOS POR LA SITUACiÓN DE DESASTRE NACIONAL.- Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecol6gica los proveedores de redes y servicios de telefonía fija (TPBCL, TPBCLE, llamadas de Larga Distancia y a móvil), televísión comunitaria, televisión por suscripción cableada y satelital y acceso a ínternet, que presten servicios en las zonas de emergencia, ya sea directamente o a través de interconexión con operadores ubicados en esas zonas, no cobrarán cargo alguno a los usuarios que por su condición de damnificados no les sea posible hacer uso del servicio. Se entiende por damnificado lo definido en el articulo 5 del Decreto 4579 del 2010. Como consecuencia del no cobro de los servicios de telecomunicaciones no habrá lugar al pago de cargos de acceso entre operadores por el tráfico con origen o destino a estos usuarios. PARÁGRAFO 1. Los operadores deberán tener en cuenta la información proporcionada por el Sistema de Atención de Desastres en relación con el Registro Único de Damnificados, para sus procesos de facturación y recaudo. PARÁGRAFO 2. En los casos en que los proveedores y operadores hayan remitido las facturas a usuarios catalogados como damnificados con cargos imputables desde el momento de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecol6gica, dicho cobro deberá ser descontado en la próxima facturación.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, PÚBllQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ? r 1 . 2 9 !tI \W &.U I D. ~r,:~ El Ministro del Interior y de Justicia, /. ,- CONTINUACIÓN DEL DECRETO NUMER~ 4833 DE 2010_ HOJANo. _4_ Por el cual se decretan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Infonnación y las Comunicaciones, tendientes a conjurar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológíca decretado mediante Decreto 4580 LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PA I LONDOÑO JARAMILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ~~ ~~ ~-- JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR El Ministro de la Protección Social, ~. El Ministro de Minas y Energía, R Uu S ENRIQUE RODADO NORIEGA Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ~GUVH SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA '-, - . CONTINUACIÓN DEL DECRETO NUMER~ 4833 Por el cual se decretan medidas asociadas al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendientes a conjurar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológíca decretado mediante Decreto 4580 La Ministra de Ambiente, Vivien Territorial, BEA El Ministro de Tecnologías la Intormaci6; Y las Comunicaciones, ~e DIEGO ERNESTO ¡ OLANO VEGA El Ministro de Transporte, <' ~ GERMÁ CARDO La Ministra de Cultura,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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