Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional

Decreto · 4832 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Para atender a los hogares, en gran parte desplazados, afectados por la ola invernal y aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, adicionalmente a las funciones asignadas por la ley, estará facultado para: 1. Contratar gerencias integrales para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes de preinversión, inversión, ejecución y evaluación 2. Contratar la elaboración de estudios para la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). 3. Adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU). 4. Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social. 5. Construcción y adquisición de viviendas. 6. Asumir los gastos que se generen por los trámites de notariado y registro, en caso de que éstos se causen.

Artículo 2

Contratos de fiducia mercantil. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, el Director Ejecutivo deberá en su calidad de Representante Legal, celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de interés social destinadas a la atención de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere éste artículo, se regirán por el derecho privado y no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. PARÁGRAFO. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos serán atendidos con cargo a los recursos administrados. En todo caso, FONVIVIENDA velará por que el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiducíaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad.

Artículo 3

Recursos a transferir. Autorizase a FONVIVIENDA, para trasladar recursos a favor de los patrimonios autónomos que se deriven de DECRETO NÚMERO 4832 de Hoja W. 3 hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional" los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el articulo segundo del presente Decreto. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad vigente, deberán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan en aplicación de este decreto, previa incorporación de los mismos al presupuesto de FONVIVIENDA mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4

Inmuebles a transferir. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como patrimonios autónomos en liquidación y órganos autónomos e independientes, podrán transferir a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de la celebración de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente Decreto, bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Estas transferencias se efectuarán a través de acto administrativo debidamente registrado, sin que tal transferencia le otorgue a la entidad que transfiere la calidad de fideicomitente. PARÁGRAFO. Previamente a la transferencia de los inmuebles a los patrimonios autónomos, FONVIVIENDA, directamente o a través de terceros, deberá verificar la viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de acuerdo con los usos del suelo permitidos para el predio.

Artículo 5

Transferencia de otros bienes. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir recursos, a los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo del presente Decreto, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuación. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condición de fideicomitente.

Artículo 6

Identificación de hogares. Para la identificación y definición de los hogares, en gran parte desplazados, afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, que serán beneficiados de los programas que se ejecuten en materia de vivienda de interés social urbana en desarrollo del presente decreto, se tendrá en cuenta la información del censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010 y aquella información adicional que sobre el particular determinen las autoridades competentes. Los recursos que destine FONVIVENDA a los patrimonios autónomos originados en los contratos de fiducia mercantil de que trata este decreto, se individualizarán como subsidios familiares de vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal. Dentro de los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de los subsidios en lo relativo a priorización y monto de los mismos se incluirá la condición de propietario u ocupante que tenía el afectado. El Gobierno Nacional reglamentará los montos, términos y condiciones en que se asignarán dichos subsidios. DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 4 hacer frente a la emergencia económica social yecológica nacional" CAPíTULO 11 SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA

Artículo 7

Régimen especial. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan sido beneficiadas con el subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaren afectadas por la ola invernal, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendrán derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda.

Artículo 8

Alternativas de aplicación de subsidios familiares de vivienda asignados. Aquellos hogares con subsidio familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010, cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de ahorro programado y aquellos cobrados anticipadamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, respecto de los cuales no se haya efectuado ningún desembolso al oferente, que hayan sido afectadas por la ola invernal, debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, pOdrán ser aplicados en cualquier proyecto de vivienda de interés social o prioritario.

Artículo 9

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

:;-- RMÁN VARGAS LLERAS - - -- -- ---- DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 5 LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PA TI LONDOÑO JARAMILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL ~t JUAN CAMILO RESTREPO SAL R EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL w~ 1k ~~A ~AU~ICIO SANTAMARíA SALA~ANCA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA ---- -- ---- - - Hoja N°. 6 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO D~RANADOS GUíDA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL -!tlG~~&d MARíAFERNANDMAMPO SAAVEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROL TERRITORIAL BEA EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO MOLANO VEGA / EL MINISTRO DE TRANSPORTE GERMÁ CARD TIERREZ LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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