Por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de La Niña.

Decreto · 4831 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Con el fin de financiar o cofinanciar proyectos de inversión para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras en las zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las necesidades de financiamiento así lo exijan, el Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías podrá redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones específicas consagradas en los parágrafos 1, 2, 4 Y5 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 5 de la Ley 141 de 1994. PARÁGRAFO 1. Los proyectos de inversión para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras a que se refiere el presente artículo, que van a ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regalías deberán ser presentados por los Ministerios del sector al Consejo Asesor de Regalías, previa solicitud de las entidades territoriales correspondientes, para su aprobación y designación del ejecutor. PARÁGRAFO 2. Para los efectos del presente Decreto, el Representante Legal del Fondo Nacional de Regalías realizará los ajustes presupuesta les a que haya lugar en los términos del artículo 29 del Decreto 4730 de 2005. En todo caso, se garantizará la atención de las obligaciones generadas por los proyectos de inversión debidamente aprobados antes del 31 de diciembre de 2010 por el Consejo Asesor de Regalías.

Artículo 2

Durante la vigencia del presente decreto y conforme a las necesidades de financiamiento, se autoriza utilizar hasta el total del ahorro DECRETO NÚMERO 4831 de Hoja N°. 3 disponible del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, para rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación en las zonas afectadas con la ola invernal.

Artículo 3

Las entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, que sean objeto de la medida de suspensión en el giro de estos recursos por el Departamento Nacional de Planeación, y que estén ubicadas en las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, podrán asumir los compromisos que se requieran con cargo a estos recursos para atender la emergencia. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimento de la Ley 141 de 1994, las normas de contratación y presupuesto pertinentes. De todo lo anterior, se informará de manera previa al Departamento Nacional de Planeación, quien las someterá a condiciones especiales de seguimiento en la ejecución de dichos recursos.

Artículo 4

Las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones, afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010 podrán financiar los proyectos priorizados en sus respectivos planes de desarrollo, que se requieran para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de obras de mitigación en las zonas afectadas con la ola invernal, con cargo a estos recursos y hasta el 30% del total de los mismos. El porcentaje restante se destinará para proyectos de inversión que impacten coberturas y la interventoría técnica conforme lo dispuesto por la Ley 1283 de 2009. En el Presupuesto Anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anterioresfines. Estos proyectos de las entidades territoriales, guardarán coordinación, concurrencia y subsidiariedad respecto del Plan de Acción Especifico y demás planes o directrices que para la atención de la emergencia establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 5

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2012 y modifica las normas que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, DECRETO NÚMERO~ de LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PAT I LONDOÑO JARAMILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERR GA ÓN EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, R EL MINISTRO DE AGRICULTURAy DESARROLLO RURAL JUAN CAMILO RES TREPO SALAZ R EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL ~~ ~ WV\CI'- A. MAUR\CIO SANTAMARíA SAL~MANCA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA ---- DECRETO NÚMERO 4831 de Hoja N°. 5 EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, &n~H SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA . LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL ~~~cUJ . MARíA FERNA~A CAMPO SAAVEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARR O TERRITORIAL EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES DIEGO MOLANO V GA EL MINISTRO DE TRANSPORTE GERMÁ CARDO N GUTI RREZ LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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