Por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y eco lógica de la que trata el Decreto 4560 de 2010

Decreto · 4829 · 2010-12-07 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

, Adicionar los siguientes parágrafos al artículo 8° de la Ley 1341 de 2009: Parágrafo primero: Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 y en particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructuras al operador que lo solicite en forma inmediata. De igual manera, todo operador o proveedor de servicios pÚblicos que tenga infraestructura estará obligado a permitir el acceso y uso de la misma en forma inmediata. La Comisión de Regulación de Comunicaciones a solicitud de parte o de manera ofíciosa, podrá imponer una servidumbre provisional en forma inmediata para garantizar el uso de las redes e infraestructura ante la negativa del proveedor respectivo. En el evento en que el proveedor a quien se solicite el acceso y uso al que se hace referencia en este artículo, se niegue a otorgarlo de manera inmediata, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte y sin que sea necesario el agotamiento de la etapa de negociación directa que prevé el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, fijará las condiciones económicas, técnicas y juridicas en que debe darse dicho acceso y uso, dentro de los tres (3) dias siguientes a la solicitud, condiciones que regirán exclusivamente durante el periodo del estado de emergencia económica, social y ecológica de que trata el Decreto 4580 de 2010. La servidumbre provisional deberá ejecutarse de inmediato. En caso de incumplimiento el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá imponer multas CONTINUACiÓN DEL DECRETO ~~' 4829 Por el cual se adiciona la Ley 134I de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la qne trata el Decreto 4580 de 2010 sucesivas equivalentes a cincuenta (50) SMLMVdiarios. Las conciliaciones de cuentas por el acceso y uso impuesto mediante servidumbre provisional deberán hacerse dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la fecha de terminación de la servidumbre impuesta. En dichas conciliaciones se tendrán en cuenta los cargos por el acceso y uso de las redes e infraestructura acordado por los operadores, o en caso contrario, los determinará la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Parágrafo segundo: Con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de emergencia a las que se refiere el Decreto 4580 de 2010 Yen particular para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se declara como de utilidad pública. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para la garantizar la prestación y continuidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria e instalar todas las obras y servicios propios para la construcción e instalación de las redes de telecomunicaciones y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran. Para la imposición de servidumbres se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 1274 de 2009. En cualquier caso, las ocupaciones no pOdrán ser permanentes. Las autoridades judiciales tendrán en cuenta que los requisitos de información a que se refiere dicha ley serán las que aplique al sector de las TIC, de acuerdo con la norrnatividad vigente. Parágrafo tercero: Las entidades del orden nacional y territorial deberán garantizar el despliegue de infraestructura para lo cual deberán dar prelación a la expedición de los permisos de instalaciones de telecomunicaciones. Para ello, bastará la autorización de la respectiva secretaria de planeación municipal o distrital, o de la autoridad del orden nacional según su respectiva competencia, sin que sea necesario aportar estudios técnicos, de licencia de construcción, estudios de seguridad, entre otros, que se encuentren relacionados con la atención de la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010.

Artículo 2

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

El Ministro del Interior y de Justicia, CONTINUACiÓN DEL DECRETO ~;¿ 4829 Por el cual se adiciona la Ley 134I de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010 LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PA TI LONDOÑO JARAMILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ÓN El Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de la Protección Social, -- MIl rMMMNJ ~ ~. ~¡~ICIO SANTAMARIASAL ---' El Ministro de Minas y Energía, uJ{vtl~ R S ENRIQUERODA El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ~~~NADOS GUIDA CONflNUACIÓNDELDECRETONUM;ERO~DE 2010_ HOJANo._5_ Por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010 La Ministra de Educación Nacional, ~1 . MARíAFERNAND~CAMPO SAAVEDRA La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desa El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, El Ministro de Transporte, GERMÁN La Ministra de Cultura,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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