Por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos

Decreto · 4828 · 2010-12-07 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para la ejecución de los siguientes instrumentos: a) Líneas especiales de crédito para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica. b) Incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas que en el sector rural resulten afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, consistentes en abonos a los saldos de los créditos con los que se financie la respectiva construcción o reparación. c) Capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, en cuentas especiales, para el otorgamiento de garantías a los créditos indicados en los literales a y b del presente articulo. PARÁGRAFO 1: la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones, beneficiarios y demás aspectos de los instrumentos previstos en este articulo. Para efectos de determinar a la población beneficiaria, se tendrá en cuenta aquella que se relacione en los respectivos censos refrendados por el Ministerio del Interior y de Justicia y pertenezcan al nivel del SISBEN I y 11,de la base de datos certificada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. PARÁGRAFO 2: Para la ejecución de los anteriores instrumentos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contará con facultades para determinar, bajo criterios de priorización, la forma y condiciones de atención a la población damnificada por la emergencia declarada. Para tal efecto, podrá disponer tambien de los recursos del subsidio rural de vivienda. Los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán prever los mecanismos financieros, técnicos y administrativos que soporten los procedimientos de aplicación del subsidio.

Artículo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales con subsidio a la tasa de interés para financiar actividades tendientes a la recuperación de la capacidad productiva del sector rural, cuyas condiciones serán determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Artículo 3

Los recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG de que tratan los artículos 3 del Decreto No. 4490 de 2008, 2 del Decreto No. 4591 de 2008, y 10 A del Decreto No. 4705 de 2008, serán transferidos inmediatamente a la cuenta del FAG que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con el propósito de otorgar garantías para los créditos de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de la Niña 2010- 2011 que dio DECRETO DE HOJA No. 3 .~~. 4828 lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, en los términos que dicha comisión determine.

Artículo 4

A los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, cuyos créditos sean o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación por los establecimientos de crédito, o cuyas obligaciones sean objeto de compra de cartera por programas o entidades del Estado, quedaran dentro de una categoría especial y no se les desmejorará su calificación crediticia ante los respectivos intermediarios financieros. Las operaciones financieras descritas en el presente decreto no serán consideradas como reestructuración, en los términos del numeral 1.3.2.3.3. del capítulo 11de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 DE 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 5

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de productores agropecuarios y a favor de los intermediarios financieros, vígilados por la Superintendencia Financiera, asi como para efectuar nuevas compras de cartera en el marco del Fondo de Solidaridad Agropecuario de que trata la Ley 302 de 1996. Los beneficiarios de la normalización de cartera podrán acceder a los créditos establecidos en el presente decreto, hasta en un monto máximo equivalente al inicialmente otorgado.

Artículo 6

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá orientar recursos para aliviar la deuda de agricultores afectados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011, priorizando los sectores de aquellas regiones que a criterio del Ministerio así lo requieran.

Artículo 7

Programa de vivienda rural. El programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, será financiado con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, para atender las afectaciones en las viviendas rurales causadaspor el Fenómenode La Niña 2010- 2011. CAPITULO 11 Instrumentos para la atención sanitaria y fitosanitaria

Artículo 8

Programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias. Los programas para la protección de la producción agropecuaria, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o sanidad vegetal, sus productos y subproductos causadas por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011, que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán administrados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades.

Artículo 9

Reservas de los fondos parafiscales. Los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, deberán reservar el 20% de las contribuciones que recaudan con el fin de cofinanciar las acciones que se deban tomar para controlar y mitigar las consecuencias que se lIegaren a ocasionar en la sanidad agricola y pecuaria de sus correspondientes productos, como consecuencia de las emergencias sanitarias y/o fitosanitarias, que por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 declare el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. La anterior reserva será obligatoria hasta tanto subsistan las consecuencias sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, ~-- DECRETO DE HOJA No. 4 ..00' 4828 adoptada mediante Decreto No. 4580 de 2010, conservaran la destinación para la cual fueron creados y su administración se regulará por las normas que los crearon. CAPITULO 11I Medidas relacionadas con Distritos de Adecuación de Tierras

Artículo 10

Programas para la Rehabilitación y Construcción de Distritos de Adecuación de Tierras. Los programas para la rehabilitación y construcción de Distritos de Adecuación de Tierras que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de contribuir a rehabilitar la capacidad productiva de las tierras afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010 - 2011, serán administrados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades.

Artículo 11

Cuando se requieran subsidios para posibilitar la oferta de servicios con tarifas reducidas o preferenciales a los afectados con las inundaciones, se deberá dar prioridad a los damnificados con menores recursos. Los subsidios estarán reglamentados en forma general por el Gerente dellncoder, con la aprobación del Comité Asesor.

Artículo 12

Distritos entregados en propiedad. En aquellos distritos que fueron entregados en propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, cuya infraestructura se viera gravemente afectada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, se podrá aplazar la cuota de recuperación de inversión, en las condiciones determinadas por el Consejo Directivo deIINCODER. PARÁGRAFO. La determinación de la afectación grave en la infraestructura de adecuación de tierras de los distritos entregados en propiedad, deberá ser realizada por el INCODER, previa visita técnica al complejo hidráulico.

Artículo 13

Normalización de cartera. Autorizase al INCODER o a la entidad que adquiera o administre la cartera, para que efectúe la reestructuración de las deudas de tarifas por uso de agua y de recuperación de inversión que le adeuden los beneficiarios y usuarios del INCODER o de las entidades liquidadas del sector en los distritos de adecuación de tierras afectados por el Fenómeno de La Niña 2010 - 2011. La anterior autorización debe incluir la remisión total o parcial de los intereses causados y estímulos al prepago (con rebajas de capital), de conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos el Consejo Directivo del INCODER o la entidad que adquiera o administre la cartera.

Artículo 14

Para efectos de la autorización, permiso o licencia ambiental de que habla el artículo 31 del numeral 9° de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales, darán prioridad a las solicitudes que para la realización de los proyectos de este programa, realicen las Asociaciones de Usuarios o ellNCODER CAPITULO IV Disposiciones comunes a los articulos anteriores

Artículo 15

Régimen de Contratación. Las contrataciones que se adelanten para cumplir con las medidas descritas en el presente decreto, se someterán únicamente a los DECRETO DE HOJA No. 5 requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a la observancia de los controles y responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 16

Disponibilidad de recursos. La ejecución de las medidas descritas en el presente decreto se sujetará a la disponibilidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades y del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 17

Vigencia: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICI , /. LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PAT I LONDOÑO JARAMILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DECRETO ..r¡~-4828 DE HOJA No. 6 Continuacióndel Decreto: "Por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional El MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO RURAL, ~~ l- \J\rw\ JUAN CAMILO RESTREPO ALAZAR -- El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, MA~ llwcr-A MAU~ICIO sANT AMAR lA sAL4MANCA El MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, ~d El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, N sERGIO DIAZ-GRANADOs GUIDA LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, ~cv~RcW1 . MARIA FERNAND~CAMPO sAAVEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VI IENDA Y DE AROllO TERRITORIAL, El MINISTRO DE TECNOlOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, , ~._~ ,'"_."'._" "-~.~,-"_.~ "--- ~ ,-., - "~ -

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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