Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

Decreto · 4827 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

, Para conjurar en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el decreto 4580 de DECRETO NÚMERO 4821 Hoja N'. 2 2010 y controlar la extensión de sus efectos, la autoridad territorial administradora del servicio educativo podrá autorizar, mientras subsistan las condiciones de afectación del mismo, la utilización de las instalaciones escolares públicas de su jurisdicción para el funcionamiento temporal de más de un establecimiento educativo, según las necesidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el uso de la infraestructura necesaria asi como la jornada escolar, de acuerdo con las flexibilidades requeridas para garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.

Artículo 2

El calendario académico en la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas y se organizará por periodos anuales que comprendan un número de horas efectivas equivalente a 40 semanas de duración mínima, pero mientras se conjura en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el decreto 4580 de 2010 y controlar la extensión de sus efectos, podrá ser modificado por el Ministerio de Educación Nacional para garantizar el derecho a la educación. Para conjurar en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el decreto 4580 de 2010 y controlar la extensión de sus efectos, el calendario académico comprenderá un mínimo de horas efectivas de clase al año, al igual que promoverá el uso de métodos pedagógicos flexibles, innovadores y de tecnologías de la información y las comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

097 4827 DECRETO NÚMERO Hoja N*. 3 socia! y ecológica.”. LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, PATTI LONDOÑO JARAMILLO] EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FE cla JUAN CARLOS ECHEVERRY GA! N EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 'A SALAZAR E) EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR _— 7 Ia Lo AN A 10 SANTAMARIA SALAMANCA — AROS ENRIQUE RODABO NORIEGA EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, DECRETO NÚMERO. 4827 Hoja N?. 4 social y ecológica.”. EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, rotos SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, Ian feal MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, la Í BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO LYON J DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA GERMÁ o ¡ERREZ lc RCES CORDOBA EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE LA CULTURA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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