Artículo 1
, Para conjurar en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el decreto 4580 de DECRETO NÚMERO 4821 Hoja N'. 2 2010 y controlar la extensión de sus efectos, la autoridad territorial administradora del servicio educativo podrá autorizar, mientras subsistan las condiciones de afectación del mismo, la utilización de las instalaciones escolares públicas de su jurisdicción para el funcionamiento temporal de más de un establecimiento educativo, según las necesidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el uso de la infraestructura necesaria asi como la jornada escolar, de acuerdo con las flexibilidades requeridas para garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.