DECRETO 4824 DE 2010

Decreto · 4824 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Declárese de utilidad pública e interés social las labores de rescate, limpieza, remoción y disposición de escombros, estabilización y reconstrucción de vías y demás obras públicas necesarias para atender y evitar la extensión de los efectos causados por la ola invernal.

Artículo 2

Cuando el Gobierno Nacional requíera depositar escombros en predios de propiedad privada producto de los movimientos de tierra efectuados en labores de búsqueda y rescate o reconstrucción de infraestructura podrá hacerlo durante un período de seis (6) meses contados a partir de la promulgación del presente Decreto y los propietarios de los predios o sus poseedores a cualquier título deberán permitir dicha utilización. Si la disposición de escombros no lIegare a afectar el valor comercial del predio ni a causar daño reparable por el Estado, el particular deberá soportar la carga impuesta por este Decreto; en caso contrario, los particulares podrán presentar sus reclamaciones ante la autoridad administrativa DECRETO NÚMERb 4824 de 2010 Hoja W. ---------------------------------------------------------- que hubiese realizado la disposición de escombros probando debidamente el daño causado y, de no llegar a acuerdo con las mismas, podrá acudir a la jurisdicción competente que decidirá sobre la indemnización debida.

Artículo 3

El Estado tendrá especial cuidado de no imponer cargas excesivas a los particulares cuyos predios sean utilizados para efectos de los fines urgentes expresados en el presente Decreto. Para tal fin, las autoridades competentes deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad en los volúmenes de escombros que sean depositados en los predios, garantizando, en la medida de lo posible, que no se afecten los habitantes, plantaciones, semovientes, inmuebles, muebles o mejoras que allí se encuentren. Las autoridades tomarán las medidas administrativas necesarias para cumplir rigurosamente con las limitaciones impuestas a la utilización de predios ordenadas en el presente Decreto.

Artículo 4

En los casos en que se requiera la utilización de fuentes de materiales para la ejecución de obras en la infraestructura afectada por la ola invernal se aplicarán las siguientes reglas hasta el31 de Diciembre de 2011: 1) Si la fuente de material se encuentra en explotación, los valores de los insumos que se requieran para el efecto, se negociaran teniendo como parámetro máximo los precios de mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 Y en caso de discrepancia se tomaran como referencia los precios oficiales establecidos por ellNVIAS para las distintas regiones del pais. 2) Si la fuente de material cuenta con título minero pero no se encuentra en explotación o si existiendo la fuente de material no se cuenta con el título minero correspondiente, la autoridad competente podrá otorgar permiso temporal para su explotación con el único y exclusivo fin de suministrar insumos necesarios para atender la emergencia invernal.

Artículo 5

Como consecuencia de la situación de Desastre Nacional y el Estado de Emergencia que en la actualidad enfrenta el país, todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán prestar toda la colaboración necesaria para agilizar y dar trámite en el menor tiempo posible los permisos, autorizaciones, licencias y demás procedimientos que se requieran para atender y adelantar la ejecución de las obras en la infraestructura afectada por la ola invernal. En especial, dichas autoridades concederán de forma inmediata las licencias y permisos temporales necesarios para los efectos señalados en el presente Decreto siempre y cuando las obras requeridas respondan a los fines y propósitos aquí contemplados y no se lesionen de forma desproporcionada valores e intereses concurrentes.

Artículo 6

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

29 DIC 2011 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, ~~.~ / ~/ _L. AÑVARGAS LLERAS DECRETO NÚM{~' 4824 de 2010 Hoja W. ------------------------------------------------------------ lA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MUl TILATERAlES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES PATTI LONDOÑO JARAMILLO El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO RURAL, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZ~ El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, MA cvwvWJ lJv- MA ~ A M~URlt;IO SANTAMARIA SALA.ANCA El MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, ----- El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, SERGIO DIAZ-GRANADOS GUIDA lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, MARIA FERNA DECRETO NÚME.R80 '4 824 de 2010 Hoja N°. ---------------------------------------.------------------- LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO TERRITORIAL, BEA IZ EL NA URIBE BOTERO El MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y lAS COMUNICACIONES, El MINISTRO DE TRANSPORTE, lA MINISTRA DE LA CULTURA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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