Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su

Decreto · 482 · 2020-03-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1°

Centro de Logística y Transporte. durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el Centro Logística y Transporte, el cual adscrito allVlinisterio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera. Centro 1. integrado por: Ministra de Transporte. o su delegado del El Ministro Agricultura, o su delegado El Ministro de Comercio, Ind directivo. nivel directivo. y Turismo, o su delegado del nivel directivo. 4. El Viceministro de Transporte; quien presidirá el Centro. 5. Un delegado del Presidente la República. invitados 1. Ministro Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. DECRETO NÚMERO 482 de Hoja W. 8 Continuación del Decreto "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" 2. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o su delegado del nivel directivo. 3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, o su delegado del nivel directivo. 4. El Director de la Agencia Nacional de Segwidad Vial - ANSV, o su delegado del nivel directivo. 5. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, o su delegado del nivel directivo. 6. La Superintendente de Transporte , o su delegado del nivel directivo. 7. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, o su delegado del nivel directivo. Parágrafo Primero. Serán invitados al Centro de Logística y Transporte, la autoridad sectorial que corresponda según el asunto objeto de revisión por el Centro. Parágrafo Segundo. El Ministerio de Transporte adoptará el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte.

Artículo 2°

Funciones del Centro. El Centro de Logistica y Transporte tendrá las siguientes funciones : 1. Asesorar las materias que correspondan a garantizar la prestación del servicIo público de transporte durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica . 2. Adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de transporte y tránsito a pasajeros, carga, y demás asuntos excepcionales cuyo transporte y tránsito se permita en el país. 3. Velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para la población nacional se realice con los menores costos posibles y racionalizando los recursos del Estado y de quienes resulten involucrados en la prestación del servicio público de transporte. 4. Orientar los parámetros de ejecución de las actividades de las entidades pertenecientes al sector administrativos transporte, y de estas con los demás sectores administrativos.

Artículo 3°

Facultades del Centro . El Centro de Logística y Transporte tendrá las siguientes facultades: 1. Adoptar y expedír regulación respecto de las condiciones en las que puedan cooperar o coordinar los diferentes actores del sector transporte. 2. Autorizar el desembarque de pasajeros en el país, por razones de emergencia humanitaria, caso fortuito, o fuerza mayor; salvo aquello regulado expresamente en otra disposición. 3. Autorizar los acuerdos de sinergias logísticas eficientes, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo. 4. Adoptar mecanismos de divulgación y comunicación a los usuarios del sector transporte en relación con las medidas de transporte que regirán durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica . 5. Asesorar a las entidades del Sistema Nacional de Transporte sobre el ejercicio de sus funciones, con el propósito de superar las situaciones de emergencia. DECRETO NÚMERO de fa cual se dictan medidas sobre fa prestación del servicio público de dentro del Estado de 6. Modificar el porcentaje de reducción de la oferta transporte nacional en transporte terrestre intermunícipal y transporte masivo, como dictar las medidas complementarias autoridades locales. correspondientes; todo esto en coordinación con 7. Asignar temporalmente a de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros rutas , cuando actualmente se encuentren abandonadas o no estén adjudicadas a ninguna e indispensable para garantizar permanente considere que la misma es funcionamiento del sistema de abastecimiento, seguridad alimentaria y de insumas o prestación servicios salud que permitan combatir el COVID-19. 8. Aprobar, de manera previa, los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos celebrados entre generadores de carga, entre empresas de transporte habilitadas en la modalidad de carga, o entre unos y otros, cuando los acuerdos permitan generar sinergias logísticas QT"",.onTe,,,, Título 11 Medidas derivadas de las restricciones de movilidad y del aislamiento preventivo obligatorio Capítulo 1 Transporte Pasajeros

Artículo 4°

Transporte de Pasajeros por Carretera • Intermunicipal. Durante el estado emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte automotor en la modalidad de pasajeros por carretera ­ acceso o de prestación de servicios salud; ya personas que requieran intermunicipal, con fines de de marzo de 2020. movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto Parágrafo Primero. Para cada ruta autorizada al momento de entrar en vigencia este Decreto Legislativo, redúzcase la oferta de operaciones hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad transportadora autorizada. Parágrafo Segundo. terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, conforme de de marzo de 2020 y considerando la oferta de operaciones a lo dispuesto en el Decreto autorizada por el Centro de Logística y Transporte, en los términos del presente Decreto Legislativo. el caso en que se el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas. Parágrafo Tercero. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera ­ intermunicipal deberán prestar servicio de transporte. No obstante, no serán sancionadas con cancelación de por hecho disminuir servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante tiempo que dure la emergencia.

Artículo 5°

Transporte masivo. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público transporte masivo. De acuerdo con el análisis de movilidad cada autoridad municipal, distrital o metropolitana, la oferta cincuenta por ciento (50%) de la oferta máxima que habiiitada no podrá exceder en ningún caso se tenga en cada sistema.

Artículo 6°

Transporte de pasajeros individual tipo taxi. Durante estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se permite operar el servicio público de transporte pasajeros individual tipo taxi que sólo podrá ofrecerse vía telefónica o a través plataformas tecnológicas. DECRETO NÚMERO 482 de Hoja W. 10 Continuación del Decreto "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" Capítulo 2 Transporte de Carga

Artículo 7°

Transporte de Carga. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se deberá garantizar el servicio de transporte de carga en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las permitidas en el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020.

Artículo 8°

Duración de la autorización de convenios para sinergias logísticas eficientes. Los contratos, convenios, concertaciones o acuerdos aprobados previamente por el Centro de Logística y Transporte para permitir sinergias logísticas eficientes, tendrán como vigencia máxima la fecha prevista para la finalización del aislamiento preventivo obligatorio y de la emergencia económica, social y ecológica . Capítulo 3 Organismos de Apoyo al Tránsito

Artículo 9°

Suspensión de actividades. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Parágrafo. En los términos del presente artículo, los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, no serán exigibles. Los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa prevista en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio.

Artículo 10°

Revisión de vehiculos automotores. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio, se suspenderá el término para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de todos los vehículos automotores sin importar su tipología o servicio establecido en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012 . Capítulo 4 Operación de Transporte

Artículo 11°

Documentos de transporte. Los documentos que soportan la operación de transporte público, incluyendo el manifiesto de carga, la orden de cargue y los demás documentos previstos en la regulación vigente, podrán ser transmitidos y portados en medios digitales. Parágrafo. De no ser posible la exhibición o porte de los documentos en medios digitales, éstos podrán presentarse en medio físico.

Artículo 12°

Puntos seguros en vía. En las vías nacionales se dispondrán "Puntos Seguros" para examinar y acompañar a los transportadores de pasajeros y de carga . La ubicación será definida por el Centro de Logística y de Transporte, y la ejecución de actividades en vía será realizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. Lo anterior en coordinación con las autoridades competentes, las concesiones que tienen la infraestructura a su cargo y la Secretaría de Salud del respectivo municipio. Capítulo 5 Peajes

Artículo 13°

Exención del cobro de peajes. Durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, y el aislamiento preventivo obligatorio, suspéndase el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional con los cuales se realicen las actividades de que trata el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 y el presente Decreto Legislativo. DECRETO NÚMERO 482 de 11 " , Continuación del Decreto "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" Título 11 Medidas económicas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica Capítulo 1 Industria aeronáutica

Artículo 14°

Saldos a favor de empresas de servicios aéreos. Agilizar la devolución de los saldos a favor que puedan tener las empresas de seNicios aéreos comerciales ante la autoridad tributaria de manera que el trámite no supere los treinta (30) días calendario posteriores a su presentación,

Artículo 15°

Contraprestaciones aeroportuarias. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del artículo 151 de la Ley 2010 de 2019.

Artículo 16°

Trabajo suplementario controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos. Autorizar una suspensión del tope máximo establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos, y la flexibilización del uso de este recurso en caso que alguno de ellos presente síntomas compatibles con el nuevo Coronavirus ­ COVID-19 en los mismos.

Artículo 17°

Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en seNicios prestados por la misma aerolínea.

Artículo 18°

Facilitación de los seguros de la industria aeronáutica. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá modificar de manera temporal la exigencia de garantras de cumplimiento a las empresas aeronáuticas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 19°

Pagos a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá realizar acuerdos de pago con las empresas de transporte aéreo, otorgando plazos de pago de los montos adeudados a la entidad hasta por el término de 6 meses después de superada la crisis que motivó la declaratoria de emergencia, por concepto de todas las obligaciones derivadas de los respectivos permisos de operación otorgados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 20°

Suspensión cobros infraestructura aeroportuaria. Durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, suspéndase la aplicación de nuevos cobros relacionados con la infraestructura aeroportuaria.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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