Artículo 1°
Centro de Logística y Transporte. durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el Centro Logística y Transporte, el cual adscrito allVlinisterio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera. Centro 1. integrado por: Ministra de Transporte. o su delegado del El Ministro Agricultura, o su delegado El Ministro de Comercio, Ind directivo. nivel directivo. y Turismo, o su delegado del nivel directivo. 4. El Viceministro de Transporte; quien presidirá el Centro. 5. Un delegado del Presidente la República. invitados 1. Ministro Defensa Nacional, o su delegado del nivel directivo. DECRETO NÚMERO 482 de Hoja W. 8 Continuación del Decreto "Por la cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica" 2. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, o su delegado del nivel directivo. 3. El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, o su delegado del nivel directivo. 4. El Director de la Agencia Nacional de Segwidad Vial - ANSV, o su delegado del nivel directivo. 5. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, o su delegado del nivel directivo. 6. La Superintendente de Transporte , o su delegado del nivel directivo. 7. El Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, o su delegado del nivel directivo. Parágrafo Primero. Serán invitados al Centro de Logística y Transporte, la autoridad sectorial que corresponda según el asunto objeto de revisión por el Centro. Parágrafo Segundo. El Ministerio de Transporte adoptará el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte.