Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Decreto · 4801 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 21

Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Con el objetivo de servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas contará con el Fondo de que trata la Ley 1448 de 2011, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, adscrito a la Unidad.

Artículo 22

Administración del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los recursos del Fondo se administrarán por fiducia - comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad, dicha administración estará sometida al régimen de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo.

Artículo 23

Recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus funciones los recursos del Fondo están constituidos por: 1. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad. 3. Los aportes de cualquier clase, provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad. 4. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes. 5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos. 6. Los ingresos y los rendimientos producto de la administración de los recursos y bienes del Fondo. 7. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título. 8. Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy en liquidación) lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro, en las cuantías y porcentajes que determine el Gobierno Nacional. 9. Los predios rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo. Parágrafo. Acorde con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1448 de 2011, los bienes inmuebles rurales que han ingresado al Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia, serán trasladados a petición de la Unidad de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecerá para el efecto. En el mismo sentido y a partir de la expedición de la citada Ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a la Unidad de Gestión de Tierras Despojadas a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones específicas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia. Dichos bienes formarán parte de los recursos del Fondo de la Unidad. CAPíTULO V Órganos de asesoría y coordinación

Artículo 24

Órganos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité de Dirección y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad 4801 DECRETO NÚMERODE 2011 Hoja18 con lo senalado en las leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias. El Director de la Unidad determinará la conformación y funciones del Comité de Dirección. CAPíTULO VI Disposiciones finales

Artículo 25

Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad.

Artículo 26

Contratos y Convenios vigentes. los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - ACCiÓN SOCIAL, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Unidad, se entienden subrogados a partir del 1 de Enero de 2012 a esta Entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas, con anterioridad a la expedición del presente decreto, y suscribirá los contratos que requiera la Unidad hasta dicha fecha, contratos que se entenderán subrogados a esta Unidad a partir del 1 de enero de 2012, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. la documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General de la Unidad en el término que se fije para el efecto. No obstante lo anterior, los pagos pendientes por efectuar de estos contratos o convenios, a 31 de diciembre de 2011, los hará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. los compromisos que se deriven a partir del 1 de enero de 2012 serán responsabilidad de la Unidad.

Artículo 27

Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que cumplirá la Unidad, deberán ser transferidos a ésta, a título gratuito, por las respectivas entidades, con base en su cierre contable a 31 de diciembre de 2011, y de conformidad con el procedimiento que se establecerá para tal efecto.

Artículo 28

Archivos. los archivos de las entidades que ejercieron funciones propias de la Unidad, a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán ser transferidos a ésta, en los términos senalados por la ley.

Artículo 29

Ajuste Presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera ­ SIIF. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción de este decreto.

Artículo 30

Certificado de Disponibilidad Presupuesta!. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, para proveer el nombramiento del Director de la Unidad, será expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con cargo al presupuesto de la Unidad, para lo cual el Gobierno Nacional efectuará los trámites de carácter presupuestal a que haya lugar:

Artículo 31

Transitorio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá las funciones propias de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras, hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta la fecha a partir de la cual entre en funcionamiento la Unidad.

Artículo 32

Ejecución Presupuestal y de Reservas. Transitorio. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejecutará los gastos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, con cargo al presupuesto de la Sección Presupuestal correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2011, o hasta que la Unidad entre en funcionamiento , DECRETO NUMERODE 2011 4801 Hoja19 Artícu'o 33. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural relacionados con Gestión de Restitución de tierras despojadas, debe entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Artículo 34

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C" a 2ODie 2011 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUAN CARLOS ECHEVERRY GA EL VICEMINISTRO DE AGRICULTURA y DESARRO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL 0-) RICtRDO SÁNCHEZ LÓPEZ EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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