Por el cual se acepta la renuncia de la Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo

Decreto · 480 · 2026-05-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo segundo

como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada. Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo". Que de conformidad con la norma antes mencionada, la señora Erika Andrea Macias Cárdenas no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 048 O DE Pá ¡na 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se acepta la renuncia de la Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá D, C,," DECRETA:

Artículo 1°

. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncía presentada por la señora Erika Andrea Macias Cárdenas, identificada con [documento omitido] expedida en Líbano - Tolima, al cargo de Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto. Parágrafo: La señora Erika Andrea Macias Cárdenas no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.

Artículo 2°

. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la señora Erika Andrea Macías Cárdenas a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMP~SE Dado en Bogotá, D.C., a los MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE IV~u CUERVO RESTREPO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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