Artículo segundo
como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada. Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo". Que de conformidad con la norma antes mencionada, la señora Erika Andrea Macias Cárdenas no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla. En mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO 048 O DE Pá ¡na 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se acepta la renuncia de la Notaria Cuarenta y Ocho (48) del Círculo Notarial de Bogotá D, C,," DECRETA: