Artículo 1°
Adición de los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los siguientes artículos al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria: "ARTíCULO 1.3.1.12.21 . Definición de computadores personales excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario , se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: DECRETO , 'j'~ A78' '! DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5° del art{culo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del tftulo 1 parte 3 del libro 1". Computador personal de escritorio: Es aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet. Computador personal portátil: Es aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a internet. Tiene como característica adicional que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. Parágrafo. No se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas elementos diferentes a los indicados en este artículo, tales como: impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.