Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario y

Decreto · 478 · 2020-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los siguientes artículos al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria: "ARTíCULO 1.3.1.12.21 . Definición de computadores personales excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario , se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: DECRETO , 'j'~ A78' '! DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 5° del art{culo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del tftulo 1 parte 3 del libro 1". Computador personal de escritorio: Es aquel equipo compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables, debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a internet. Computador personal portátil: Es aquel equipo que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar habilitado para acceso a internet. Tiene como característica adicional que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano. Parágrafo. No se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas elementos diferentes a los indicados en este artículo, tales como: impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.

Artículo 1.3.1.12.22

Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor de venta.

Artículo 1.3.1.12.23

Valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir los derechos de aduana."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. Y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 título 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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