Por el cual se modifica el Decreto 2975 de 2004.

Decreto · 4763 · 2005-12-30 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifícase el parágrafo del artículo 4” del Decreto 2975 de 2004, el cual quedará así: “Parágrafo. Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional solo podrán reconocer a los distribuidores o vendedores el descuento por venta y el incentivo otorgado al vendedor del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio”.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el parágrafo del artículo 4” del Decreto reglamentario 2975 de 2004.

Artículo ANEXO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera . El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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