Artículo 1°
Otorgamiento de facultades al Ministerio de Salud y Protección Social: Facultar al Ministerio de y Social para durante tiempo de la emergencia social, económica y ecológica decretada mediante el Decreto 417 de o normas que las modifiquen o sustituyan, para: 1.1. Flexibílizar los requisitos la evaluación de solicitudes de registro sanitario, permiso comercialización o notificación sanitaria obligatoria, según corresponda, a medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de personal que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-19. 1.2. Flexibilizar los requisitos que deben cumplir los establecimientos fabricantes de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal se requieran la prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-1 1 Flexibilizar los requisitos básicos la comercialización, distribución, dispensación, entrega no informada, almacenamiento y transporte, medicamentos, productos fitoterapéuticos, de diagnóstico in vitro, cosméticos y dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos higiene doméstica y absorbentes de higiene personal que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento del Covid-19. 1.4. Flexibilizar los requisitos para la habilitación del farmacéutico en los establecimientos se requieran, para la prevención, diagnóstico o tratamiento del Covid-19. 1.5. Flexibilizar requisitos para donaciones de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos, reactivos diagnóstico in vitro, cosméticos y para la productos de higiene doméstica y absorbentes higiene personal que se prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-19. DECRETO NÚMERO 'A"" ,.. ~'O de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid- 19 y se dictan otras disposiciones, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica " 1 .6. Flexibilizar los reql,lisitos deben yumplir 10'5 establecimientos importadores para la obtención del Certificado de Almacenamiento y/ o Acondicionamiento (CCAA) de dispositivos médicos, equipos biomédicos, y reactivos de diagnóstico in vitro. 1.7. Declarar de interés en salud pública los medicamentos, dispositivos médicos, vacunas y otras tecnologlas en salud que sean utilizadas para el diagnóstico, prevención y tratamiento del COVID 19. 1.8. Establecer medidas para mitigar el eventual desabastecimiento de medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, equipos biomédicos , reactivos de diagnóstico in vitro , cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, ocasionado por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial derivada de la pandemia Covid-19. Parágrafo. Las reglas adoptadas por el Ministerio de salud y Protección Social en virtud de las facultades otorgadas por medio del presente Decreto Legislativo, tendrán vigencia hasta el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 385 de 2020 '0 las normas que la modifiquen o sustituyan .