Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura,

Decreto · 475 · 2020-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 215°

de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República , con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 , con graves afectaciones al orden económico y social. Que según el Reporte 63 de la Organización Mundial de la Salud del 24 de marzo de 2020 a las 16:53 horas, con corte a dicha fecha y hora, a nivel mundial global había 375.497 casos de contagio confirmados y 16.362 personas fallecidas a causa de la pandemia. Que según el reporte dell'v1inisterio de Salud y Protección Social del24 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y hora, en el territorio nacional se presentaban 378 casos de contagio confirmados y 3 personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus COVID-19. Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida. Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 417 de 2020 se consideró necesario «analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y en particular la de otorgar beneficios tributarios, con el fin de promover las industria y comercio del país que generen fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por esta pandemia.» Que, en sentido similar, dentro de las motivaciones para expedir el precitado Decreto se expresó el siguiente considerando: «Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis . Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público» se ordenó el «aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00 :00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m .) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.» Que, las medidas de confinamientos establecidas por medio del Decreto 457 de 2020, por medio del Decreto 420 de 2020 se encuentran prohibidas «las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020.» .... , DECRETO DE Página 3 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Que conforme lo anterior, se concluye que la suspensión en la realización de eventos de todo tipo afecta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, y por lo tanto, importantes actores del sector cultura (artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros) se encuentran enfrentando situaciones calamitosas no previstas, por lo cual, se hace necesaria la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica sostenida inmediatamente se supere la crisis actual. Que dentro del ordenamiento jurídico colombiano se cuenta con acciones dirigidas a beneficio de la seguridad social de las personas que acreditan la condición de creador y gestor cultural en Colombia y que adicionalmente se encuentran en rango de población priorizada , adultos mayores, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del

Artículo 38°

-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 y reglamentado por el Decreto 2012 de 2017, el cual establece que el 10% de la asignación de los recursos del recaudo de la estampilla "Procultura" de los municipios, distritos y departamentos, deben destinarse de manera exclusiva a beneficio de seguridad social de dicha población . Que el artículo 127 de la Ley 2008 de 2019 estableció : "Durante la vigencia del 2020 el porcentaje a que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997 será del veinte por ciento (20%)" . Que la población vinculada como creadores y gestores culturales dada las limitaciones existentes para realizar las actividades promociona les con ocasión de la necesidad de aislamiento, dificulta per se obtener con su trabajo recursos para su subsistencia, esto es, su seguridad social, que se traduce entre otros en asistencia médica, es por ello que se hace necesario tomar medidas extraordinarias que les permitan tener recursos económicos de otra fuente diferente a su trabajo, como lo es el aporte a la seguridad social que proporciona la estampilla "Procultura". Que, en consecuencia, el derecho al mínimo vital de las personas dedicadas a las actividades artísticas o de gestión cultural se encuentra comprometido, por lo que se requiere que los alcaldes y gobernadores realicen el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, con el fin de contribuir a la seguridad del creador y del gestor cultural. Que la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 tiene destinación específica orientada a la inversión en construcción, adecuación , mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, por lo que se requiere adopción de una medida que faculte a los entes territoriales para destinar estos recursos con el fin de mitigar los efectos de la parálisis que presenta el sector. Que dada la imposibilidad de realizar espectáculos públicos y la consecuente afectación económica de la población dedicada a estas actividades, resulta pertinente reorientar la destinación de los recursos de la construcción parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 para apoyar al sector en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación en cualquier modalidad, sea presencial o virtual. Lo anterior en razón a que los agentes culturales ya mencionados se encuentran seriamente impactados comprometiendo su mínimo vital. DECRETO DE Página 4 de 8 Continl.Jación del Decreto «Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» Que así mismo, ante la parálisis de la actividad económica en torno a la industria del cine (producción, distribución y exhibición), resulta pertinente otorgar un alivio en la liquidez del sector, por lo que resulta necesario modificar las fechas en las que se debe declarar y pagar la contribución parafiscal. Que de la misma manera la suspensión de actividades alteró de manera sorpresiva los periodos de cumplimiento, declaración y pago relacionados con la contribución parafiscal y sus deducciones para exhibidores, por lo que se hace necesario flexibilizar de quince (15) a ocho (8) días del respectivo mes, la declaración y el pago de la cuota para el desarrollo cinematog ráfico. DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese el siguiente parágrafo transitorio al artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997: "Parágrafo transitorio. Los alcaldes y gobernadores de las entidades territoriales deberán realizar la apropiación y el giro de los recursos de que trata el numeral 4 del presente artículo, a más tardar el día 30 de abril de 2020, de acuerdo con el "Manual Operativo, por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017" establecido en la Resolución del Ministerio de Cultura 2260 de 2018, modificada por la Resolución 3153 de 2019."\nArtículo 2°. Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual). Las secretarias de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrán implementar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario a partir de la vigencia de este decreto.

Artículo 3°

Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Los productores responsables de realizar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la ley 1493 de 2011, se sujetaran a los siguientes plazos: 1. Para productores permanentes : • • • Bimestre enero-febrero : hasta el 30 de septiembre de 2020 Bimestre marzo-abril: hasta 30 de septiembre de 2020 Bimestre mayo-junio : hasta el 31 de octubre de 2020 " DECRETO 473 Página 5 de 8 DE Goritinuacióndel Decreto «Por e1 cual se dictan medidas especiales relacionéldas COA er sector Cultura , dentrodél Est~do de EmergenciaSconómica, Social y Eco,lóg¡oa~ 11 Bimestre julio-Qgosto: hasta 31 de octubre de 2020 P¡¡lra productores ocasionales, las boletas y lo,s derechos de asistencia 2. comercializados y entregados entre marzo y junio de 2020sujeta:s al p.ago de la contribuc.ión parafiscal cultural podrán ser declaradas y pa.gadas hasta el 30 de septiembre de 2020 . Al'tí~ulo 4. Plazos para la declaración y el pago de la cuota para el d,esarroUo cinematog,ráfico. Los re:sponsables dedeelarar y realizar el Juagoda la cu.óta para el desarrollo cinematográfico de que trata la ley 814 d:e2003, correspondiente a las actividades realizadas enttélos meses de maJ'~Qa junio de 2020-, podrán. cumpJir con su obHg,ación tributaria hasta el 3:0 de septiembre de 2020.

Artículo 5°

C():rtometrajes~ naci.onales y Cuota para e:IDasijJroHo CJnema-!qg:ráfi{:o. D'esde el me,s dé marZo y hasta el mes de ju.nio oe202C" sin perjuiGio de otros requisitos previstos en la Ley 814 de 2003, en ooncordancia. cenel decreto 1080 de 2015, para la aplioación deJ beneficio la disminución de la OU'cta para el Dcesarrollo Cinematográfico para los exh.ibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometraJes nacionales durante ocho (8) días ·calendario del respectivo mes.

Artículo 6°

·. Vigenci;¡. El presenté decreto rige a partir de la fecha de su publicación en él Diario Oficial. pusUaUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado enB.o.got$ D.C., a Les LA MINISTRA DEL INTERIOR, ".A'R~~ I.:a:,~,).', 2 M - __ ~ ,Lr'~~----t----. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS • ¡ DECRETO 475 DE Página 6 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» ,...,.. . ~"'~:.'" ll'q,¡ ;! ¿~ ~J EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Z~ -­ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, / ÁNGEL OUSTODI LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, CABRERA BÁEZ WGffi-- MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO DECRETO '.,. ~ 475 DE Página 7 de 8 Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica , ,< ;:00) ' .... 1 o, , Social y Ecológica» 'l \ ;'. f:! \.\ L~ ~'. '\" 1.I.I{-·-:' '1¡-'- '\,\,1,l. 00'\ . "'i 'j ' I ~1. ti t'¡ J ''-1\1\1 "¿ l'(:.. 1 ' f h ' EL MINISTRO DE COMERCIO, INDU o ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, Z EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), , ' . 'e ~ ~(){A ~ , MA lA CLAU I GARCIA DA ILA ~ \. , " EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, ~ . ÁNGELA QARíA OROZC LA MINISTRA DE CULTURA, ,/ DECRETO 475 Página 8 de 8 DE Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, ~ ~";':, : ¡ " " --';" ,~ t:, ,';';' " ~', ¡'-' .., .'->'. Social y Ecológica» u W t: h ~1J ~#/ ' ~~, :''¡ i'lI M; ¡~ ;¡ ;' ); ' [ 11 ~ .I) ,11: :' '\;,:j ~~ ! ~~' . . h~~ ~ /' !{ :! :/ ;~ r: ~ ~ :1:¡ ',;l H \}J ~. -~ \~~.: .~ :=:~: \~ LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN Mo b,Q.l' G, ~ ~ 1\?\ 10 '('('Q,) ' / a \"''CRJ MABEL GI ELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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