Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función

Decreto · 475 · 2019-03-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Sustituir el Capítulo 3 del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que en adelante tendrá el siguiente contenido: DECRETO NÚMERO 47 HOJA No. 2 Continuación Decreto el se modifica el 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la capacitación y estímulos de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil". "CAPITULO 3 lA CAPACITACiÓN Y lOS ESTiMUlOS SECCiÓN 1 FORMACiÓN Y CAPACITACiÓN

Artículo 2.2.20.3.1.1

Ámbito de aplicación. El capacitación y los Administrativa aplicables a todos ulos que Aeronáutica Civil - Aerocivil. capítulo reglamenta servidores de Unidad

Artículo 2.2.20.3.1.2

Capacitación. La capacitación es una actividad sistemática, planificada, continua y dinámica dirigida a prolongar y complementar la educación formal y no formal, la generación conocimientos y el desarrollo integral y continuo de las habilidades que los servidores la Aerocivil requieran para desempeño de sus funciones y cumplimiento efectivo la misión institucional, acorde con los lineamientos establecidos a nivel nacional e internacional.

Artículo 2.2.20.3.1

Políticas que orientan la capacitación. programas y actividades de capacitación en educación formal y no formal para los servidores de los siguientes políticas: cuerpos aeronáutico y administrativo estarán orientados por 1. Y formación continua. capacitación estará dirigida a la formación especializada del servidor en el sector aeronáutico, acuerdo a la naturaleza las funciones y a los requisitos y perfil del cargo, respondiendo a constante actualización normativa, operacional y al fortalecimiento competencias el desarrollo del talento humano. Gestión del conocimiento. La capacitación de los de entidad se fundamenta en la información, control, la evaluación, la toma decisiones y transferencia del conocimiento para la mejora continua y relevo generacional. 3. Intemacionalización. La capacitación propenderá por responder a necesidades y exigencias la globalización, permitiendo el posicionamiento del recurso humano Estado colombiano como formador y beneficiario especializado. 4. Investigación, desarrollo e innovación. La capacitación se orientará a consolidar la investigación en los campos aeronáuticos y aeroespaciales, con el apoyo industria y la academia. igualdad, en virtud del cual el políticas se desarrollan bajo el prinCipiO acceso del personal la entidad a la capacitación se deberá permitir en igualdad de condiciones, conforme a necesidades institucionales y al cumplimiento de exigencias establecidas en ordenamiento jurídico garantizar seguridad operacional y de aviación civil.

Artículo 2.2.20.3.1.4

Administradores de la capacitación. y la capacitación en edu~ación formal y no formal í \~ responsables Aerocívil, son: dirigir DECRETO NÚMERO Continuación Sector de 1. 47 HOJA No. 3 DEL el cual se modifica el Decreto 1083 2015, en lo relacionado con la capacitación y Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil". Humano. Dependencia el diagnóstico de capacitación al interior y formular los planes y programas capacitación e instrucción, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. oficialmente Centro Aeronáuticos - C Dependencia como Institución Educación Superior, I como Centro de Instrucción de planear y Aeronáutico y Centro de Instrucción "Trainair Plus", aplicar políticas de gestión de la educación, con los lineamientos que respondan a las a nivel nacional, regional e necesidades Institucionales y del Sector. los planes, programas y actividades para garantizar la capacitación y actualización Para la realización de técnica y el intercambio información y experiencias CEA podrá coordinar con naturales y jurídicas, de ...-:lOI'''o ... público o privado, nacionales e encargadas de impartir y capacitación y que, para tal manera permanente entrenamiento, lleven a cabo actividades docentes y El CEA

Artículo 2.2.20.3.1.5

Intervinienfes en la capacitación de la Aerocivil intervendrá la Organización de Aviación Civil Intemacional - OACI, la cual y cooperación técnica, y organismos, instituciones o brindará personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, nacionales e internacionales, que por fuera de la organización orienten, influyan, interactúen, regulen o control el proceso de capacitación se brinde a los servidores de la entidad.

Artículo 2.2.20.3.1.6

Acceso a la capacitación. Los servidores públicos la vinculación, podrán acceder a Aerocivil, ientemente de su tipo capacitación que adelante la entidad, atendiendo a las y administrativas para garantizar ridad operacional y de aviación civil, ", ....nrn<::> con disponibilidad presupuestal para tal fin. vinculado mediante difusión de temas .......'O."',.".l'I"r.n de servicios pod rá interés para el institucional.

Artículo 2.2.20.3.1.7

Modalidades de la La capacitación se en modalidades presencial, semipresencial con mediación virtual y virtual, clasificación de actividades aC¡:im~ml programas académicos, acorde con la gu emitida por el Centro de Estudios La capacitación se pedagógicas, privilegiando el uso metodologías que hagan y en ejercicios de simulación, en de casos concretos y en de problemas específicos de la entidad y se desarrollará en ámbito nacional e internacional conforme a los innovación de los y organizaciones promotores de nuevas y modelos operacionales. Artículo .8 Modelo por la identificación y elaboración de modelo por competencias propone de competencias por la 475 DEL HOJA No. 4 Continuación Decreto el cual se modifica el de 2015, Reglamentario Único del Función Pública, en lo relacionado con la pac:ltac:lon y servidores de la Unidad Administrativa Especial de ,a...'""", Civil - Aerocivil". Aerocivil, con su descripción y criterios de actuación, adaptadas del marco de competencias de la Organización Internacional la Aviación Civil o de la normativa

Artículo 2.2.20.3.1.9

Identificación de competencias. El de Estudios Aeronáuticos - CEA conformará mesas de para la identificación de mesas estarán competencias, para lo cual podrá contar con apoyo interinstitucional. conformadas por expertos en temas de diferentes especializadas, la Dirección de Talento Humano y el Centro de Aeronáuticos ­ competencias nacionales e periódicamente, acuerdo con los de los avances en aviación civil.

Artículo 2.2.20.3.1.10

Programas nacionales de instrucción. Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA planificará, diseñará e implementará los nacionales servidores para prestación instrucción orientados a la cualificación servicios de navegación aérea, aeroportuarios, de reglamentación, certificación, vigilancia y control de sanción a infracciones y de investigación accidentes, con el propósito de desarrollar, fortalecer y mantener las competencias y personal vinculado al Sector Aeronáutico. planes de estudio que desarrollen los un proceso de evaluación que permita nivel de desarrollo hayan adquirido en funciones y el perfil del empleo. instrucción incluirán identificadas se acuerdo con

Artículo 2.2.20.3.1.11

Áreas de capacitación para el cuerpo aeronáutico. Centro CEA impartirá la capacitación al cuerpo aeronáutico la entre otras, temáticas: Management ATM) 1. Gestión de servicios de tránsito (en inglés Air 2. Gestión y Organización del Espacio (ASM) 3. Servicio de de Información Aeronáutica (en Aeronautical Information Service Al M) la Seguridad del Tránsito Seguridad Tránsito Aéreo/Sistemas Electrónicos Aéreo ­ Servicio de Incendios Búsqueda y Salvamento­ 7. Meteorología Aeronáutica ­ 8. Seguridad la Aviación Civil AVSECI Facilitación Operaciones aeroportuarias 10. Gestión la Seguridad Operacional 11. Investigación accidentes uridad Operacional y 12. Certificación, Inspección, Vigilancia y Control en la Aviación Civil

Artículo 2.2.20.3.1.12

Capacitación de personal vigilancia de seguridad operacional y la aviación civil. servidores que a su cargo vigiiancia de la seguridad operacional y de la aviación civil recibirán la capacitación técnica, jurídica y administrativa necesaria para el ejercicio de sus y responsabilidades. DECRETO NÚMERO 47 DEL HOJA No. 5 Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, en lo relacionado con la y estímulos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil". propenderá por continuo desarrollo de sus competencias y pericias mediante iniciales, en el trabajo, periódicas y especializadas en todas las disciplinas relativas a sus responsabilidades de reglamentación, certificación, vigilancia y control. manera, podrán participar en actividades académicas y el intercambio de experiencias con expertos de para el fortalecimiento de sus competencias.

Artículo 2.2.20.3.1.13

Ciclos de la capacitación del cuerpo aeronáutico. acuerdo diferentes áreas y sin perjuicio de los nacionales e internacionales la aviación civil internacional, la capacitación de la Aerocivíl los avances las siguientes o ciclos: 1. Formación Básica. habilidades iniciales operacional. en la que para el adquiere los conocimientos y misional acorde con la especialidad Cualificación en el puesto de trabajo (OJT On Job Training en inglés). orientada a desarrollar y complementar conocimientos, habilidades, destrezas, el servidor adquiera y consolide las actividades de y simulación para rutinas y procedimientos específicos de la posición de trabajo operativa, permitiendo la optimización del de aprendizaje acorde con el ámbito desempeño y los recu rsos tecn ológ icos. 3. Recurrencia y/o Actualización. diseñada para revisar y reforzar competencias del personal, con el fin mantener una actualización en sus diferentes posiciones operacionales, previendo adaptación a la nueva normativa, conceptos operacionales y organizacionales, nuevos recursos tecnológicos, entre corresponderá a lineamientos nacionales e internacionales otros. La vigentes. 4. Especialidades Operativas. que busca proporcionar los conocimientos, respecto rol que se desarrolla en el habilidades, actitudes y aptitudes C';;)~JC"'" entorno operacional. Competencias estratégicas-administrativas y de docencia. Fase orientada al desarrollo competencias estratégicas-administrativas y de docencia el ejercicio y transferencia del conocimiento, de acuerdo con necesidades Parágrafo. Los capacitados socializarán el capacitación recibido y servirán de agentes multiplicadores conocimiento en los de formación a nivel nacional e internacional, la mejora continua y relevo conforme a las políticas que señale la entidad. SECCiÓN 2 SISTEMA DE ESTíMULOS

Artículo 2.2.20.3.2.1

Sistema de estímulos. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, Aerocivil, a través la Dirección de Talento Humano deberá implementar programas de estímulos, de acuerdo con lo dispuesto en de los empleados del establecido en Decreto ley 1 1998 Y en el Decreto 1083 de 2015 o las normas que los modifiquen o adicionen". DECRETO NÚMERO 475 HOJA No. 6 DEL Continuación Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la capacitación y estímulos de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Capítulo 3 del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los LA MINISTRA DE TRANSPORTE, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, FERN~NDOA '''-.....

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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