Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Decreto · 474 · 2020-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 90°

de la citada ley 1556 de 2012. Que los artículos 1770 y 1780 de la ley 1955 de 2019 en los aspectos que se refieren a la ley 1556 de 2012 y a los instrumentos de promoción del territorio nacional como escenario , ,~ 1, .. ~ DECRETO' 47,1 DE 2020 Pá ¡na 3 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artIculo 1770 de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 9 0 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artfculo 1780 de la ley 1955 de 2019" audiovisual, mantienen y refuerzan las competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia para definir mediante el Manual de Asignación de Recursos, los requisitos necesarios para tener acceso al Fondo Fílmico Colombia o a los Certificados de Inversión Audiovisual previstos como instrumentos de fomento en las mencionadas normas. Que conforme al parágrafo 6° del artículo 178° de la ley 1955 de 2019, el manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento de proyectos y emisión de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según decisión del Ministerio de Cultura, mediante un contrato de asociación o cooperación con una entidad sin ánimo de lucro afín con los propósitos de la ley 1556 de 2012. Que es procedente definir las condiciones mediante las cuales pueden otorgarse los Certificados de Inversión Audiovisual, el contenido y forma de circulación de estos valores. Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

, Adición del artículo 2.10.3.3.5. del Capítulo 111 del Título 111 de la Parte X del Libro 11 del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese un artículo 2.10.3.3.5 al decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.10.3.3.5. Géneros cobijados y porcentaje de contraprestaciones. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 1770 de la ley 1955 de 2019, le corresponde a I Comité Promoción Fílmica Colombia establecer los géneros audiovisuales y sus características, diferenciados de las obras cinematográficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Esta decisión se adoptará en el Manual de Asignación de Recursos que le compete adoptar al Comité Promoción Fílmica Colombia de acuerdo con la ley 1556 de 2012. No menos de un cincuenta por ciento (50%) del Fondo Fílmico Colombia asignado cada año para las respectivas contraprestaciones, se destinará a proyectos de obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. El porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, distinguiendo el porcentaje previsto para el cine de otros géneros audiovisuales, y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia."\nArtículo 2°. . Adición del Capítulo V, Título 111, Parte X, del Libro 11 del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese un Capítulo V, al Título 111, Parte X, del Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "CAPíTULO V Certificados de Inversión Audiovisual

Artículo 2.10.3.5.1

Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité de J JI, '" , DECRETO' \. 47:1 DE 2020 Pá ina 4 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 177° de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019" Promoción Filmica Colombia, darán derecho a la solicitud de un certificado de inversión audiovisual en Colombia, descontable del impuesto sobre la renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia. Parágrafo. El Comité Promoción Fílmica Colombia establecerá en el lVIanual de Asignación de Recursos las condiciones para determinar cuándo una obra audiovisual en cualquiera de los géneros que apruebe se considera no nacional. El concepto de obra audiovisual no nacional se asimila al de obra audiovisual extranjera. Para el caso del cine se tendrá en cuenta lo previsto en las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003 y el decreto 1080 de 2015.

Artículo 2.10.3.5.2

No concurrencia de estímulos y bene·ficios. Los proyectos audiovisuales pueden optar por la contraprestación del Fondo Fílrnico Colombia o por los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Ambos instrumentos no son concurrentes. Tampoco concurre ninguno de los anteriores con los instrumentos de la ley 814 de 2003. No hay concurrencia si el destinatario de un estímulo o beneficio hubiera desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular a cualquiera de los demás instrumentos.

Artículo 2.10.3.5.3

Competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia. Además de las señaladas en la ley 1556 de 2012 y otras normas vigentes, le corresponde al Comité Promoción Fílmica Colombia determinar lo siguiente en relación con los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia: 1. Fijar dentro de los dos (2) últimos meses de cada año calendario, el monto o cupo máximo fiscal de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año calendario siguiente. Para este propósito tendrá en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: a) Géneros de obras audiovisuales previstos en el Manual de Asignación de Recursos. b) Perspectivas de inversión de acuerdo con los distintos géneros audiovisuales que determine, susceptibles de ser llevadas a cabo en Colombia. c) Tipologías de presupuestos de producción y postproducción en los diferentes géneros audiovisuales que apruebe en el Manual de Asignación de Recursos. d) El Comité podrá fijar, de considerarlo necesario dentro del cupo fijado en este numeral, topes de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia diferenciando por géneros audiovisuales. 2. Señalar el monto mínimo de gasto en Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen, en cuanto a la adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales relativos a todas las etapas de preproducción, producción, posproducción, así como de hotelería, alimentación y transporte, según lo descrito en el artículo 2.10.3.3.4 de este decreto, adicionado por el artículo 10 del decreto 1091 de 2018. 3. Determinar el porcentaje a cargo del productor del respectivo proyecto audiovisual, con el objeto de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento en cuanto a los Certificados de Inversión Audiovisual. Este no será superior a un cinco por ciento (5%) del valor nominal de los certificados que reciba el productor postulante del proyecto. El Comité Promoción Fílmica Colombia determinará en el Manual de Asignación de Recursos la forma de consignación de este porcentaje, las consecuencias si el proyecto no se lleva a cabo o no cumple con el gasto mínimo exigido o postulado, así como la destinación en función de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento y de apoyar la oferta del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.

Artículo 2.10.3.5.4

Condiciones para optar por el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Los proyectos que se postulen a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia deben acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones: 'DECRETo" 47,1 DE 2020 Pá ina 5 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 177° de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el artículo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019" 1. Demostrar que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas. 2. Demostrar la vinculación de una empresa prestadora de servicios cinematográficos en Colombia o un coproductor local. 3. Demostrar que el gasto en Colombia amparado con los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se hace para la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o postproducción, incluidos los servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva. 4. Demostrar que el titular o productor cinematográfico garantizó integralmente al personal contratado o vinculado laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes. 5. Certificar bajo la gravedad del juramento que no se optó o recibió la contraprestación de que trata el artículo 9 de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, o por estímulos previstos en la Ley 814 de 2003. 6. Demostrar que la empresa extranjera que solicita acceso a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia es empresa productora del proyecto audiovisual. 7. Demostrar que el productor extranjero que solicita los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una certificación bajo la gravedad del juramento. Se harán los cruces de información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 2.10.3.5.5

Requisitos y parámetros para optar por los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Sin perjuicio de los demás que establezca el Comité Promoción Fílmica Colombia en el Manual de Asignación de Recursos, la postulación a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia deberá cumplir con los siguientes requisitos y parámetros: 1. El proyecto audiovisual deberá postularse ante el Comité Promoción Fílmica Colombia por intermedio de su Secretaría Técnica, por parte de una empresa productora no declarante del impuesto de renta en Colombia, que será la titular del proyecto y a cuyo nombre se expedirá el respectivo Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia si cumple con los mínimos establecidos en este decreto y con los requisitos que establezca el Manual de Asignación de Recursos. La empresa productora a la que se refiere el inciso anterior podrá otorgar poder para la postulación y ejecución del proyecto a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios cinematográficos. No obstante, todos los aspectos relativos al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia se entienden referidos a la empresa productora no declarante de renta en el país. La aprobación del proyecto es competencia del Comité Promoción Fílmica Colombia. 2. La inversión para adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia se hará en dinero efectivo y no podrá ser inferior al mínimo que determine el Comité Promoción Fílmica Colombia. , DECRETO \.. f 4""1 ·,t DE 2020 Pá ¡na 6 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el articulo 177° de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el articulo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el art{culo 1780 de la ley 1955 de 2019" 3. La inversión deberá hacerse en la misma forma fijada para el caso de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, establecida en la ley 1556 de 2012, en cuanto a requerimientos de manejo fiduciario. 4. El proyecto deberá contar con una Sociedad de Servicios Cinematográficos registrada según lo señalado en la ley 1556 de 2012 o, de manera alternativa a su elección, con un coproductor que sea persona jurídica colombiana dedicada a la actividad audiovisual, o que sea empresa cinematográfica colombiana si se trata de proyectos cinematográficos. 5. Ningún proyecto que opte por este instrumento podrá tomar para la inversión o gasto en el país más de cuatro (4) años desde la fecha de aprobación por el Comité. 6. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia amparan la inversión o gasto efectivamente realizados y certificados en el correspondiente año fiscal, siempre que se haya cumplido como mínimo la inversión mínima fijada para cada tipo de proyecto por el Comité Promoción Fílmica Colombia. 7. La empresa productora titular del proyecto o su apoderado deberá suscribir un Contrato Filmación Colombia bajo los parámetros definidos en el Manual de Asignación de Recursos.

Artículo 2.10.3.5.6

Entidad de manejo. El Ministerio de Cultura decidirá lo pertinente al manejo del sistema de evaluación y seguimiento de proyectos, lo cual podrá hacer mediante la vinculación de una entidad sin ánimo de lucro conforme al parágrafo 60 del artículo 178 0 de la ley 1955 de 2019. Los costos administrativos relativos al sistema de evaluación y seguimiento se atenderán con cargo al monto que debe sufragar la empresa productora titular del proyecto, según lo establecido en el artículo 2.10.3.5.3. de este decreto.

Artículo 2.10.3.5.7

Emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. La emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en el informe de seguimiento y evaluación en la forma que defina esa entidad. La emisión de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se realizará una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos pertinentes. El Manual de Asignación de Recursos contemplará los procedimientos respectivos y el plazo para tal efecto. Cada proyecto puede recibir uno o varios Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según la ejecución del proyecto. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia podrán emitirse y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura, caso en el cual celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de Valores cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, fijado por el Comité Promoción Fílmica Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 6° del

Artículo 1780°

de la ley 1955 de 2019. El Ministerio de Cultura reglamentará el trámite interno en cuanto a lo contemplado en este artículo, en coherencia con las previsiones del Manual de Asignación de Recursos.

Artículo 2.10.3.5.8

Contenido de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia contendrán, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la empresa productora titular del proyecto audiovisual. 2. Título y género del proyecto audiovisual. DECRETO'" 47,'1 DE 2020 Pá ina 7 de 8 Continuación del Decreto: ''por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el articulo 177° de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el articulo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el articulo 178° de la ley 1955 de 2019" 3. Fecha del acta del Comité Promoción Filmica Colombia en la que se aprobó el proyecto audiovisual. 4. Año fiscal de la inversión, el cual corresponderá al que se certifique por el Ministerio de Cultura si la empresa productora titular del proyecto ha cumplido con los requisitos y plazos pertinentes previstos en el Manual de Asignación de Recursos y en el Contrato Filmación Colombia. 5. Monto de la inversión realizada en el proyecto audiovisual en Colombia, amparada con el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. 6. Valor nominal del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia, el cual corresponderá a un treinta y cinco por ciento (35%) del monto determinado en el numeral anterior. 7. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT. Parágrafo. El Ministerio de Cultura informará trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, acerca de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia emitidos, con los datos establecidos en este artículo.

Artículo 2.10.3.5.9

Naturaleza del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Conforme al parágrafo 4, artículo 90 de la ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 1780 de la ley 1955 de 2019, el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual por no ser declarante de renta en Colombia podrá negociarlo con personas naturales o jurídicas que sí sean declarantes. El ingreso obtenido por el productor extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país. Parágrafo. El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá ser negociado en el mercado de valores, o transferido mediante endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el Certificado."\nArtículo 2°. 10.3.5.10. Términos y Condiciones de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia: Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia tendrán los siguientes términos y condiciones: a) Clase y denominación. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia son valores, denominados en moneda legal colombiana. b) Transferencia. Son valores libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta. c) Inscripción. Estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia. d) Conformación. No tienen cupones de intereses. e) Utilización. Solo podrán utilizarse para descontar su valor del impuesto de renta. f) Vigencia: Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.10.3.5.5., numeral 5. • DECRETO ~ 47 ,j DE 2020 Pá ina 8 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el arllculo 177° de la ley 1955 de 2019, Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, y el arllculo 9° de la ley 1556 de 2012, modificado por el arllculo 178° de la ley 1955 de 2019" g) Fraccionamiento. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

Artículo 2.10.3.5.11

Fiscalización. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN llevará a cabo los procesos de fiscalización y sanción en los casos en los que se tenga acceso a Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia sin el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en la materia.

Artículo 2.10.3.5.12

Terminología. La inversión audiovisual en el país cobijada por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019 corresponde al gasto en servicios audiovisuales conforme a los numerales a y b del artículo 2.10.3.3.4 de este decreto.

Artículo 3°

. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE y CÜMPLASE. ·2 Dado en Bogotá D.C., a los ~..,.,~ [f;. ~~,.; fo{ff'~\ t;,:':!!I 1I~-" 1.·\ ) ,.,;;"!"\.r, q,.éCI "II:' "~':I ¡] nI : t ¡¡ , . .' ~.) I\o ¡ fJb .\:. ~i\~ ¡( i;,J\ /~ \,M ~i¡¡'\'I Jl ;.11 1;\ \,. ;. .::¡J ,_o -, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO dlJ(ea ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, II\JDUSTRIA y TURISMO LA MINISTRA DE CULTURA u~ INES VASQUE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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