Artículo 1°
-Adiciónese el artículo 2.2.3.6.4 .9 a la sección 4 "Practicas Con Fines de Uso Racional y eficiente de energía eléctrica" contenida en el Capítulo 6 del Título 111 de la Parte 2, el cual quedará así
Decreto · 474 · 2016-03-17 · Jerarquía: nivel 7
-Adiciónese el artículo 2.2.3.6.4 .9 a la sección 4 "Practicas Con Fines de Uso Racional y eficiente de energía eléctrica" contenida en el Capítulo 6 del Título 111 de la Parte 2, el cual quedará así
Medidas transitorias para Uso racional y eficiente de energía eléctrica en Publicidad Exterior Visual. Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional -SIN-, ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía. De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Naciona/-SIN-. Parágrafo El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11 MAR2016 i1cUo~tu~ MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO Ministra de Minas y Energía ( E )
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario