Por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 y se ordena la emisión de 'Títulos de

Decreto · 473 · 2021-05-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 26°

del Decreto 111 de 1996, aprobó la modificación de la autorización de emisión de TES para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG del 5 de junio de 2019, la cual se implementó mediante el Decreto 2020 de 2019, en el sentido de garantizar la disponibilidad de los recursos asignados originalmente para la vigencia 2020, con el fin de llevar a buen término el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del DECRETO 473 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 y se ordena la emisión de "Títulos de Tesorerfa (TES) Clase B" durante la vigencia 2021, destínados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG". Magisterio - FOMAG en la vigencia 2021, hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) MCTE, cupo que será monitoreado periódicamente por la DGCPTN y ejecutado de manera gradual con el fin de garantizar la consistencia fiscar. Que para contar durante la vigencia 2021 con la disponibilidad de los recursos originalmente asignados para la vigencia 2020 en los términos del Decreto 2020 de 2019, se hace necesario ordenar la emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) MCTE, y atender así el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ­ FOMAG; Que se requiere modificar el procedimiento para la solicitud, expedición y entrega de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" y el procedimiento para la expedición y pago, definidos en los artículos 3° y 4° del Decreto 2020 de 2019, respectivamente, con el fin de establecer la posibilidad de hacer solicitudes parciales de los ''Títulos de Tesorería (TES) Clase B" de que trata este Decreto y, de esta forma, habilitar una ejecución gradual. Que, en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ' En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

. Emisión de "Títulos de Tesorería {TES} Clase B". Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" hasta por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS ($340.000.000.000) MCTE, durante la vigencia 2021, que se entregarán a Fiduprevisora S.A., entidad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo de dicho fondo, causadas a diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS. La emisión de "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" que se autoriza en el presente artículo no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos del pago de intereses y la redención de los títulos. Dicha emisión deberá observar los términos y condiciones establecidos en el artículo 2 del Decreto 2020 de 2019. De manera previa a la emisión de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B", deberá verificarse que los montos que se paguen de acuerdo con lo establecido en el presente decreto no excedan el valor máximo determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal-CONFIS. DECRETO 473 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 2020 de 201 9 Y se ordena la emisión de "Títulos de Tesorerfa (TES) Clase BU durante la vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantlas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG". Parágrafo: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá realizar expediciones parciales de los, "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" a que hace referencia el presente decreto, con base en las solicitudes que realice el representante legal de Fiduprevisora S.A., en los términos definidos en el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 3°. Solicitud de Expedición y Entrega de los uTítulos de Tesorería (TES) Clase B", Fiduprevisora S.A., mediante comunicación suscrita por su representante legal, presentará una o varias solicitudes de pago o cuentas de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, avaladas por el Revisor Fiscal de Fiduprevisora S.A., en las que conste el valor a reconocer por concepto del pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, certificando que la fecha de las obligaciones relacionadas no se causaron con posterioridad al31 de diciembre de 2019. Parágrafo: La veracidad, oportunidad, y verificación de los requisitos para el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para su pago, radicará exclusivamente en cabeza de Fiduprevisora S.A., como administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG, sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ­ Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto. ))

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2020 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 4°. Procedimiento para la expedición y el pago. Recibida una solicitud de las que trata el artículo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a realizar la expedición de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" a que hace referencia el presente Decreto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la mencionada solicitud. La expedición de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase BI! podrá hacerse de manera gradual, conforme se reciban las solicitudes de Fiduprevisora S.A. Será responsabilidad exclusiva de Fíduprevisora S.A. realizar el pago al beneficiario final. JJ

Artículo 4°

. Aplicación del Decreto 2020 de 2019. En lo no reglamentado o modificado de forma expresa en el presente decreto, para la expedición y entrega de los "Títulos de Tesorería (TES) Clase B" y el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ­ FOMAG, causadas a diciembre de 2019, continuarán aplicando las disposiciones del Decreto 2020 de 2019. DECRETO 473 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 2020 de 2019 y se ordena la emisión de "Títulos de Tesorerfa (TES) Clase B" durante la vigencia 2021, destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantias a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG", 1 .2 MAY 2021

Artículo 50°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3° y 4° de Decreto 2020 de 2019. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ENCARGADO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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