Artículo 1°
Modifíquese el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.6. Emisión de autorizaciones y conceptos. Para emitir los conceptos y las autorizaciones que les corresponden, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán en cuenta, entre otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la polftica del gobierno en materia de crédito público y su conformidad con el Programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social- CONPES y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda. Los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales. Para las operaciones de crédito públiCO y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones DECRETO 4 3 DE Página 4 de 6 Continuación del "Por cual se modifica Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación gastos inversión" estatal cuenta con adecuados de liquidez, para determinar que la solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento. PARÁGRAFO PRIMERO. Los mencionados conceptos se podrán por entidades para una o varias operaciones determinadas. La entidad estatal deberá proveer información financiera requerida la instancia competente. Política PARÁGRAFO SEGUNDO. Los conceptos emitidos por Consejo Nacional Económica y Social CONPES se entenderán vigentes hasta el CONPES emita concepto en sentido contrario. conceptos emitidos por el Nacional de Planeación se entenderán válidos y aplicables durante toda la vigencia para cual fueron otorgados, sin perjuicio que éstos sean refrendados anualmente siempre y cuando la entidad estatal acredite que no se ha presentado un materialmente la situación juridica, administrativa o financiera entidad solicitante, obligaciones de pago contraídas. afecte o pueda afectar el cumplimiento de Los conceptos emitidos por Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un año que podrán ser refrendados. vigencia los conceptos notificación a la entidad estatal solicitante" será a partir de fecha