Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Decreto · 473 · 2020-03-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.2.1.6. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.6. Emisión de autorizaciones y conceptos. Para emitir los conceptos y las autorizaciones que les corresponden, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrán en cuenta, entre otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la polftica del gobierno en materia de crédito público y su conformidad con el Programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Para las operaciones de crédito público y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos de inversión se requerirá concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social- CONPES y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda. Los conceptos del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, se expedirán sobre la justificación técnica, económica, financiera y social del proyecto y deberán verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales. Para las operaciones de crédito públiCO y asimiladas que comprendan el financiamiento de gastos diferentes a inversión, el concepto será emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho concepto tendrá en cuenta los estados financieros actualizados y sus proyecciones DECRETO 4 3 DE Página 4 de 6 Continuación del "Por cual se modifica Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación gastos inversión" estatal cuenta con adecuados de liquidez, para determinar que la solvencia y capacidad de pago para asumir nuevo endeudamiento. PARÁGRAFO PRIMERO. Los mencionados conceptos se podrán por entidades para una o varias operaciones determinadas. La entidad estatal deberá proveer información financiera requerida la instancia competente. Política PARÁGRAFO SEGUNDO. Los conceptos emitidos por Consejo Nacional Económica y Social CONPES se entenderán vigentes hasta el CONPES emita concepto en sentido contrario. conceptos emitidos por el Nacional de Planeación se entenderán válidos y aplicables durante toda la vigencia para cual fueron otorgados, sin perjuicio que éstos sean refrendados anualmente siempre y cuando la entidad estatal acredite que no se ha presentado un materialmente la situación juridica, administrativa o financiera entidad solicitante, obligaciones de pago contraídas. afecte o pueda afectar el cumplimiento de Los conceptos emitidos por Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán una vigencia hasta por un año que podrán ser refrendados. vigencia los conceptos notificación a la entidad estatal solicitante" será a partir de fecha

Artículo 2°

Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.1 cual quedará 1.9. del Decreto 1068 de 2015, el "Parágrafo 2. los eventos en cuales sea declarada una emergencia económica, la República y mientras dure su declaratoria, social y ecológica por Presidente entidades estatales podrán extinguir las obligaciones originadas en créditos tesorería con recursos provenientes de nuevos créditos. estos efectos se podrá la novación, entre utilizar la figura aquellos eventos en que la entidad estatal requiera contratar créditos tesorería aliviar presiones de liquidez devenidas de una emergencia económica, social y la República! dichos créditos no podrán ecológica declarada por el Presidente ingresos corrientes de la respectiva sobrepasar en conjunto quince (15%) de entidad, sin incluir los recursos capital, de correspondiente vigencia fiscal. se requenra autorización previa del Director General Crédito Público y Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito Público, la cual otorgarse una vez se cuente con: 1. Autorización impartida por el directivo para el ,....." ,r"'" de tesoreria. 2. Las proyecciones estresadas del flujo de IIrtL>""J"'CJ del año en curso y la siguiente fiscal, avaladas por el órgano directivo de la entidad estatal. 3. Certificación del representante legal donde se justifique la necesidad como de la económica, social y ecológica liquidez :; l I DECRETO DE Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión" 4. Concepto de no objeción a la operación, emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Naciona/"\nArtículo 3°. Adiciónese un artículo a la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.2.2.3. Líneas de Crédito a Entidades Estatales diferentes a la Nación. Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República. Los acuerdos, convenios o contratos de líneas de crédito, sólo requerirán para su celebración, autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. Para la contratación de líneas de crédito de carácter interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso"\nArtículo 4°. Adicionase un parágrafo al artículo 2.4 .2.5. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo. En los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, los planes de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata este artículo, podrán ser suspendidos hasta tanto expire el término de declaratoria de tal emergencia. En todo caso, una vez expirado el término de la declaratoria, las entidades estatales deberán realizar los pagos causados durante dicho periodo. Para acogerse a la suspensión de los planes de aportes, las Entidades Estatales deberán enviar solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el que se determine el monto que será suspendido y la fecha en que se realizará el correspondiente pago que no podrá exceder dos meses desde la terminación de declaratoria de emergencia". ,' ~ '. DECRETO Página 6 de 6 DE '"" .... Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión"\nArtículo 5°. - Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2,2.1.6. y, adiciona un parágrafo al artículo 2.2.1.2.1.9., un parágrafo al

Artículo 2.4.2.5

, y un artículo a la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. PUBLíQUESE y Dado en 80g PLASE .C ., a los , §1) !:: Ik. ~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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