Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de urgencias.

Decreto · 473 · 1995-03-21 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Incrementar en un dieciocho por ciento (18%) las tarifas contenidas en la Resolución número 2389 del 19 de abril de 1994, expedida por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

Artículo 2

Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público. PARAGRAFO. Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el parágrafo 5o. del artículo 55 y en el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por tanto, deberán facturarse adicionalmente.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Salud, ALONSO GOMEZ DUQUE.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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