Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento

Decreto · 472 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21°

Bonificación Especial. El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que presten sus servicios en comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Casa Militar y Jefatura para la Protección Presidencial - percibirán la bonificación especial de que trata el Decreto 2169 de 1995 modificado por los decretos 1794 y 1964 de 2012. También tendrán derecho a esta bonificación los Oficiales y Suboficiales del Batallón Infantería No. 37 "Guardia Presidencial" que presten sus servicios en la Casa Militar o en la Jefatura para la Protección Presidencial.

Artículo 22°

Auxilio de transporte. Los servidores a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconocerán en los Decreto Nú mero 472 de 2022 Hoja 6 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial". mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

Artículo 23°

Límite para el pago de horas extras. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que 'desempeñen el cargo de Conductor será de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuesta!.

Artículo 24°

Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios; el empleado deberá pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08. Los Secretarios Ejecutivos de grado igualo superior al 09 que desempeñen sus funciones en los Despachos del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de las Consejerías Presidenciales, del Jefe de Gabinete Presidencial, de la Secretaría Jurídica, de la Secretaría de Transparencia, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, del Despacho de la Subdirección General y del Despacho de la Dirección Administrativa y Financiera, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos señalados en el presente artículo, solo se podrán reconocer horas extras, máximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igualo superior al 09. Tendrán derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Artículo 25°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 26°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta compete~cia. Decreto Número 472 2022 de Hoja 7 Continuación del decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial"\nArtículo 27°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 970 de 2021, modifica en lo pertinente el decreto 180 de 2019 modificado por los decretos 852, 1785 Y 1970 de 2019, 875 de 2020. 47 Y 1184 de 2021, Y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2022. PUBLíQUESE y CÚMPLASE tP;" 0} r\ [1 f' fe] Ji)) ffi)')Ú)'¡d)l it R~¡¡ ~lr'~ AS ~&~ Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT DANO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, VICT EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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