Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social pa~a la Superación de la Pobreza Extrema, Red JUNTOS

Decreto · 4719 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

Objeto. Créase la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - CIJUNTOS-, responsable de la coordinación y orientación interinstitucional, la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Red JUNTOS y como instancia de coordinación y orientación superior entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma, en el marco del componente de Promoción Social del Sistema de Protección Social.

Artículo 2

Integración.La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -CIJUNTOS, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así: 1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado. 2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. DECRETO NÚMERO 4719 de 2010 Hoja N°. 3 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 4. El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado. 5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 6. La Ministra de Educación Nacional, o su delegado. 7. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado. 8. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social. 9. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 10. La Secretaria del Consejo de Ministros. 11. El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado. 12. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o su delegado. 13. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado. 14. La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, o su delegado. 15. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado. Parágrafo Primero. La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - CI JUNTOS -, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto: 1. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado 2. El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado 3. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o su delegado. 4. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado. Parágrafo Segundo. La CIJUNTOS estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes. ~- DECRETO NÚMERO 471 9 de 2010 Hoja N°.4 Parágrafo Tercero. Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si asi lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.

Artículo 3

Funciones de la Comisión. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -CIJUNTOS-, las siguientes: 1. Acordar lineamientos generales, planes de acción, programas y proyectos que soporten el funcionamientode la Comisión, sefialando instancias y mecanismos de gestión y coordinación técnica y operativa necesaria para el desarrollo y el logro del objeto de la Red JUNTOS y la Politica de Promoción Social. 2. Promover el seguimiento de las políticas, programas y estrategias de la Red y hacer seguimiento a las recomendaciones del Documento Conpes Social 102 de 2006. 3. Proponer las directrices para la asignación, aplicación y seguimiento a la programación y ejecución de los recursos del presupuesto, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación. 4. Armonizar la actividad administrativa, financiera y operativa de las políticas, programas y estrategias requeridas por la Red JUNTOS para garantizar el acceso preferente y la promoción social de la población beneficiaria, en un marco de corresponsabilidad. 5. Proponer lineamientos o directrices con el fin de que en la formulación de los planes de desarrollo las entidades territoriales tengan en cuenta los planes familiares de las familias de la Red JUNTOS para establecer estrategias y políticas con un enfoque más colectivo. 6. Velar porque las entidades que hacen parte de la Red JUNTOS armonicen sus políticas y programas y los articulen con los diferentes niveles nacional y territorial a fin de gestionar la oferta de servicios de acuerdo con las necesidades de la población beneficiaria de la Red JUNTOS, y con el apoyo de los cogestores sociales en dicha labor. DECRETONÚMÉRdt71 9 de 2010 Hoja N°.5 7. Evaluar las acciones de la Red JUNTOS, en cada uno de sus componentes, así como promover espacios para la rendición de cuentas y el control social; 8. Definir los mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación e intercambio de experiencias sobre la atención y situación de la población en situación de pobreza extrema y desplazamiento. 9. Promover mecanismos para que las entidades que hacen parte de la Red JUNTOS adelanten procesos de evaluación de gestión, resultados, impacto y rendición de cuentas, con el fin de garantizar el acceso preferente, el desarrollo de una oferta pertinente, suficiente, oportuna y de calidad, para los beneficiarios de la Red JUNTOS, en cumplimiento de los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo; 10. Promover mecanismos de cooperación entre entidades internacionales, nacionales, departamentales, distritales y municipales, en lo relacionado con el diseño, operación y seguimiento de la Red JUNTOS; 11.Articular las diferentes acciones de política y directrices que se desarrollen en el país, particularmente las relacionadas con la Promoción Social de la población en situación de pobreza extrema y desplazada, en un marco de corresponsabilidad; 12. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4

Reuniones. La Comisión Intersectorial de la Red JUNTOS -CIJUNTOS, sesionará una (1) vez cada mes, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor de 8 días hábiles anteriores a su celebración y extraordinariamente a solicitud de sus Presidentes. La Alta Consejeria Presidencial para la Prosperidad Social, definirá la agenda de cada sesión, con el apoyo de la Secretaría Técnica. Parágrafo Primero. La Comisión sesionará con la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones, serán presenciales, sin pe~uicio de la celebración de reuniones virtuales.

Artículo 5

Secretaria Técnica. La CIJUNTOS contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre las entidades que la integran y la institucionalidad diseñada para ello.La Secretaría Técnica de la CIJUNTOS será ejercida, de manera permanente por el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social o su delegado. DECRETO NÚ~;R04 71 9 de 2010 HojaN°.6

Artículo 6

Funciones de la Secretaria Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica. 1. Presentar el cronograma anual de trabajo a la CIJUNTOS, para su aprobación; 2. Realizar la convocatoria de la CIJUNTOS por solicitud del presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias; 3. Asistir a las reuniones de la CIJUNTOS, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 4. Preparar y presentar a la CIJUNTOS las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma. 5. Documentar y formalizar las actas y acuerdos de compromisos como resultado de la gestión de la CIJUNTOS. 6. Gestionar la celebración de contratos interadminsitrativos con entidades públicas del orden nacional y territorial y contratos con organismos de cooperación, multilaterales y del sector privado, que permitan el desarrollo de las directrices y lineamientos de la CIJUNTOS para el logro de los objetivos de la Red JUNTOS. 7. Efectuar un reporte sobre el cumplimiento de las metas sectoriales Juntos establecidas en el Plan Nacionalde Desarrollo. 8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de orientador y coordinador, así como las que sean asignadas por el Gobierno Nacional

Artículo 7

Comité Técnico. Créase el Comité Técnico de la Red JUNTOS, como instancia de apoyo técnico de la CIJUNTOS. Estará conformado por el Coordinador Nacional de JUNTOS, el Director General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social, el Coordinador de Proyectos Especiales del Departamento Nacional de Planeación y un funcionario de la Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social. Las funciones a su cargo serán las que establezca la CIJUNTOS al determinar las instancias y mecanismos de gestión de la Red JUNTOS. El Comité Ejecutivo se reunirá cada dos semanas y deberá reportar a la CIJUNTOS. El Comité Técnico será la instancia encargada de hacerle seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de coordinar con los Ministerios, DepartamentosAdministrativos y demás entidades relacionadas con la ejecución de las mismas. Parágrafo. El Comité Técnico revisará y sugerirá los temas técnicos a tratar en la Comisión Intersectorial, pero en todo caso, el Ministro de la Protección Social o el ---- DECRETO NUMERO . 4719 de 2010 Hoja N°. 7 \.n:,I'I:;;~auu \.n:;O:11IIIIClI I la CI~CIIUCl UCIIIIILlVCI.

Artículo 8

Sin pe~uicio de lo establecido en el presente Decreto las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de la Red JUNTOS -CIJUNTOS, ejercerán sus competencias de acuerdo con la Ley.

Artículo 9

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

1. 2 DIC 2011 MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, - AN VARGAS LlERAS MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROllO RURAL, JUAN CAMILO RESTREPOSAl AR ---- MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, -JJla.¡uQ1dd . . MARIA FERNAN.{J CAMPO SAAVEDRA MINISTRADE AMBIENTE,VIVIENDA Y DESARROllO TERRITORIAL,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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