Integración.La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema -CIJUNTOS, estará integrada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:
1. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
2. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. DECRETO NÚMERO 4719 de 2010 Hoja N°. 3
3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
4. El Ministro de la Protección Social, o su Viceministro Técnico como su delegado.
5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
6. La Ministra de Educación Nacional, o su delegado.
7. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.
8. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá delegar en el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social.
9. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
10. La Secretaria del Consejo de Ministros.
11. El Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.
12. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, o su delegado.
13. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, o su delegado.
14. La Directora del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, o su delegado.
15. El Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o su delegado.
Parágrafo Primero. La Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema - CI JUNTOS -, tendrá como invitados permanentes a los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y sin voto:
1. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado
2. El Director del Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades" o su delegado
3. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, o su delegado.
4. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.
Parágrafo Segundo. La CIJUNTOS estará presidida de manera complementaria y permanente por el Ministro de la Protección Social o a falta de este por su Viceministro Técnico, quien impartirá los lineamientos técnicos y por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o por su delegado, el Alto Consejero Presidencial para la Prosperidad Social, quien liderará los aspectos ejecutivos y de seguimiento a los compromisos de los entes relevantes.
~- DECRETO NÚMERO 471 9 de 2010 Hoja N°.4
Parágrafo Tercero. Sólo se podrá delegar la asistencia en los Viceministros, Subdirectores de Departamento o en funcionarios del más alto nivel directivo, según el caso. La Comisión a fin de alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá, en calidad de invitados, convocar a otros Ministerios o funcionarios calificados en representación de las entidades de diferentes ramas del sector público así como a diferentes actores del sector privado y la sociedad civil, si asi lo considera pertinente, los cuales podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz pero no voto.