Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021

Decreto · 471 · 2022-03-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994,43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá, a partir del 10 de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO I Jefe de Control Interno MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 Director Administrativo •Director de Planeación Director Registro Nacional de Abogados Director Unidad 2.553.721 2,553.721 2.553.721 2.553.721 2.553.721 . Director Administrativo y de Seccional de •Administración Judicial 3.071.999 I Secretario de Presidencia del Consejo de Estado I Secretario de Sala o Sección ! Relator 3.061.645 3.061.645 3.061.645 I DECRETO NÚMERO 471 DE 2022 Hoja No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021". ! DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.748.257 Sustanciador del Consejo de Estado 3.748.257 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.440.277 Oficial Mayor I Auxiliar de Magistrado Auxiliar de Relatoría Oficinista Judicial 3.361.025 2.949.656 2.949.656 1.991.247 Escribiente 1.991.247 2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN I JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 , Abogado Asesor 3.061.645 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.458.206 Secretario de Tribunal Superior Militar Relator 3.458.206 Sustanciador Oficial Mayor Bibliotecólogo de los Tribunales Escribiente • 3.458.206 2.949.656 2.949.656 2.766.769 1.818.015 3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, re.lacionados a continuación la bonificación judicial, será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 Juez Penal del Circuito Especializado Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado Juez de Dirección o Inspección Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.256.977 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.227.482 Juez del Circuito 3.726.214 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando I Aéreo o de Policía Metropolitana Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.256.977 4.256.977 4.256.977 3.726.214 3.726.214 DECRETO NLIMERO 471 DE 2022 Hoja No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021". DENOMINACiÓN DEL CARGO IVIONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 4.002.269 Juez de Instrucción Penal Militar 4.002.269 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía Asistente Social Grado 1 3.855.082 4.002.269 4.002.269 3.225.333 Secretario 2.864.211 Oficial Mayor o Sustanciador 2.402.603 Asistente Social Grado 2 1.982.502 Escribiente 1.711.106 4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO Juez Municipal Secretario Oficial Mayor MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 4.002.269 2.630.045 Sustanciador 1.977.980 1.977.980 Escribiente 1.433.114 5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACiÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 Auxiliar Judicial 01 2.976.099 Auxiliar Judicial 02 2.949.656 Auxiliar Judicial 03 2.424.666 Auxiliar Judicial 04 1.989.162 Auxiliar Judicial 05 Citador 05 Citador 04 Citador 03 1.781.942 1.587.294 1.346.400 1.372.935 6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: DECRETO NÚMERO DE 471 2022 Hoja No. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021". GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALI\IIENTE AÑO 2022 GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 3.366.845 3.494.140 3.394.338 3.460.758 3.383.532 3.304.435 3.268.879 3.245.374 3.746.692 3.851.601 3.712.923 3.576.345 3.442.768 3.300.882 3.167.055 3.102.139 516.848 574.562 669.818 697.513 726.623 1.329.676 1.691.152 1.742.585 1.618.453 1.781.942 1.989.162 2.424.666 2.718.969 2.866.596 2.976.099 3.254.435 3.342.451 Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1 0 del Decreto 383 de 2013.

Artículo 2°

Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judiciQI de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatoria señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993,·106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO 11 Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Artículo 3°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así: DECRETO NÚMERO DE 2022 Hoja No. 5 471 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021". GRADO MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 521:025 604.807 675.130 715.884 1.518.959 1.767.043 . 1.784.394 1.801.553 1.894.874 2.733.054 2.746.398 2.993.349 3.261.949 3.314.980 3.402.762 3.490.345 3.536.228 3.329.968 3.396.321 3.443.593 Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente articulo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del'parágrafo del artículo 10 del Decreto 384 de 2013. CAPíTULO 111 Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 4°

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 0 La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACiÓN DEL CARGO SUBDIRECTOR SECCIONAL SUBDIRECTOR REGIONAL MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 1.055.519 1.055.519 I DECRETO NÚMERO DE 471 2022 Hoja No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021". DENOMINACiÓN DEL CARGO JEFE DE DEPARTAMENTO ASESOR 111 ASESOR 11 ASESOR I FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO i FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO 11 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I PROFESIONAL DE GESTiÓN 111 PROFESIONAL DE GESTiÓN 11 PROFESIONAL DE GESTiÓN I PROFESIONAL INVESTIGADOR 111 PROFESIONAL INVESTIGADOR" PROFESIONAL INVESTIGADOR I ASISTENTE DE FISCAL IV ASISTENTE DE FISCAL 111 i ASISTENTE DE FISCAL 11 ASISTENTE DE FISCAL I TÉC~IICO INVESTIGADOR IV TÉCNICO INVESTIGADOR 111 TÉCNICO INVESTIGADORII i TÉCNICO INVESTIGADOR I • TÉCNICO 111 • TÉCNICO 11 I TÉCNICO I i AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD IV AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD 111 •AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II •AGENTE DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD I SECRETARIO EJECUTIVO AUXILIAR 11 AUXILIAR I CONDUCTOR 111 CONDUCTOR 11 CONDUCTOR I ASISTENTE 1I ASISTENTE I SECRETARIO ADMINISTRATIVO 111 SECRETARIO ADMINISTRATIVO 11 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I MONTO DE LA BONIFICACiÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 939.611 1.055.519 1.149.649 1.031.914 4.333.748 3.795.117 4.055.817 791.910 1.077.651 1.977.024 2.638.634 2.721.756 667.961 1.681.414 2.543.871 2.864.211 2.630.045 2.402.603 1.793.783 2.600.343 2.864.211 2.393.743 1.512.882 2.636.258 1.793.783 1.498.560 1.085.058 944.667 817.892 734.252 1.793.783 863.124 383.207 792.947 764.297 557.041 1.498.560 637.043 1.304.703 1.103.361 927.016 Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 10 del Decreto 022 de 2014. DECRETO NÚMERO : . DE 2022 Hoja No. 7 71 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021"\nArtículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que 19 modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPíTULO IV Disposiciones Comunes.

Artículo 6°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 7°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 986 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2022. Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLI JOSÉ MANUEL RE, TRE~NDANO DECRETO , . . NÚMERO ~ Hoja No. 8 471 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021". ,G)) el') FJ'l /¡~\ ¡i~~) ti) {J" frJ! fiJJ t~ct i1i' utí 1gr:~Jj \\ As, U,&.nd'; EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, \J NERIO JOSÉ ' , ' ~ARRANCO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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