Por el cual se

Decreto · 4703 · 2010-12-07 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

Autorización de Endeudamiento. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para gestionar y celebrar operaciones de crédito público interno y externo, asimiladas y conexas a éstas, en la cuantía requerida para conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos ocasionados por la calamidad pública, que motivó la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica contenida en el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. Los contratos que se suscriban en desarrollo de la presente autorización sólo requerirán para su validez y perfeccionamiento del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES; b) Resolución.impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar el contrato con base en la minuta definitiva del mismo; c) La firma de las partes y la orden de publicación en el Diario Único de Contratación.

Artículo 2

Garantías a Operaciones de Crédito Público. Autorízase a la Nación _ Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para garantizar operaciones de crédito público externo de las entidades descentralizadas del orden nacional, de las territoriales y sus descentralizadas para lo cual las entidades estatales garantizadas deberán constituir las contragarantías que este Ministerio considere adecuadas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución autorizará el otorgamiento de la garantía previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES; Parágrafo. La Nación no podrá suscribir el documento en el cual otorgue su garantía, hasta tanto no se hayan constituido las contragarantías a su favor. DECRETO DE 2 1 Dlt lUI~ Página3de6 Continuación del Decreto "Por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 4580 de 2010..

Artículo 3

Destinación de los Recursos. Los recursos obtenidos en virtud de las autorizaciones conferidas, sólo podrán ser destinados a la financiación de las fases contempladas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010.

Artículo 4

Informe a la Comisión Interparlamentariade Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá rendir un informe a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público con la información detallada de las operaciones de crédito público que se lIegaren a contratar con ocasión del presente Decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración de cada una de ellas.

Artículo 5

Servicio de la Deuda. La Nación podrá pagar el servicio de la deuda de las operaciones de crédito público que se suscriban con ocasión de la aplicación del presente Decreto, con los recursos tributarios recaudados para financiar los gastos causados en virtud de las medidas adoptadas.

Artículo 6

Autorización de Reorientación de Recursos de Fondos Especiales de la Nación. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá reorientar los saldos no ejecutados ni presupuestados de los Fondos Especiales de la Nación, en la cuantía requerida para financiar la emergencia económica, social y ecológica para evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refiere el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. Parágrafo: Los saldos remanentes que resulten luego de efectuar el pago total de las operaciones de crédito antes señaladas, se deberán contabilizar dentro de los recursos de la Nación en los términos del artículo 16 del Decreto 111 de 1996 y de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7

Transferencia de recursos al Fondo Nacional de Calamidades. Los recursos que se obtengan con ocasión de las operaciones autorizadas por el presente Decreto, serán transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional de Calamidades y/o al (a los) organismo (s) ejecutor (es) en la medida en que su ejecución vaya siendo requerida, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin.

Artículo 8

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

..~ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, \U~_t. ~~ JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, El MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ~~ SERGIO DIAz - GRANADOS lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, -JJJ~~l . MARIA FERNANDQ CAMPO SAAVEDRA LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROllO TE RITORIAL, (~ELENA URIBE B01 El MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE lA INFORMACiÓN Y lAS COMUNICACIONES, DE DECRETO ..Se - 4103 I l1m.c; ~ágina 6 de 6 Continuación del Decreto upar el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica,social y ecológicadeclarado mediante el Decreto 4580 de 2010. ft EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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