Artículo 23°
CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. Dicho aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las Cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio." Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas por la Ley, entre ellas , las funciones previstas en el artículo 2.2.2 .38 .1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo , Decreto 1074 de 2015 , concernientes a promover el desarrollo regional y empresarial , el mejoramiento de la competitividad, así como, la participación en programas y actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial. Página 1 de 6 . . , . 0470 DE 2026 Página 2 de 6 Continuación «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley de 2023 sobre el aporte y participación de de en los programas, políticas el Capítulo 1, Título 1, de la Parte reindustrialízación, turismo y comercio exterior y se 2, del Decreto 1 de 2015 y se dictan otras disposiciones» de Comercio Que la prestación de servicios públicos delegados, a cargo de las de funciones públicas que la ley ha confiado, por lo cual, los derechos conlleva el los usuarios de los registros y a favor las Cámaras establecidos por la ley a cargo Comercio son natu ra leza Que conforme el artículo 182 la Ley 1607 de las tasas que y administran las Cámaras Comercio por la función registral, tienen un carácter contributivo y, por la operación y la administración, todas tienen por objeto financiar solidariamente, además atribuidas por la ley y los expedidos por el las demás funciones de interés Gobierno con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. de Comercio, Que, conforme al régimen patrimonial, financiero y contable de las los recursos públicos que reciben y administran, ser utilizados los fines que 91 y 93 del Código ellas contemplan, acorde con lo dispuesto en los artículos 45, 1955 de 201 Decreto 4698 2005, el artículo 1 Comercio,