Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y

Decreto · 470 · 2026-05-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 23°

CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. Dicho aporte no comprometerá la financiación de los costos y gastos en los que incurren las Cámaras de Comercio por la prestación de las funciones delegadas por la ley y se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las Cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Gobierno nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio." Que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas por la Ley, entre ellas , las funciones previstas en el artículo 2.2.2 .38 .1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo , Decreto 1074 de 2015 , concernientes a promover el desarrollo regional y empresarial , el mejoramiento de la competitividad, así como, la participación en programas y actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial. Página 1 de 6 . . , . 0470 DE 2026 Página 2 de 6 Continuación «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley de 2023 sobre el aporte y participación de de en los programas, políticas el Capítulo 1, Título 1, de la Parte reindustrialízación, turismo y comercio exterior y se 2, del Decreto 1 de 2015 y se dictan otras disposiciones» de Comercio Que la prestación de servicios públicos delegados, a cargo de las de funciones públicas que la ley ha confiado, por lo cual, los derechos conlleva el los usuarios de los registros y a favor las Cámaras establecidos por la ley a cargo Comercio son natu ra leza Que conforme el artículo 182 la Ley 1607 de las tasas que y administran las Cámaras Comercio por la función registral, tienen un carácter contributivo y, por la operación y la administración, todas tienen por objeto financiar solidariamente, además atribuidas por la ley y los expedidos por el las demás funciones de interés Gobierno con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. de Comercio, Que, conforme al régimen patrimonial, financiero y contable de las los recursos públicos que reciben y administran, ser utilizados los fines que 91 y 93 del Código ellas contemplan, acorde con lo dispuesto en los artículos 45, 1955 de 201 Decreto 4698 2005, el artículo 1 Comercio,

Artículo 145°

de la de la Ley 1607 2012 Y demás normas vigentes y concordantes. con el artículo de la Ley 905 2004, modificado por el artículo 98 la Que, de Ley 2294 2023, el Gobierno reglamentará el aporte y aplicación de los recursos por concepto la prestación de que reciben y administran Cámaras de en el artículo 1 la Ley 1607 servicios públicos delegados, incluidos los de los las 2012, para cubrir parte de la financiación reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo. Que por tanto se hace subrogar el Capítulo 1, Titulo 1, 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, con fundamento en lo dispuesto en

Artículo 98°

la 2294 de para establecer Cámaras de en los programas, la política aporte y la participación de reindustrialización, turismo y comercio exterior. Que el asunto del presente decreto no tiene incidencia en la libre competencia en los y gastos en que incurren las cámaras mercados, ni compromete la financiación de los la función delegada por ley, y se aplicara teniendo en cuenta de comercio, por la prestación la capacidad y disponibilidad una de por tanto, el mismo no requirió concepto la de Industria y previo de abogacía de la competencia por formulario dispuesto por dicha Comercio, conformidad con las respuestas la 1340 de superintendencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo yo Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 28 del Decreto Ode 2003, "Por objetivos y del Ministerio Comercio, Industria y Turismo", son la Dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer políticas de sobre mercantil, Cámaras de Comercio y seguimiento a las actividades Comercio. Que en virtud de lo previsto en numeral 8 del artículo 8 de la 1437 de 2011 y en

Artículo 1°

1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Administrativo de la de la República, el presente fue sometido a consulta pública en la página web Ministerio Comercio, Industria y Turismo, por un término de quince (15) opiniones y sugerencias la ciudadanía. días calendario, con el objeto DECRETO 0470 DE 2026 Página 3 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas, políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones» En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 2°

Subrogación del Capitulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015. Modifíquese el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "PARTE 2 REGLAMENTACIONES TíTULO 1 NORMAS QUE PROMOCIONAN lA INDUSTRIA Y El DESARROllO ECONÓMICO CAPíTULO 1 APORTE Y APLICACiÓN DE lOS PROGRAMAS

Artículo 2.2.1.1.1

Aporte de las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio, deberán destinar en sus presupuestos anuales, los recursos que correspondan para los programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, así: 1. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 30% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 1,1 % de la sumatoria del ingreso obtenido por todas las Cámaras de Comercio del país por la prestación de tales servicios. 2. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 20% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0,55% de la sumatoria del ingreso obtenido por todas las Cámaras de Comercio del país por la prestación de tales servicios. 3. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 10% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios pljblicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0.275% de la sumatoria del ingreso obtenido por todas las Cámaras de Comercio del país por la prestación de tales servicios. 4. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 5% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos ingresos de cada una de ellas sean iguales o superiores al 0,1375% de la o o DE 2026 Página 4 6 «Por el cual se reglamenta el artículo de la Ley 2023 sobre el aporte y participación de las de Comercio, en los programas, políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte del Decreto 1 de 2015 y se dictan otras disposiciones» Continuación del ingreso obtenido por todas ta les <:!QIr'\IIf"If'\<:! de del país por la 5. Las Cámaras de Comercio destinaran al menos un 1% de los obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados, cuando dichos de cada una ellas sean al 0,1375% de la sumatoria del obtenido por las Cámaras del país por la prestación de previstos en

Parágrafo 1°. Los aportes se determinarán de acuerdo con los el artículo y con en el reporte periódico de los ingresos la prestación de servicios públicos delegados que, realizan las Cámaras Comercio a la Superintendencia de Sociedades. Artículo .1.2. Aplicación de los programas, la política de reindustrialización, con lo dispuesto en

Artículo 2.2.1.1.3

De la ejecución de los programas. Ministerio Industria y Turismo celebrará con las cámaras de comercio cuando disponga, para la ejecución programas, las políticas reindustrialización, turismo y comercio exterior, cuyo ámbito sea de carácter nacional o regional. Los recursos que se destinen la ejecución del convenio correspondientes al porcentaje de participación establecido en el artículo presente Decreto. el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de los 2012, sus

Parágrafo 1°. De manera también podrá celebrar convenios con Confecámaras, previo acuerdo con la cámara los programas, las políticas reindustrialización, comercio, para la ejecución de y comercio establezcan los términos entendimiento a que de los convenios planes y proyectos. celebren para la ejecución programas en materia de turismo,
Parágrafo 2°. Para el desarrollo Comercio, Industria y Turismo y cámaras de comercio 1 1101 de 2006, Ley 1 lineamientos de la Ley 300 modificaciones y Decretos

Artículo 2.2.1.1.4

Alianzas Cámaras de Comercio. Cámaras de Comercio podrán establecer a través de mecanismos asociación, cooperación y/o solidaridad permitan a aquellas con mayores ingresos por públicos delegados, fortalecer la capacidad de concepto de la prestación de las cámaras de comercio menores ingresos y así potencializar programas, la política de reindustrialización, turismo y comercio exterior, en como, asistencia transferencia y en general cualquier otra La identificación de para el desarrollo apoyo debe quedar consignada documento idóneo que suscriban

Artículo 2.2.1.1.5

Recursos. la destinación de recursos artículo en cada 2.2.1.1.1. del presente deberán ser monetizados y gastos administrativos de funcionamiento habitual programa. No se tendrán en la función registral que reciben y administran las cámaras de comercio.

Artículo 2.2.1.1.6

Seguimiento: reglamentará, el seguimiento al capítulo. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los programas de que trata presente Industria y Turismo, solicitará a avance en el desarrollo de los Industria y Turismo, Cámaras definidos DECRETO 0·170 DE 2026 Página 6 de 6 Continuación del Decreto «Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas, políticas de reindustrialízación, turismo y comercio exterior y se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones»

Parágrafo 1°. El Ministerio de de Comercio, información anualmente.
Parágrafo 2°. El Ministerio información oficial que reporta cámara de comercio a la Sociedades de manera trimestral, para lo cual, solicitará a la relevante sobre los programas y la "","''''.....",'''.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia el primero (1) de enero de dos mil veintisiete (2027) , excepto los artículos 2.2.1.1.2. y 2.2.1.1.6. del presente Decreto, los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial. Una vez entre en vigencia la totalidad de los artículos del presente Decreto, se derogará el Decreto 3820 de 2008, incorporado en el Decreto 1074 de 2015 y todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los / / ~/ / -;:// /// LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DIANA MARC

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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